/ jueves 2 de abril de 2020

Debo…¿Qué hago ante el Covid-19?

Ante la contingencia derivada por el COVID-19, los usuarios de los servicios financieros se encuentran con la preocupación e incertidumbre de varios productos y servicios contratados. Es por ello que la Condusef dio a conocer datos e información relevante de los apoyos que se han presentado y anunciado a nivel nacional por diferentes instituciones del ramo.

En materia de créditos y préstamos al consumo, de vivienda y comercial, la Comisión Nacional Bancaria y de Valores (CNBV) en conjunto con las Instituciones del Sistema Financiero, han establecido los siguientes apoyos de manera temporal: El apoyo consiste en el diferimiento parcial o total de pagos de capital y/o intereses hasta por 4 meses, con posibilidad de extenderlo a 2 meses adicionales, respecto a la totalidad del monto exigible incluyendo los accesorios.

Los saldos se podrán congelar sin cargo de intereses. Lo anterior, resultará aplicable siempre y cuando el crédito se encuentre clasificado como vigente (no exista atraso en las mensualidades) al 28 de febrero de 2020. Este apoyo podrá aplicar a los créditos a la vivienda con garantía hipotecaria, créditos revolventes y no revolventes dirigidos a personas físicas, tales como: crédito automotriz, créditos personales, crédito de nómina, tarjeta de crédito y microcrédito; así como para los créditos comerciales dirigidos a personas morales o personas físicas con actividad empresarial en sus diferentes modalidades, incluidos los agropecuarios. Hay que acercarse a su institución.

En materia de Productos de Seguros, la Comisión Nacional de Seguros y Fianzas (CNSF) en conjunto con la Asociación Mexicana de Instituciones de Seguros, A.C. (AMIS), ha implementado facilidades regulatorias temporales para las Instituciones de Seguros con los siguientes propósitos: Las Aseguradoras que no contemplaban en sus pólizas o excluían los riesgos derivados del COVID-19 podrán establecerlos en sus productos.

Las Instituciones de Seguros podrán ampliar los plazos para el pago de primas por parte de los asegurados leales y vulnerables, sin penalización o cancelación de pólizas, en beneficio de los mismos. Para los agentes de seguros se extendió el plazo para el refrendo de sus cédulas que los acredita profesionalmente, con el fin de que éstos se concentren en sus tareas de atención al público.

Por lo que respecta a las Afores, en materia de tu Cuenta Individual de Ahorro para el Retiro, la Comisión Nacional de Ahorro para el Retiro (CONSAR), emitió medidas temporales y extraordinarias para garantizar algunos servicios importantes para los trabajadores que requerían realizar alguna gestión, hacer un retiro por desempleo o ahorro voluntario, entre otros, como los siguientes:

En materia de operaciones y atención a trabajadores. Deberá mantenerse en todo momento la operación y registro de los siguientes procesos: Recepción e individualización de recursos provenientes de cuotas obrero–patronales y aportaciones voluntarias.

Para evitar la concentración física, se efectuará primordialmente la prestación de servicios a través de medios no presenciales, aprovechando el uso de tecnologías de la información, dispositivos electrónicos y centros de atención telefónica. En ese sentido, deben continuar de manera ininterrumpida los siguientes canales para la atención a trabajadores: SARTEL, Afore móvil, portales de atención de la Consar.

En materia de los servicios de atención que presta la Comisión Nacional para la Protección y Defensa de los Usuarios de Servicios Financieros, también se emitieron medidas de carácter eventual y extraordinarias a partir del 26 de marzo y hasta el 17 de abril, con el propósito de mitigar los efectos asociados a la contingencia derivada del COVID-19, como las siguientes: Se suspende la atención personal a los usuarios de servicios financieros en las 35 Unidades de Atención. No obstante lo anterior, los usuarios por la vía remota podrán iniciar trámites y dar seguimiento a los procedimientos que ya están llevando a cabo ante la Comisión, se podrá solicitar asesoría, presentar una queja o recibir un servicio a través de los distintos medios que se señalan en nuestra página de Internet www.condusef.gob.mx, tales como: Centro de Atención Telefónica 55 53 400 999, correo electrónico asesoría@condusef.gob.mx; portal de Queja Electrónica, conoce el estado de tu asunto.

Ante la contingencia derivada por el COVID-19, los usuarios de los servicios financieros se encuentran con la preocupación e incertidumbre de varios productos y servicios contratados. Es por ello que la Condusef dio a conocer datos e información relevante de los apoyos que se han presentado y anunciado a nivel nacional por diferentes instituciones del ramo.

En materia de créditos y préstamos al consumo, de vivienda y comercial, la Comisión Nacional Bancaria y de Valores (CNBV) en conjunto con las Instituciones del Sistema Financiero, han establecido los siguientes apoyos de manera temporal: El apoyo consiste en el diferimiento parcial o total de pagos de capital y/o intereses hasta por 4 meses, con posibilidad de extenderlo a 2 meses adicionales, respecto a la totalidad del monto exigible incluyendo los accesorios.

Los saldos se podrán congelar sin cargo de intereses. Lo anterior, resultará aplicable siempre y cuando el crédito se encuentre clasificado como vigente (no exista atraso en las mensualidades) al 28 de febrero de 2020. Este apoyo podrá aplicar a los créditos a la vivienda con garantía hipotecaria, créditos revolventes y no revolventes dirigidos a personas físicas, tales como: crédito automotriz, créditos personales, crédito de nómina, tarjeta de crédito y microcrédito; así como para los créditos comerciales dirigidos a personas morales o personas físicas con actividad empresarial en sus diferentes modalidades, incluidos los agropecuarios. Hay que acercarse a su institución.

En materia de Productos de Seguros, la Comisión Nacional de Seguros y Fianzas (CNSF) en conjunto con la Asociación Mexicana de Instituciones de Seguros, A.C. (AMIS), ha implementado facilidades regulatorias temporales para las Instituciones de Seguros con los siguientes propósitos: Las Aseguradoras que no contemplaban en sus pólizas o excluían los riesgos derivados del COVID-19 podrán establecerlos en sus productos.

Las Instituciones de Seguros podrán ampliar los plazos para el pago de primas por parte de los asegurados leales y vulnerables, sin penalización o cancelación de pólizas, en beneficio de los mismos. Para los agentes de seguros se extendió el plazo para el refrendo de sus cédulas que los acredita profesionalmente, con el fin de que éstos se concentren en sus tareas de atención al público.

Por lo que respecta a las Afores, en materia de tu Cuenta Individual de Ahorro para el Retiro, la Comisión Nacional de Ahorro para el Retiro (CONSAR), emitió medidas temporales y extraordinarias para garantizar algunos servicios importantes para los trabajadores que requerían realizar alguna gestión, hacer un retiro por desempleo o ahorro voluntario, entre otros, como los siguientes:

En materia de operaciones y atención a trabajadores. Deberá mantenerse en todo momento la operación y registro de los siguientes procesos: Recepción e individualización de recursos provenientes de cuotas obrero–patronales y aportaciones voluntarias.

Para evitar la concentración física, se efectuará primordialmente la prestación de servicios a través de medios no presenciales, aprovechando el uso de tecnologías de la información, dispositivos electrónicos y centros de atención telefónica. En ese sentido, deben continuar de manera ininterrumpida los siguientes canales para la atención a trabajadores: SARTEL, Afore móvil, portales de atención de la Consar.

En materia de los servicios de atención que presta la Comisión Nacional para la Protección y Defensa de los Usuarios de Servicios Financieros, también se emitieron medidas de carácter eventual y extraordinarias a partir del 26 de marzo y hasta el 17 de abril, con el propósito de mitigar los efectos asociados a la contingencia derivada del COVID-19, como las siguientes: Se suspende la atención personal a los usuarios de servicios financieros en las 35 Unidades de Atención. No obstante lo anterior, los usuarios por la vía remota podrán iniciar trámites y dar seguimiento a los procedimientos que ya están llevando a cabo ante la Comisión, se podrá solicitar asesoría, presentar una queja o recibir un servicio a través de los distintos medios que se señalan en nuestra página de Internet www.condusef.gob.mx, tales como: Centro de Atención Telefónica 55 53 400 999, correo electrónico asesoría@condusef.gob.mx; portal de Queja Electrónica, conoce el estado de tu asunto.