Para esta colaboración me gustaría compartirles algunas ideas del artículo publicado en la Revista de la OMPI por Carlos Castro, jefe de Asuntos de Derecho y Autor y Contenidos, en el que se refiere a los Juegos Olímpicos como el evento más popular del mundo.
Para justificar la anterior afirmación, Castro refiere que las cifras de audiencia son abrumadoras: en febrero, miles de millones de espectadores de todo el planeta seguirán, durante tres semanas, toda la espectacular actividad deportiva desplegada durante los XXIII Juegos Olímpicos de Invierno en Pyeongchang (República de Corea). Del 8 al 25 de febrero, esos conocidos símbolos que se asocian a los Juegos Olímpicos estarán ante los ojos de todo el mundo.
El autor alude que el sistema de propiedad intelectual desempeña un papel importante para salvaguardar esos símbolos y el carácter único de los Juegos Olímpicos, así como generar los fondos necesarios para organizar uno de los eventos deportivos más importantes y complejos del mundo. Veamos de qué forma y por qué ese sistema es tan importante.
En el artículo Castro describe que en la Carta Olímpica se identifican como propiedades olímpicas la bandera olímpica, el lema, el himno, las designaciones, los emblemas, la llama, las antorchas, al igual que identificadores como, por ejemplo, “Juegos Olímpicos” y “Juegos de la Olimpíada”. Si bien todos son conocidos, los más familiares son los anillos olímpicos, que gozan de un índice de reconocimiento del 93%.
Asimismo, las propiedades olímpicas engloban todos los derechos relativos a los Juegos Olímpicos en lo que atañe a la organización, la explotación y el marketing de este evento de primer nivel. Refiere que esos derechos también abarcan el derecho a fotografiar o grabar secuencias audiovisuales del evento para su uso por los medios de comunicación en sus publicaciones, emisiones o plataformas.
Se lee en el artículo que en cuanto creaciones del intelecto que se expresan a través de símbolos y nombres distintivos que pueden utilizarse en el comercio, las propiedades olímpicas cumplen los criterios para gozar de protección por PI en virtud de las leyes que rigen el derecho de autor, las marcas y los dibujos y modelos industriales que, junto con las patentes, los modelos de utilidad y los secretos comerciales completan el espectro de activos de PI que son pertinentes a los Juegos Olímpicos.
Por último, el autor revela que todos los derechos de propiedad intelectual relacionados con las propiedades olímpicas son de propiedad y control exclusivos del Comité Olímpico Internacional (COI), que desempeña una función primordial para mantener en alto los valores olímpicos y dar apoyo material a la hora de organizar y acoger los Juegos Olímpicos.
El artículo ofrece algunos datos interesantes en cuanto a las fuentes de ingreso, tales como la venta de derechos de radiodifusión (2013-2016): 47% de los ingresos (4.157 millones de dólares EE.UU.); los acuerdos de patrocinio (2013-2016): 45% de los ingresos (1.003 millones); los acuerdos de licencia – 3% de los ingresos; así como la venta de entradas para los Juegos Olímpicos y los Juegos Olímpicos de la juventud: 5% de los ingresos. Bienvenidas las medallas de los atletas latinoamericanos, y en ello la PI también lleva su responsabilidad.
Lo dicho: Proteger… es ganar!!!
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