/ jueves 28 de marzo de 2019

De prisión preventiva oficiosa

Como de todos es sabido, en días pasados, los nefelibatos legisladores federales, que componen tanto la Cámara de Diputados, como la de Senadores, aprobaron un proyecto de reforma a la Constitución Política con la finalidad de ampliar el número de delitos por los cuales cuando es acusada una persona, va a la cárcel de manera inmediata, independientemente de su culpabilidad o inocencia. A esta figura jurídica se le denomina en el argot judicial como “prisión preventiva oficiosa”, lo que significa que cuando se ejerce acción penal en contra de un sujeto, por considerar que existen elementos mínimos suficientes para procesarlo como presunto culpable de un crimen que conforma una lista cerrada establecida en la Carta Magna, dicho imputado va a ser procesado penalmente en la cárcel, sin derecho a la libertad bajo caución, por presumirse, como dije, su culpabilidad, violando de inicio cuanta disposición internacional existe sobre esa entelequia legal que se intitula “presunción de inocencia”, concepto harto lejano y olvidado en nuestro sistema penal desde el inicio de su propia existencia.

El catálogo de delitos que ahora amerita prisión preventiva oficiosa comprende: delincuencia organizada, homicidio doloso, violación, secuestro, trata de personas, delitos violentos cometidos con armas, el uso de programas sociales con fines electorales, enriquecimiento ilícito, ejercicio abusivo de funciones, delitos en materia de hidrocarburos, abuso y violencia sexual contra menores, feminicidio, robo a casa habitación, robo a transporte de carga, desaparición forzada, así como los cometidos por particulares y delitos contra la Ley de Armas de Fuego.

La justificación de esta punitiva medida obedece a un reclamo social en el sentido de señalar una falla fundamental del novísimo sistema penal acusatorio, y que consiste en que había cientos o miles de presuntos delincuentes que obtenían con somera facilidad su libertad provisional bajo caución, no obstante la imputación de delitos socialmente graves y dañinos; y en este sentido se adujo que se estaba ante lo que se denominó como una “puerta giratoria”, que hacía nugatorio la persecución criminal del Estado y propiciaba una impunidad rampante al dejar en libertad sin mucho trámite a peligrosos delincuentes. Eso se dijo.

Lo cierto es que esta medida legislativa dista mucho de su supuesta intención de combatir la delincuencia rampante, que campea a lo largo y ancho del territorio nacional. Los legisladores, nuevamente, han creído ilusamente que cambiando las leyes se van a cambiar las tristes realidades. Lo cierto es que existe una gran y en aumento actividad delincuencial, derivada de los índices de impunidad que sobrepasan, según estimaciones acertadas, más del noventa y cinco por ciento, convirtiéndose este vacío de poder en el principal aliciente de los delincuentes para continuar con sus criminales carreras, pues están ciertos que tienen más del noventa y cinco por ciento de posibilidades de no recibir castigo alguno, de no ser tocados ni con el pétalo de una flor.

Así se estableciera en la Ley Fundamental que todos los delitos que se cometan merecen la imposición de la prisión preventiva como medida cautelar, ello no va a abonar en nada a los escandalosos índices criminales que no se han podido contener; y más allá de la contraposición fundamental del contenido de esta reforma constitucional al principio de presunción de inocencia, desconociendo cualquier elemento básico de un democrático y funcional Estado de Derecho, habrá que considerar que estas herramientas de represión, bajo un nefasto concepto de populismo penal, pueden ser y ya han sido utilizadas en el pasado en contra de cualquier inocente ciudadano que ose ponerse en las patas de los nuevos y empoderados caballos, como otrora sucedía en vetustos regímenes que con simplemente plantar un arma en el vehículo de un enemigo político, sobraba y bastaba para mandarlo a pudrirse por el resto de sus días en la cárcel.

Así de grave.

Como de todos es sabido, en días pasados, los nefelibatos legisladores federales, que componen tanto la Cámara de Diputados, como la de Senadores, aprobaron un proyecto de reforma a la Constitución Política con la finalidad de ampliar el número de delitos por los cuales cuando es acusada una persona, va a la cárcel de manera inmediata, independientemente de su culpabilidad o inocencia. A esta figura jurídica se le denomina en el argot judicial como “prisión preventiva oficiosa”, lo que significa que cuando se ejerce acción penal en contra de un sujeto, por considerar que existen elementos mínimos suficientes para procesarlo como presunto culpable de un crimen que conforma una lista cerrada establecida en la Carta Magna, dicho imputado va a ser procesado penalmente en la cárcel, sin derecho a la libertad bajo caución, por presumirse, como dije, su culpabilidad, violando de inicio cuanta disposición internacional existe sobre esa entelequia legal que se intitula “presunción de inocencia”, concepto harto lejano y olvidado en nuestro sistema penal desde el inicio de su propia existencia.

El catálogo de delitos que ahora amerita prisión preventiva oficiosa comprende: delincuencia organizada, homicidio doloso, violación, secuestro, trata de personas, delitos violentos cometidos con armas, el uso de programas sociales con fines electorales, enriquecimiento ilícito, ejercicio abusivo de funciones, delitos en materia de hidrocarburos, abuso y violencia sexual contra menores, feminicidio, robo a casa habitación, robo a transporte de carga, desaparición forzada, así como los cometidos por particulares y delitos contra la Ley de Armas de Fuego.

La justificación de esta punitiva medida obedece a un reclamo social en el sentido de señalar una falla fundamental del novísimo sistema penal acusatorio, y que consiste en que había cientos o miles de presuntos delincuentes que obtenían con somera facilidad su libertad provisional bajo caución, no obstante la imputación de delitos socialmente graves y dañinos; y en este sentido se adujo que se estaba ante lo que se denominó como una “puerta giratoria”, que hacía nugatorio la persecución criminal del Estado y propiciaba una impunidad rampante al dejar en libertad sin mucho trámite a peligrosos delincuentes. Eso se dijo.

Lo cierto es que esta medida legislativa dista mucho de su supuesta intención de combatir la delincuencia rampante, que campea a lo largo y ancho del territorio nacional. Los legisladores, nuevamente, han creído ilusamente que cambiando las leyes se van a cambiar las tristes realidades. Lo cierto es que existe una gran y en aumento actividad delincuencial, derivada de los índices de impunidad que sobrepasan, según estimaciones acertadas, más del noventa y cinco por ciento, convirtiéndose este vacío de poder en el principal aliciente de los delincuentes para continuar con sus criminales carreras, pues están ciertos que tienen más del noventa y cinco por ciento de posibilidades de no recibir castigo alguno, de no ser tocados ni con el pétalo de una flor.

Así se estableciera en la Ley Fundamental que todos los delitos que se cometan merecen la imposición de la prisión preventiva como medida cautelar, ello no va a abonar en nada a los escandalosos índices criminales que no se han podido contener; y más allá de la contraposición fundamental del contenido de esta reforma constitucional al principio de presunción de inocencia, desconociendo cualquier elemento básico de un democrático y funcional Estado de Derecho, habrá que considerar que estas herramientas de represión, bajo un nefasto concepto de populismo penal, pueden ser y ya han sido utilizadas en el pasado en contra de cualquier inocente ciudadano que ose ponerse en las patas de los nuevos y empoderados caballos, como otrora sucedía en vetustos regímenes que con simplemente plantar un arma en el vehículo de un enemigo político, sobraba y bastaba para mandarlo a pudrirse por el resto de sus días en la cárcel.

Así de grave.