/ miércoles 19 de junio de 2019

Corresponsales bancarios

Todos escuchamos la palabra de Corresponsales Bancarios. Realmente ¿A que se refiere? Son aquellos establecimientos que fueron creados para acercar y ampliar los servicios bancarios, facilitando trámites, depósitos y reducir el tiempo de los mismos. Se evitan filas y los gastos que implica una sucursal de tu banco lejos de tu domicilio o lugar de trabajo.

Tienen como fin, lograr mayor eficiencia en la prestación de servicios que la banca ofrece a sus clientes, además de promoverlos en zonas rurales o semiurbanas que no tienen acceso a bancos. Por ello, se pueden realizar pagos o depósitos en farmacias, supermercados, tiendas de conveniencia, restaurantes, oficinas de telégrafos, así como estaciones de servicio de Pemex.

El comercio donde se instala el corresponsal no es una sucursal y que sus trabajadores no son empleados del banco, sólo es una vía que la institución financiera utiliza para hacer transacciones. El banco es responsable en todo momento de las operaciones que realice su corresponsal.

Los servicios que cada corresponsal ofrece dependen de los convenios que tenga con cada institución bancaria. Los más comunes son: Pago de servicios, retiros, depósitos, pago de créditos, además que se pueden pagar servicios como luz, agua, etc.

Los servicios se han ampliado. Ahora se pueden realizar también algunos otros pagos como: a créditos a otros bancos, el pago de cheques, consulta de saldos, incluso, apertura de cuentas. La Comisión Nacional Bancaria y de Valores (CNBV) es el organismo que se encarga de otorgar las autorizaciones a los bancos para que puedan contratar a un comercio como corresponsal

En materia de depósitos, los corresponsales bancarios operan de la siguiente manera: El usuario acude al corresponsal a realizar un depósito. Prueba su identidad a través de un medio electrónico. El corresponsal solicita el depósito al banco. El Banco deposita el dinero en la cuenta del usuario y retira la misma cantidad de la cuenta del corresponsal. El Banco envía la autorización de cobro al corresponsal y éste cobra al cliente el depósito entregándole el comprobante emitido por el Banco. El dinero queda en la caja del corresponsal y es de su propiedad.

¡Ojo! Esto es lo que no debe hacer un corresponsal bancario: Cobrar a los clientes o usuarios, tarifas no autorizadas en productos y servicios financieros. Prestar servicios financieros por cuenta propia. Condicionar alguna venta de otro producto o servicio a la realización de alguna operación. Publicitarse o promocionarse en los comprobantes de operación. Ceder el contrato total o parcialmente a terceros. Realizar cualquier operación de forma distinta a la pactada con la institución. Quedarse con información confidencial de la tarjeta o cuenta del cliente.

Se recomienda: Nunca entregues por escrito tu NIP al cajero o encargado del comercio. Sólo tú debes introducir el NIP en el dispositivo. No pierdas nunca de vista tu tarjeta durante la operación. Exige el comprobante, el cual debe incluir: tipo de operación (retiro, depósito, pago de servicio, etcétera), número de cuenta sobre la cual se hizo la operación, monto de la operación, nombre del Banco, nombre del comercio donde se realizó la operación (corresponsal). Contar con teléfonos de contacto del banco para que se puedan reportar las quejas o aclarar las dudas.

Cada banco establece su propia política de cobro de comisiones apoyada por las cadenas comerciales y que el horario de operación es de 7:00 de la mañana a 8:00 de la noche los 365 días del año; las transacciones se acreditan de forma inmediata.

Todos escuchamos la palabra de Corresponsales Bancarios. Realmente ¿A que se refiere? Son aquellos establecimientos que fueron creados para acercar y ampliar los servicios bancarios, facilitando trámites, depósitos y reducir el tiempo de los mismos. Se evitan filas y los gastos que implica una sucursal de tu banco lejos de tu domicilio o lugar de trabajo.

Tienen como fin, lograr mayor eficiencia en la prestación de servicios que la banca ofrece a sus clientes, además de promoverlos en zonas rurales o semiurbanas que no tienen acceso a bancos. Por ello, se pueden realizar pagos o depósitos en farmacias, supermercados, tiendas de conveniencia, restaurantes, oficinas de telégrafos, así como estaciones de servicio de Pemex.

El comercio donde se instala el corresponsal no es una sucursal y que sus trabajadores no son empleados del banco, sólo es una vía que la institución financiera utiliza para hacer transacciones. El banco es responsable en todo momento de las operaciones que realice su corresponsal.

Los servicios que cada corresponsal ofrece dependen de los convenios que tenga con cada institución bancaria. Los más comunes son: Pago de servicios, retiros, depósitos, pago de créditos, además que se pueden pagar servicios como luz, agua, etc.

Los servicios se han ampliado. Ahora se pueden realizar también algunos otros pagos como: a créditos a otros bancos, el pago de cheques, consulta de saldos, incluso, apertura de cuentas. La Comisión Nacional Bancaria y de Valores (CNBV) es el organismo que se encarga de otorgar las autorizaciones a los bancos para que puedan contratar a un comercio como corresponsal

En materia de depósitos, los corresponsales bancarios operan de la siguiente manera: El usuario acude al corresponsal a realizar un depósito. Prueba su identidad a través de un medio electrónico. El corresponsal solicita el depósito al banco. El Banco deposita el dinero en la cuenta del usuario y retira la misma cantidad de la cuenta del corresponsal. El Banco envía la autorización de cobro al corresponsal y éste cobra al cliente el depósito entregándole el comprobante emitido por el Banco. El dinero queda en la caja del corresponsal y es de su propiedad.

¡Ojo! Esto es lo que no debe hacer un corresponsal bancario: Cobrar a los clientes o usuarios, tarifas no autorizadas en productos y servicios financieros. Prestar servicios financieros por cuenta propia. Condicionar alguna venta de otro producto o servicio a la realización de alguna operación. Publicitarse o promocionarse en los comprobantes de operación. Ceder el contrato total o parcialmente a terceros. Realizar cualquier operación de forma distinta a la pactada con la institución. Quedarse con información confidencial de la tarjeta o cuenta del cliente.

Se recomienda: Nunca entregues por escrito tu NIP al cajero o encargado del comercio. Sólo tú debes introducir el NIP en el dispositivo. No pierdas nunca de vista tu tarjeta durante la operación. Exige el comprobante, el cual debe incluir: tipo de operación (retiro, depósito, pago de servicio, etcétera), número de cuenta sobre la cual se hizo la operación, monto de la operación, nombre del Banco, nombre del comercio donde se realizó la operación (corresponsal). Contar con teléfonos de contacto del banco para que se puedan reportar las quejas o aclarar las dudas.

Cada banco establece su propia política de cobro de comisiones apoyada por las cadenas comerciales y que el horario de operación es de 7:00 de la mañana a 8:00 de la noche los 365 días del año; las transacciones se acreditan de forma inmediata.