/ martes 23 de abril de 2019

Apuntes sobre Kelsen

En días precedentes me dispuse a realizar una limpieza más académica que física de todos los materiales que tengo en mi biblioteca. Allí me encontré con la libreta de apuntes que contenía los relativos a la materia de Introducción al Estudio del Derecho, llevada en el primer año de la carrera anunciada, y que se refiere a la parte cuando empezamos a estudiar el pensamiento de Hans Kelsen, y lo que ahora voy a transcribir es una cita absolutamente literal de lo que allí anotaba ya hace muchos ayeres, y lo hago por la importancia, trascendencia y actualidad de los acontecimientos allí esbozados:

Hans Kelsen nació en Praga en el año de 1881 y murió en Berkeley, California en 1973. Fue un pensador y jurista austriaco entre cuyas contribuciones jurídicas destacan haber participado como redactor de la organización institucional de su país natal, dando origen a la nueva constitución promulgada en 1920. Kelsen impulsó y defendió una visión positivista que él llamó “Teoría Pura del Derecho”, y que en síntesis es un análisis formalista del Derecho como fenómeno autónomo de consideraciones ideológicas o morales, del cual excluyó cualquier idea de lo que se denomina como “Derecho Natural”.

En cuanto a la estructura fundamental de los sistemas jurídicos, llegó a la conclusión de que toda norma jurídica emana de otra norma jurídica superior, o de una legalidad anterior, remitiendo su origen último a una norma hipotética fundamental, habiendo situado esta última en el derecho internacional. En este orden de ideas, todos los sistemas legales de la mayoría de los países modernos se asemeja a una pirámide invertida, donde en la parte superior encontramos la Constitución, luego las leyes que de ella emanan, posteriormente los reglamentos, luego los acuerdos, circulares y demás disposiciones de aplicación general, y al final, en la parte inferior de la pirámide, encontraremos los actos concretos de autoridad que afectan la esfera jurídica de los particulares, como pudieran ser, por ejemplo, las sentencias judiciales, las ordenes de arresto, las órdenes de aprehensión, las multas, las órdenes de cateo, y, en general, todos aquéllos actos que emanan de alguna autoridad judicial o administrativa que inciden o afectan la vida jurídica de las personas en lo concreto. Esta ilustración teórica es lo que se denomina como la “Pirámide de Kelsen” (toda norma emana de otra norma superior, en la que tiene su origen y con la que debe estar en armonía).

Según estas ideas, un acto concreto de una autoridad como pudiera ser una sentencia o un acto administrativo determinado, para que sea legalmente válido, debe basarse y estar en conformidad con las normas jurídicas superiores que le anteceden, es decir, debe ser armónica con las circulares, acuerdos, reglamentos, leyes y la Constitución misma, pues de no ser así, es decir, al estar en contradicción o no basarse en las normas precedentes, dicho acto concreto es legalmente inválido o nulo. Esta misma regla se aplica para todas las normas jurídicas de rango inferior, que deben ser acordes y armónicas con las normas superiores que le preceden y en las que tienen su origen o razón de ser.

En este orden de ideas tenemos que, al final de cuentas, todas las autoridades de un país, desde un mísero (sic) presidente municipal, hasta el propio presidente de la república, deben sujetarse, indefectiblemente, a la Constitución Política y a las Leyes, Reglamentos, Acuerdos y Circulares que de ella emanen, so pena de ser considerados como transgresores de la misma y recibir las sanciones legales que las leyes prevean para dichos supuestos.

Esta estructura y funcionamiento de los ordenes jurídicos nacionales, en los países modernos, es la base fundamental y sustento de todo Estado democrático de Derecho. Las democracias se distinguen de las dictaduras precisamente por el funcionamiento y peso real de las normas jurídicas: cuando la Constitución y las Leyes que de ella emanan son respetadas cabalmente por las autoridades que se encargan de aplicarlas, nos encontraremos ante una real democracia; en cambio, cuando las decisiones particulares y concretas de las autoridades ejecutivas o administrativas y judiciales prevalecen sobre el orden jurídico superior, transgrediéndolo, nos encontraremos ante una cabal dictadura.

Ex libris.

En días precedentes me dispuse a realizar una limpieza más académica que física de todos los materiales que tengo en mi biblioteca. Allí me encontré con la libreta de apuntes que contenía los relativos a la materia de Introducción al Estudio del Derecho, llevada en el primer año de la carrera anunciada, y que se refiere a la parte cuando empezamos a estudiar el pensamiento de Hans Kelsen, y lo que ahora voy a transcribir es una cita absolutamente literal de lo que allí anotaba ya hace muchos ayeres, y lo hago por la importancia, trascendencia y actualidad de los acontecimientos allí esbozados:

Hans Kelsen nació en Praga en el año de 1881 y murió en Berkeley, California en 1973. Fue un pensador y jurista austriaco entre cuyas contribuciones jurídicas destacan haber participado como redactor de la organización institucional de su país natal, dando origen a la nueva constitución promulgada en 1920. Kelsen impulsó y defendió una visión positivista que él llamó “Teoría Pura del Derecho”, y que en síntesis es un análisis formalista del Derecho como fenómeno autónomo de consideraciones ideológicas o morales, del cual excluyó cualquier idea de lo que se denomina como “Derecho Natural”.

En cuanto a la estructura fundamental de los sistemas jurídicos, llegó a la conclusión de que toda norma jurídica emana de otra norma jurídica superior, o de una legalidad anterior, remitiendo su origen último a una norma hipotética fundamental, habiendo situado esta última en el derecho internacional. En este orden de ideas, todos los sistemas legales de la mayoría de los países modernos se asemeja a una pirámide invertida, donde en la parte superior encontramos la Constitución, luego las leyes que de ella emanan, posteriormente los reglamentos, luego los acuerdos, circulares y demás disposiciones de aplicación general, y al final, en la parte inferior de la pirámide, encontraremos los actos concretos de autoridad que afectan la esfera jurídica de los particulares, como pudieran ser, por ejemplo, las sentencias judiciales, las ordenes de arresto, las órdenes de aprehensión, las multas, las órdenes de cateo, y, en general, todos aquéllos actos que emanan de alguna autoridad judicial o administrativa que inciden o afectan la vida jurídica de las personas en lo concreto. Esta ilustración teórica es lo que se denomina como la “Pirámide de Kelsen” (toda norma emana de otra norma superior, en la que tiene su origen y con la que debe estar en armonía).

Según estas ideas, un acto concreto de una autoridad como pudiera ser una sentencia o un acto administrativo determinado, para que sea legalmente válido, debe basarse y estar en conformidad con las normas jurídicas superiores que le anteceden, es decir, debe ser armónica con las circulares, acuerdos, reglamentos, leyes y la Constitución misma, pues de no ser así, es decir, al estar en contradicción o no basarse en las normas precedentes, dicho acto concreto es legalmente inválido o nulo. Esta misma regla se aplica para todas las normas jurídicas de rango inferior, que deben ser acordes y armónicas con las normas superiores que le preceden y en las que tienen su origen o razón de ser.

En este orden de ideas tenemos que, al final de cuentas, todas las autoridades de un país, desde un mísero (sic) presidente municipal, hasta el propio presidente de la república, deben sujetarse, indefectiblemente, a la Constitución Política y a las Leyes, Reglamentos, Acuerdos y Circulares que de ella emanen, so pena de ser considerados como transgresores de la misma y recibir las sanciones legales que las leyes prevean para dichos supuestos.

Esta estructura y funcionamiento de los ordenes jurídicos nacionales, en los países modernos, es la base fundamental y sustento de todo Estado democrático de Derecho. Las democracias se distinguen de las dictaduras precisamente por el funcionamiento y peso real de las normas jurídicas: cuando la Constitución y las Leyes que de ella emanan son respetadas cabalmente por las autoridades que se encargan de aplicarlas, nos encontraremos ante una real democracia; en cambio, cuando las decisiones particulares y concretas de las autoridades ejecutivas o administrativas y judiciales prevalecen sobre el orden jurídico superior, transgrediéndolo, nos encontraremos ante una cabal dictadura.

Ex libris.