/ lunes 28 de septiembre de 2020

De leyes anti chancla

Desde hace tiempo existía la inquietud por asomarnos al contenido de lo que se ha bautizado con el atinado nombre de “Leyes Anti Chancla”, perspicacia la anotada debido también a que hemos tenido la firme intención de reflexionar y publicar una serie de textos bajo el nombre quizá del todo inadecuado de “imbecilidades jurídicas”, lo anterior, con el único objeto de ponernos en guardia sobre un fenómeno que no es nuevo, pero que ahora está saliéndose de control y volviéndose grave y agudo, y que también bautizaremos e intitularemos como “populismo penal”, o bien de cómo nuestros intentos de políticos utilizan las reformas legales para hacer que están trabajando, sin resolver absolutamente nada, circunstancia esta en la que cae las leyes que son materia de esta diatriba.

Aunque ya han sido aprobadas en otros Estados, inclusive, a nivel federal, en días pasados el Congreso de Jalisco, a propuesta del Gobernador de aquéllas latitudes, aprobó un tipo penal supuestamente novedoso, con el cual se castiga de seis meses a cinco años de prisión “…a quien, ejerciendo la patria potestad, tutela, custodia o cuidado de un menor, se le sorprenda generando alteración a la salud o integridad física o psicológica sobre el menor.” En este mismo paquete de reformas “Se considera como castigo corporal toda acción en la que se utilice la fuerza y tenga por objeto causar dolor o malestar aunque sea de forma leve”, y se estipula que “Las niñas, niños o adolescentes que sean víctimas de estas agresiones podrán presentar sus propias denuncias en la Procuraduría Especializada o si lo prefiere podrán ser atendidos a través de los centros de atención de emergencias”.

En contadísimas ocasiones hemos podido ser testigos del inmenso tamaño de una idiotez legal, afirmación ésta que justificaré con los siguientes argumentos tanto de técnica penal, filosofía del Derecho o, para mejor entendimiento, de sentido común:

Para que se pueda aplicar la sanción prevista, el padre, tutor o quien custodie a un menor, “debe ser sorprendido” (por alguien, se supone) cuando genere la alteración a la salud de un menor, pues así lo exige el tipo penal, circunstancia esta casi imposible de acaecer en la realidad, lo que de facto se traduce en la inutilidad práctica del delito en comento.

La sanción prevista (seis meses a cinco años de cárcel) viola flagrantemente el principio de proporcionalidad de las penas, previsto en el artículo 22 Constitucional, pues a nadie se le ocurrirá que es justo y adecuado mandar a una persona a la cárcel por el término previsto por dar unas cachetadas a un menor.

Si los autores de la reforma piensan que la mejor política criminal que pueda haber en este país para atender la violencia doméstica es azuzar a los menores para que denuncien penalmente a sus padres o tutores, están absolutamente equivocados, y no tienen ni siquiera idea de lo que significa “política criminal”.

La reforma transgrede, desde el punto de vista que se le analice, el principio de mínima intervención de la ley penal, pues los castigos de esta naturaleza sólo deben preverse para casos extremadamente delicados, donde se violenten los valores fundamentales de una sociedad y donde se demuestre que otros medios no fueron suficientes para tal efecto.

El delito previsto constituye un despropósito, pues tiene finalidades evidentemente políticas, donde los titulares de los órganos legislativo y ejecutivo de aquella entidad (y de otras), sólo quieren cacarear que están haciendo “algo” para combatir la violencia en contra de menores.

“De seis meses a cinco años de prisión por dar nalgadas o chanclazos a menores”, dice el título de una noticia publicada en un diario. De risa.


Desde hace tiempo existía la inquietud por asomarnos al contenido de lo que se ha bautizado con el atinado nombre de “Leyes Anti Chancla”, perspicacia la anotada debido también a que hemos tenido la firme intención de reflexionar y publicar una serie de textos bajo el nombre quizá del todo inadecuado de “imbecilidades jurídicas”, lo anterior, con el único objeto de ponernos en guardia sobre un fenómeno que no es nuevo, pero que ahora está saliéndose de control y volviéndose grave y agudo, y que también bautizaremos e intitularemos como “populismo penal”, o bien de cómo nuestros intentos de políticos utilizan las reformas legales para hacer que están trabajando, sin resolver absolutamente nada, circunstancia esta en la que cae las leyes que son materia de esta diatriba.

Aunque ya han sido aprobadas en otros Estados, inclusive, a nivel federal, en días pasados el Congreso de Jalisco, a propuesta del Gobernador de aquéllas latitudes, aprobó un tipo penal supuestamente novedoso, con el cual se castiga de seis meses a cinco años de prisión “…a quien, ejerciendo la patria potestad, tutela, custodia o cuidado de un menor, se le sorprenda generando alteración a la salud o integridad física o psicológica sobre el menor.” En este mismo paquete de reformas “Se considera como castigo corporal toda acción en la que se utilice la fuerza y tenga por objeto causar dolor o malestar aunque sea de forma leve”, y se estipula que “Las niñas, niños o adolescentes que sean víctimas de estas agresiones podrán presentar sus propias denuncias en la Procuraduría Especializada o si lo prefiere podrán ser atendidos a través de los centros de atención de emergencias”.

En contadísimas ocasiones hemos podido ser testigos del inmenso tamaño de una idiotez legal, afirmación ésta que justificaré con los siguientes argumentos tanto de técnica penal, filosofía del Derecho o, para mejor entendimiento, de sentido común:

Para que se pueda aplicar la sanción prevista, el padre, tutor o quien custodie a un menor, “debe ser sorprendido” (por alguien, se supone) cuando genere la alteración a la salud de un menor, pues así lo exige el tipo penal, circunstancia esta casi imposible de acaecer en la realidad, lo que de facto se traduce en la inutilidad práctica del delito en comento.

La sanción prevista (seis meses a cinco años de cárcel) viola flagrantemente el principio de proporcionalidad de las penas, previsto en el artículo 22 Constitucional, pues a nadie se le ocurrirá que es justo y adecuado mandar a una persona a la cárcel por el término previsto por dar unas cachetadas a un menor.

Si los autores de la reforma piensan que la mejor política criminal que pueda haber en este país para atender la violencia doméstica es azuzar a los menores para que denuncien penalmente a sus padres o tutores, están absolutamente equivocados, y no tienen ni siquiera idea de lo que significa “política criminal”.

La reforma transgrede, desde el punto de vista que se le analice, el principio de mínima intervención de la ley penal, pues los castigos de esta naturaleza sólo deben preverse para casos extremadamente delicados, donde se violenten los valores fundamentales de una sociedad y donde se demuestre que otros medios no fueron suficientes para tal efecto.

El delito previsto constituye un despropósito, pues tiene finalidades evidentemente políticas, donde los titulares de los órganos legislativo y ejecutivo de aquella entidad (y de otras), sólo quieren cacarear que están haciendo “algo” para combatir la violencia en contra de menores.

“De seis meses a cinco años de prisión por dar nalgadas o chanclazos a menores”, dice el título de una noticia publicada en un diario. De risa.