/ martes 5 de julio de 2022

Derecho de réplica

El derecho de réplica antes de su regulación y nacimiento dentro de la ley que le da sustento en la Ley reglamentaria del Artículo 6º, párrafo primero de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, se adiciona el derecho de réplica que desde nuestro punto de vista va implícito en cualquier libre expresión de ideas pues siempre la información por muy exacta se requerirá de la precisión, corrección, ampliación para su posterior análisis.

A nivel nacional el derecho de réplica sólo estaba precariamente regulado por la ley sobre delitos de imprenta e iba dirigido únicamente hacia las informaciones difundidas en periódicos o sea prensa escrita. No existía disposición alguna respecto a la réplica en otros medios de comunicación como lo son la radio y la televisión.

Ahora bien ¿A quién va dirigido el derecho de réplica? Se desglosa que va dirigida a toda persona natural o jurídica que se considere injustamente perjudicada por cualquier información escrita o gráfica, que la mencione o aluda en una publicación periódica, tiene derecho a que el escrito de réplica que prepare le sea publicada por el mismo medio de comunicación.

Una ley bastante reducida en términos de cubrir de manera somera, una cuestión tan elemental como lo es la oportunidad de disentir, aclarar, ampliar o refutar determinada información que se plasme y quede en tela de juicio.

Dentro del articulado de la ley en mención, se advierte que la crítica periodística será sujeta al derecho de réplica en los términos previstos en esta ley, siempre y cuando esté sustentada en información falsa o inexacta cuya divulgación le cause un agravio a la persona que lo solicite, ya sea político, económico, en su honor, imagen, reputación y vida privada.

También se advierte que el contenido de la réplica deberá limitarse a la información que la motiva y en ningún caso, podrá comprender juicios de valor u opiniones, ni usarse para realizar ataques a terceras personas y no podrá exceder del tiempo a extensión del espacio que el sujeto obligado, mismos que cito (los medios de comunicación, las agencias de noticias, los productores independientes, cualquier otro emisor de información, responsable del contenido original.) dedica para difundir la información falsa o inexacta que genera un agravio, salvo que por acuerdo de las partes o por resolución judicial, dada la naturaleza de la información difundida, se requiera de mayor espacio para realizar la réplica, rectificación o respuesta pertinentes.

Desde nuestro punto de vista, la difusión de la ideas o información siempre podrá se acomodada de acuerdo a los intereses de la política editorial de la empresa de que se trate, sin lugar a dudas el derecho de réplica constituye un avance en los desafíos que nos plantea la democracia actual y en el sistema político mexicano, seguimos en la construcción de una libre expresión de las ideas libres y plenas, los tiempos actuales lo requieren y es una garantía elemental del ser humano en todos los ámbitos de su vida.

El derecho de réplica antes de su regulación y nacimiento dentro de la ley que le da sustento en la Ley reglamentaria del Artículo 6º, párrafo primero de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, se adiciona el derecho de réplica que desde nuestro punto de vista va implícito en cualquier libre expresión de ideas pues siempre la información por muy exacta se requerirá de la precisión, corrección, ampliación para su posterior análisis.

A nivel nacional el derecho de réplica sólo estaba precariamente regulado por la ley sobre delitos de imprenta e iba dirigido únicamente hacia las informaciones difundidas en periódicos o sea prensa escrita. No existía disposición alguna respecto a la réplica en otros medios de comunicación como lo son la radio y la televisión.

Ahora bien ¿A quién va dirigido el derecho de réplica? Se desglosa que va dirigida a toda persona natural o jurídica que se considere injustamente perjudicada por cualquier información escrita o gráfica, que la mencione o aluda en una publicación periódica, tiene derecho a que el escrito de réplica que prepare le sea publicada por el mismo medio de comunicación.

Una ley bastante reducida en términos de cubrir de manera somera, una cuestión tan elemental como lo es la oportunidad de disentir, aclarar, ampliar o refutar determinada información que se plasme y quede en tela de juicio.

Dentro del articulado de la ley en mención, se advierte que la crítica periodística será sujeta al derecho de réplica en los términos previstos en esta ley, siempre y cuando esté sustentada en información falsa o inexacta cuya divulgación le cause un agravio a la persona que lo solicite, ya sea político, económico, en su honor, imagen, reputación y vida privada.

También se advierte que el contenido de la réplica deberá limitarse a la información que la motiva y en ningún caso, podrá comprender juicios de valor u opiniones, ni usarse para realizar ataques a terceras personas y no podrá exceder del tiempo a extensión del espacio que el sujeto obligado, mismos que cito (los medios de comunicación, las agencias de noticias, los productores independientes, cualquier otro emisor de información, responsable del contenido original.) dedica para difundir la información falsa o inexacta que genera un agravio, salvo que por acuerdo de las partes o por resolución judicial, dada la naturaleza de la información difundida, se requiera de mayor espacio para realizar la réplica, rectificación o respuesta pertinentes.

Desde nuestro punto de vista, la difusión de la ideas o información siempre podrá se acomodada de acuerdo a los intereses de la política editorial de la empresa de que se trate, sin lugar a dudas el derecho de réplica constituye un avance en los desafíos que nos plantea la democracia actual y en el sistema político mexicano, seguimos en la construcción de una libre expresión de las ideas libres y plenas, los tiempos actuales lo requieren y es una garantía elemental del ser humano en todos los ámbitos de su vida.