/ martes 9 de febrero de 2021

“Del debate en redes a las redes en debate”

Hace unas semanas “Twitter Inc.” decidió suspender permanentemente la cuenta oficial del ex mandatario Donald Trump (@realDonaldTrump), debido a los tweets emitidos, posteriormente a la toma violenta del capitolio en el país vecino. La suspensión fue justificada sobre la base de los efectos nocivos que puede traer un mensaje que incite a la violencia, al odio y la confrontación. A partir de dicho suceso, el debate, en México como en el mundo, ha estado latente y abierto para la discusión y la reflexión. En días pasados el Senador zacatecano Ricardo Monreal Ávila informó la existencia de un primer proyecto de iniciativa para regular las redes sociales para “proteger el derecho de información y de libre expresión de todos los usuarios de redes sociales”. El Senador destacó que “no es censurar, no es eliminar, no es obstaculizar el derecho a la libre expresión de las ideas, por el contrario: protegerlo (…)”.[1]Si la iniciativa teleológicamente no busca establecer un régimen de prohibiciones, ¿en torno a qué gira el debate?

La concepción jurídica dominante en México dista de concebir al derecho humano a la libertad de expresión como un derecho absoluto, por lo tanto, existe la posibilidad de suspender, limitar y/o restringir su ejercicio y satisfacción de manera justificada y garantizando en todo momento los derechos humanos. El caso obvio es cuando el mensaje es considerado “discurso de odio”, es decir, toda apología del odio nacional, racial, religioso que constituya una incitación a la discriminación, la hostilidad o la violencia es considerada prohibida por Ley. En cuestión de análisis de las características y contenido del mensaje la Suprema Corte ha dejado claro cuáles son los parámetros para la afectación a dicho derecho —de libertad de expresión—. Aquí la pregunta es otra, en una sociedad democrática ¿quién es el encargado de dirimir y decidir este tipo de controversias? En el caso concreto, de determinar: ¿qué es y qué no es un discurso de odio? La repuesta quizá pueda parecer un poco obvia hablando de derechos humanos y su afectación: el Poder Judicial. Aquí reside el debate; en el país vecino quien estableció la suspensión fue un ente de carácter privado que ofrece un servicio de carácter gratuito y de manera universal a la población.

De lo que se habla es de regular estas situaciones para no quede al arbitrio de un ente privado la satisfacción de un derecho humano. Buscar una regulación ¿es bueno o malo? Dependerá de la regulación misma. Lo cierto es que este tipo de discusiones hay que tenerlas ya que abonan a la democracia al crear un espacio para la reflexión y el debate (en el mejor de los casos, no en todos) sobre temas de interés para la población en general. Habrá que estar al pendiente del proyecto de iniciativa de Ley y sumarnos al análisis, la crítica y la reflexión.


[1] Conferencia de prensa completa: https://morena.senado.gob.mx/2021/02/02/alista-el-senador-ricardo-monreal-iniciativa-para-regular-redes-sociales/

Hace unas semanas “Twitter Inc.” decidió suspender permanentemente la cuenta oficial del ex mandatario Donald Trump (@realDonaldTrump), debido a los tweets emitidos, posteriormente a la toma violenta del capitolio en el país vecino. La suspensión fue justificada sobre la base de los efectos nocivos que puede traer un mensaje que incite a la violencia, al odio y la confrontación. A partir de dicho suceso, el debate, en México como en el mundo, ha estado latente y abierto para la discusión y la reflexión. En días pasados el Senador zacatecano Ricardo Monreal Ávila informó la existencia de un primer proyecto de iniciativa para regular las redes sociales para “proteger el derecho de información y de libre expresión de todos los usuarios de redes sociales”. El Senador destacó que “no es censurar, no es eliminar, no es obstaculizar el derecho a la libre expresión de las ideas, por el contrario: protegerlo (…)”.[1]Si la iniciativa teleológicamente no busca establecer un régimen de prohibiciones, ¿en torno a qué gira el debate?

La concepción jurídica dominante en México dista de concebir al derecho humano a la libertad de expresión como un derecho absoluto, por lo tanto, existe la posibilidad de suspender, limitar y/o restringir su ejercicio y satisfacción de manera justificada y garantizando en todo momento los derechos humanos. El caso obvio es cuando el mensaje es considerado “discurso de odio”, es decir, toda apología del odio nacional, racial, religioso que constituya una incitación a la discriminación, la hostilidad o la violencia es considerada prohibida por Ley. En cuestión de análisis de las características y contenido del mensaje la Suprema Corte ha dejado claro cuáles son los parámetros para la afectación a dicho derecho —de libertad de expresión—. Aquí la pregunta es otra, en una sociedad democrática ¿quién es el encargado de dirimir y decidir este tipo de controversias? En el caso concreto, de determinar: ¿qué es y qué no es un discurso de odio? La repuesta quizá pueda parecer un poco obvia hablando de derechos humanos y su afectación: el Poder Judicial. Aquí reside el debate; en el país vecino quien estableció la suspensión fue un ente de carácter privado que ofrece un servicio de carácter gratuito y de manera universal a la población.

De lo que se habla es de regular estas situaciones para no quede al arbitrio de un ente privado la satisfacción de un derecho humano. Buscar una regulación ¿es bueno o malo? Dependerá de la regulación misma. Lo cierto es que este tipo de discusiones hay que tenerlas ya que abonan a la democracia al crear un espacio para la reflexión y el debate (en el mejor de los casos, no en todos) sobre temas de interés para la población en general. Habrá que estar al pendiente del proyecto de iniciativa de Ley y sumarnos al análisis, la crítica y la reflexión.


[1] Conferencia de prensa completa: https://morena.senado.gob.mx/2021/02/02/alista-el-senador-ricardo-monreal-iniciativa-para-regular-redes-sociales/