/ martes 12 de octubre de 2021

Deténgame mi maruchan, voy a escribir

Como cada mes, el pasado 1 de octubre la Profeco publicó la edición 536 de la Revista del Consumidor, que a diferencia de otros tirajes que suelen pasar desapercibidos, en esta ocasión provocó tumulto y abrió debate en las diferentes redes sociales, por el análisis hecho a las sopas instantáneas que se comercializan a gran escala en el país y su salida del mercado.

Así como en materia laboral con los trabajadores, o en materia familiar con los menores de edad, supuestos en los que aquellos merecen protección especial por el desequilibrio en las relaciones que mantienen con los patrones o con quienes ejercen la patria potestad, respectivamente, cuando se habla de los derechos del consumidor, también estamos frente a leyes de orden público e interés social que se rigen por el Principio de Reivindicación, propio del Derecho Social, que implica hacer iguales a los desiguales, esto es poner en un plano de igualdad a todo aquél que se encuentre en “desventaja” manifiesta, como en el caso de los consumidores frente a los proveedores, por los precedentes de abuso a los primeros, a cargo de los últimos.

Ahora bien, el estudio de calidad realizado a las sopas instantáneas se encuentra debidamente justificado, en cumplimiento a la obligación que la Procuraduría asume de informar y preservar los intereses de los consumidores. Sin embargo, fue tanto el revuelo que se generó por la investigación, que muchos anaqueles de los supermercados y almacenes quedaron vacíos, ante el posible retiro del mercado de los productos en cuestión. La realidad es que se malentendió la información, pues si bien, fueron retiradas 129 mil unidades por publicidad engañosa, incorrecto etiquetado e incumpliendo a las Normas Oficiales Mexicanas, lo cierto es que la mera publicación no prohíbe de manera categórica su consumo, de tal manera que las empresas podrían ajustarse a las normativas para poder continuar comercializando tales productos.

No es la primera vez que se origina un problema de esta naturaleza, ante la exposición o sobrerregulación de cierto producto o servicio. Pasó cuando se implementó el nuevo etiquetado frontal de advertencia sobre los alimentos. Y es que aunque en intención sean buenas determinaciones, poco sirven para erradicar los vicios alimenticios y las enfermedades que de ellos derivan.

En ese contexto ¿Debe el Estado interferir en las decisiones de los consumidores por desconfianza de que éstos no tomen las acertadas? A mi juicio no. Debemos buscar eliminar, gradualmente y en todos los ámbitos, la concepción de Estado paternalista que asume una posición superior a la de los ciudadanos y le dice qué hacer o qué consumir. Que impere la libertad de consumo al mismo que el Estado informa y protege el derecho a decidir de las personas.

Como cada mes, el pasado 1 de octubre la Profeco publicó la edición 536 de la Revista del Consumidor, que a diferencia de otros tirajes que suelen pasar desapercibidos, en esta ocasión provocó tumulto y abrió debate en las diferentes redes sociales, por el análisis hecho a las sopas instantáneas que se comercializan a gran escala en el país y su salida del mercado.

Así como en materia laboral con los trabajadores, o en materia familiar con los menores de edad, supuestos en los que aquellos merecen protección especial por el desequilibrio en las relaciones que mantienen con los patrones o con quienes ejercen la patria potestad, respectivamente, cuando se habla de los derechos del consumidor, también estamos frente a leyes de orden público e interés social que se rigen por el Principio de Reivindicación, propio del Derecho Social, que implica hacer iguales a los desiguales, esto es poner en un plano de igualdad a todo aquél que se encuentre en “desventaja” manifiesta, como en el caso de los consumidores frente a los proveedores, por los precedentes de abuso a los primeros, a cargo de los últimos.

Ahora bien, el estudio de calidad realizado a las sopas instantáneas se encuentra debidamente justificado, en cumplimiento a la obligación que la Procuraduría asume de informar y preservar los intereses de los consumidores. Sin embargo, fue tanto el revuelo que se generó por la investigación, que muchos anaqueles de los supermercados y almacenes quedaron vacíos, ante el posible retiro del mercado de los productos en cuestión. La realidad es que se malentendió la información, pues si bien, fueron retiradas 129 mil unidades por publicidad engañosa, incorrecto etiquetado e incumpliendo a las Normas Oficiales Mexicanas, lo cierto es que la mera publicación no prohíbe de manera categórica su consumo, de tal manera que las empresas podrían ajustarse a las normativas para poder continuar comercializando tales productos.

No es la primera vez que se origina un problema de esta naturaleza, ante la exposición o sobrerregulación de cierto producto o servicio. Pasó cuando se implementó el nuevo etiquetado frontal de advertencia sobre los alimentos. Y es que aunque en intención sean buenas determinaciones, poco sirven para erradicar los vicios alimenticios y las enfermedades que de ellos derivan.

En ese contexto ¿Debe el Estado interferir en las decisiones de los consumidores por desconfianza de que éstos no tomen las acertadas? A mi juicio no. Debemos buscar eliminar, gradualmente y en todos los ámbitos, la concepción de Estado paternalista que asume una posición superior a la de los ciudadanos y le dice qué hacer o qué consumir. Que impere la libertad de consumo al mismo que el Estado informa y protege el derecho a decidir de las personas.