/ martes 25 de mayo de 2021

Apuntes sobre un desafuero

Todos conocemos la noticia jurídica del momento: previa solicitud por parte de la Fiscalía General de la República, la Cámara de Diputados aprobó proceder penalmente en contra del Gobernador de Tamaulipas por diversos delitos federales. El expediente se turnó al Congreso Local con la finalidad de que “procedan como corresponda”, según disposición literal de la Ley Suprema. El Legislativo Estatal emitió una determinación en la que decidió no homologar la resolución de la Cámara Federal, y por tanto, no remover el fuero constitucional al Ejecutivo. En contra de la resolución de remover el fuero constitucional por parte de la Cámara de Diputados, el Congreso del Estado de Tamaulipas promovió una Controversia Constitucional, en donde se dictó un auto de desechamiento de la misma por parte de un Ministro de la Suprema Corte de Justicia de la Nación razonándose en dicha determinación que: “Se desecha de plano, por notoria y manifiesta improcedencia, la demanda presentada en vía de controversia constitucional por el Poder Legislativo de Tamaulipas. Esta determinación no prejuzga sobre la culpabilidad o no respecto del ilícito que se relaciona, pues existe la oportunidad de llevar a cabo el procedimiento penal una vez que el servidor público concluya en su cargo” (Controversia 50/2021).

Diversas dudas, chismes y desinformaciones han ido y venido al respecto, por lo que se hace necesario aclarar, desde el punto de vista estrictamente legal, subrayo, el estado actual y vigente (a la fecha de redacción de esta nota, domingo 23 de mayo de 2021) de este cotilleo legal:

Primero. El último acto de autoridad dictado en el procedimiento de desafuero en comento es el emitido por el Congreso de Tamaulipas, en el que decidió no homologar el desafuero aprobado por la Cámara de Diputados y, por tanto, mantener vigente el fuero constitucional del Gobernador aludido. Por tanto, la protección legal en que se traduce el fuero al funcionario mencionado, continúa vigente, para cualquier efecto constitucional y legal, pues no existe, a la fecha, sentencia jurisdiccional que anule tal determinación.

Segundo. El auto de desechamiento emitido por el Ministro Instructor de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, en la Controversia Constitucional promovida por el Poder Legislativo de Tamaulipas, no remueve el fuero objeto del litigio, ni tampoco reconoce que la Cámara Federal lo hubiese removido, y, en cambio, si reconoce de manera implícita la supervivencia del fuero constitucional en favor del Gobernador al literalmente transcribir: “…existe la oportunidad de llevar a cabo el procedimiento penal una vez que el servidor público concluya en su cargo”. Luego, acepta que una vez que concluya su encargo, termina el fuero de que actualmente se goza.

Tercero. La resolución emitida por el Ministro de la Suprema Corte fue impugnada, con el objeto de que sea el Pleno de este tribunal quien resuelva en definitiva, y se determine, para cualquier efecto constitucional y legal, si continuaría vigente o no la decisión del Legislativo de Tamaulipas de mantener la vigencia del fuero en litigio.

En lo que sí estamos de acuerdo es que nuestro Máximo Tribunal debe dictar, ahora sí, una resolución sin ambigüedades, explicando, en todo caso, de manera muy puntual y clara, si decide ratificar el desechamiento correspondiente y explicitar sus razonamientos legales, o, en su caso, entrar a resolver sobre el fondo de la cuestión planteada que es dilucidar cuál instancia legislativa, si la federal o la local, tiene la última palabra en la remoción del fuero constitucional a funcionarios locales. Es todo.

Correo Electrónico:

estradagp@hotmail.com

Todos conocemos la noticia jurídica del momento: previa solicitud por parte de la Fiscalía General de la República, la Cámara de Diputados aprobó proceder penalmente en contra del Gobernador de Tamaulipas por diversos delitos federales. El expediente se turnó al Congreso Local con la finalidad de que “procedan como corresponda”, según disposición literal de la Ley Suprema. El Legislativo Estatal emitió una determinación en la que decidió no homologar la resolución de la Cámara Federal, y por tanto, no remover el fuero constitucional al Ejecutivo. En contra de la resolución de remover el fuero constitucional por parte de la Cámara de Diputados, el Congreso del Estado de Tamaulipas promovió una Controversia Constitucional, en donde se dictó un auto de desechamiento de la misma por parte de un Ministro de la Suprema Corte de Justicia de la Nación razonándose en dicha determinación que: “Se desecha de plano, por notoria y manifiesta improcedencia, la demanda presentada en vía de controversia constitucional por el Poder Legislativo de Tamaulipas. Esta determinación no prejuzga sobre la culpabilidad o no respecto del ilícito que se relaciona, pues existe la oportunidad de llevar a cabo el procedimiento penal una vez que el servidor público concluya en su cargo” (Controversia 50/2021).

Diversas dudas, chismes y desinformaciones han ido y venido al respecto, por lo que se hace necesario aclarar, desde el punto de vista estrictamente legal, subrayo, el estado actual y vigente (a la fecha de redacción de esta nota, domingo 23 de mayo de 2021) de este cotilleo legal:

Primero. El último acto de autoridad dictado en el procedimiento de desafuero en comento es el emitido por el Congreso de Tamaulipas, en el que decidió no homologar el desafuero aprobado por la Cámara de Diputados y, por tanto, mantener vigente el fuero constitucional del Gobernador aludido. Por tanto, la protección legal en que se traduce el fuero al funcionario mencionado, continúa vigente, para cualquier efecto constitucional y legal, pues no existe, a la fecha, sentencia jurisdiccional que anule tal determinación.

Segundo. El auto de desechamiento emitido por el Ministro Instructor de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, en la Controversia Constitucional promovida por el Poder Legislativo de Tamaulipas, no remueve el fuero objeto del litigio, ni tampoco reconoce que la Cámara Federal lo hubiese removido, y, en cambio, si reconoce de manera implícita la supervivencia del fuero constitucional en favor del Gobernador al literalmente transcribir: “…existe la oportunidad de llevar a cabo el procedimiento penal una vez que el servidor público concluya en su cargo”. Luego, acepta que una vez que concluya su encargo, termina el fuero de que actualmente se goza.

Tercero. La resolución emitida por el Ministro de la Suprema Corte fue impugnada, con el objeto de que sea el Pleno de este tribunal quien resuelva en definitiva, y se determine, para cualquier efecto constitucional y legal, si continuaría vigente o no la decisión del Legislativo de Tamaulipas de mantener la vigencia del fuero en litigio.

En lo que sí estamos de acuerdo es que nuestro Máximo Tribunal debe dictar, ahora sí, una resolución sin ambigüedades, explicando, en todo caso, de manera muy puntual y clara, si decide ratificar el desechamiento correspondiente y explicitar sus razonamientos legales, o, en su caso, entrar a resolver sobre el fondo de la cuestión planteada que es dilucidar cuál instancia legislativa, si la federal o la local, tiene la última palabra en la remoción del fuero constitucional a funcionarios locales. Es todo.

Correo Electrónico:

estradagp@hotmail.com