/ martes 8 de enero de 2019

Capacitación a miembros del Cabildo

La capacitaciónde los miembros del ayuntamiento encargados de administrar, como cuerpo colegiado, los intereses del municipio, hacerles saber que no tienen facultades de gobierno en forma individual, pues esta queda delegada en el presidente municipal, sin embargo los regidores deben de cumplir con las comisiones asignadas por el ayuntamiento en pleno.

Estas comisiones que cubrirán los regidores de acuerdo al artículo 115 constitucional y a la Ley Orgánica del Municipio del Estado de Zacatecas, serán en materia de: Gobernación y seguridad pública que presidirá el presidente municipal, de hacienda que presidirá el o la sindico, de promoción del desarrollo económico y social, de equidad entre los géneros que presidirá una regidora, de derechos humanos y de otras ramas de la administración, como educación, obras públicas, salubridad, asistencia, estadística, comunicaciones, aguas, agricultura, ganadería, trabajo, alumbrado público y otros servicios por determinación del Ayuntamiento y de acuerdo con las necesidades del municipio.

A propuesta del presidente municipal, el Ayuntamiento podrá designar comisiones especiales para el estudio de algún asunto o para la ejecución de un trabajo específico.

Las obligaciones de los regidores y regidoras son, asistir con puntualidad a las sesiones, tomar parte en las discusiones con voz y voto, portarse con decencia y corrección en el desempeño de sus funciones, proponer todas aquellas iniciativas que crea convenientes para el mejoramiento de la administración municipal, desempeñar las comisiones permanentes, especiales y de ceremonia que el ayuntamiento le confiera, rendir un informe mensual del estado en que se encuentran sus respectivos ramos, informar al ayuntamiento sobre cualquier omisión o deficiencia que notare en los servicios municipales, objetar los gastos indebidos que se autoricen por el presidente, así como acuerdos dictados por el ayuntamiento que estén fuera de su estado, reglamentación y procedimientos.

Las facultades de los regidores son, citar a sesiones extraordinarias del ayuntamiento, inspeccionar y vigilar las actividades del ramo o ramos que estén a su cargo. Los regidores solo tienen facultades de inspección y vigilancia en los ramos a su cargo, siempre que no sean ejecutivas, de manera que deberán abstenerse de dar órdenes a funcionarios y empleados municipales, así como al público en general. Sus funciones ejecutivas solamente podrán ejercitarlas cuando actúen como cuerpo colegiado al celebrar el ayuntamiento sus sesiones, ya sea ordinarias o extraordinarias cuando sea necesario.

xisten sanciones que a continuación se mencionan, cuando alguno de los regidores deje de asistir a tres sesiones consecutivas, sin causa justificada, el presidente lo exhortara a que concurra, y si no lo hace, el ayuntamiento lo declarara cesante y llamara al suplente para que cubra la vacante por todo el tiempo que reste del periodo. Por otra parte el ayuntamiento podrá consignar, si así lo acuerda, al regidor faltista -ante quien corresponda- por abandono de funciones públicas.

La capacitaciónde los miembros del ayuntamiento encargados de administrar, como cuerpo colegiado, los intereses del municipio, hacerles saber que no tienen facultades de gobierno en forma individual, pues esta queda delegada en el presidente municipal, sin embargo los regidores deben de cumplir con las comisiones asignadas por el ayuntamiento en pleno.

Estas comisiones que cubrirán los regidores de acuerdo al artículo 115 constitucional y a la Ley Orgánica del Municipio del Estado de Zacatecas, serán en materia de: Gobernación y seguridad pública que presidirá el presidente municipal, de hacienda que presidirá el o la sindico, de promoción del desarrollo económico y social, de equidad entre los géneros que presidirá una regidora, de derechos humanos y de otras ramas de la administración, como educación, obras públicas, salubridad, asistencia, estadística, comunicaciones, aguas, agricultura, ganadería, trabajo, alumbrado público y otros servicios por determinación del Ayuntamiento y de acuerdo con las necesidades del municipio.

A propuesta del presidente municipal, el Ayuntamiento podrá designar comisiones especiales para el estudio de algún asunto o para la ejecución de un trabajo específico.

Las obligaciones de los regidores y regidoras son, asistir con puntualidad a las sesiones, tomar parte en las discusiones con voz y voto, portarse con decencia y corrección en el desempeño de sus funciones, proponer todas aquellas iniciativas que crea convenientes para el mejoramiento de la administración municipal, desempeñar las comisiones permanentes, especiales y de ceremonia que el ayuntamiento le confiera, rendir un informe mensual del estado en que se encuentran sus respectivos ramos, informar al ayuntamiento sobre cualquier omisión o deficiencia que notare en los servicios municipales, objetar los gastos indebidos que se autoricen por el presidente, así como acuerdos dictados por el ayuntamiento que estén fuera de su estado, reglamentación y procedimientos.

Las facultades de los regidores son, citar a sesiones extraordinarias del ayuntamiento, inspeccionar y vigilar las actividades del ramo o ramos que estén a su cargo. Los regidores solo tienen facultades de inspección y vigilancia en los ramos a su cargo, siempre que no sean ejecutivas, de manera que deberán abstenerse de dar órdenes a funcionarios y empleados municipales, así como al público en general. Sus funciones ejecutivas solamente podrán ejercitarlas cuando actúen como cuerpo colegiado al celebrar el ayuntamiento sus sesiones, ya sea ordinarias o extraordinarias cuando sea necesario.

xisten sanciones que a continuación se mencionan, cuando alguno de los regidores deje de asistir a tres sesiones consecutivas, sin causa justificada, el presidente lo exhortara a que concurra, y si no lo hace, el ayuntamiento lo declarara cesante y llamara al suplente para que cubra la vacante por todo el tiempo que reste del periodo. Por otra parte el ayuntamiento podrá consignar, si así lo acuerda, al regidor faltista -ante quien corresponda- por abandono de funciones públicas.

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