/ viernes 25 de octubre de 2019

El testamento

Puede ser considerado como acto de amor, documento que actualmente es un tema tabú, debido en alguna medida a la creencia de que después de redactarlo, el tiempo de vida se reduciría para su autor; sin embargo hacerlo tiene beneficios. Ser precavido ahorra disgustos, enojos e incluso demandas costosas y hacerlo proporciona tranquilidad para todos los integrantes de la familia de acuerdo a la voluntad del que suscribe el testamento.

Trámite que expresa la voluntad de elegir a quien se le trasmitirán los bienes, al ser menores o personas con cuidados especiales de acuerdo a su condición, se nombra un tutor que administre sus recursos hasta la mayoría de edad o mediante un fideicomiso.

Las condiciones se definen desde ahora de cómo se dispongan sus propiedades, aunque puedan posteriormente sufrir modificaciones, sabiendo que el último testamento será el válido.

De acuerdo al artículo 1295 del Código Civil, se menciona que es un acto personal, revocable y libre por medio del cual una persona dispone de sus bienes y derechos para después del fallecimiento. Teniendo como características jurídicas el que sólo sea realizado por el testador y no puede hacerlo un familiar, asesor o subordinado.

Se dice revocable porque al establecer un nuevo testamento, los anteriores quedarían anulados. Al mencionarse que debe ser libremente redactado y considerando que no se haga bajo amenazas o cohesión, ya que de ser demostrada esta actitud hacia el testador puede un juez anularlo.

El testamento lo puede realizar una persona que se encuentre sin influjo de drogas o alcohol porque también podría ser susceptible de anulación. El costo del trámite es proporcional al monto heredado, de acuerdo a cada región de nuestro país.

Cuando un matrimonio está casado con el régimen de bienes mancomunados, solo podrá heredar el 50 por ciento, aunque todo esté registrado a su nombre.

Al redactarlo se pueden establecer condiciones para heredar obligaciones que pueden cubrir los beneficiarios. Es necesario saber que algunos seguros cubren el monto del adeudo después de fallecer y/o servicios financieros que pueden cancelar las deudas.

Para conocer requisitos y especificaciones puede ser consultado en www.testamentos.gob.mx. Los herederos son los que reciben los bienes y derechos, cuando el testador fallece.

Los legatarios heredan algunos bienes especificados y los sustitutos serían aquellos que reciben el beneficio, solo en el caso de que fallezcan al mismo tiempo o antes que el testador. En la actualidad es más sencillo y económico el trámite, ya que se proporciona asesoría gratuita a través de autoridades gubernamentales.

Es una garantía para que no pueda ser despojada una persona, por otras allegadas con el pretexto de cuidarlo, por ser una persona de tercera edad.

En el mes de septiembre los notarios hacen un tradicional descuento. Los requisitos son: nombre, lugar y fecha de nacimiento, domicilio, estado civil y ocupación. Los testigos deberán presentar su INE, pasaporte, cédula profesional o credencial institucional, debiendo ser mayores de edad para dar fe de que el testador no fue víctima de coerción actuando de forma libre y voluntaria.

Existen diferentes títulos de testamento: público, cuando solo interviene un notario y privado, cuando no se puede ir a la notaria por enfermedad incapacitante o prisión.

El testamento refleja una voluntad de formalizar nuestra decisión en el aspecto económico. Por consiguiente, es recomendable hacerlo para evitar problemas futuros de estabilidad familiar.

Puede ser considerado como acto de amor, documento que actualmente es un tema tabú, debido en alguna medida a la creencia de que después de redactarlo, el tiempo de vida se reduciría para su autor; sin embargo hacerlo tiene beneficios. Ser precavido ahorra disgustos, enojos e incluso demandas costosas y hacerlo proporciona tranquilidad para todos los integrantes de la familia de acuerdo a la voluntad del que suscribe el testamento.

Trámite que expresa la voluntad de elegir a quien se le trasmitirán los bienes, al ser menores o personas con cuidados especiales de acuerdo a su condición, se nombra un tutor que administre sus recursos hasta la mayoría de edad o mediante un fideicomiso.

Las condiciones se definen desde ahora de cómo se dispongan sus propiedades, aunque puedan posteriormente sufrir modificaciones, sabiendo que el último testamento será el válido.

De acuerdo al artículo 1295 del Código Civil, se menciona que es un acto personal, revocable y libre por medio del cual una persona dispone de sus bienes y derechos para después del fallecimiento. Teniendo como características jurídicas el que sólo sea realizado por el testador y no puede hacerlo un familiar, asesor o subordinado.

Se dice revocable porque al establecer un nuevo testamento, los anteriores quedarían anulados. Al mencionarse que debe ser libremente redactado y considerando que no se haga bajo amenazas o cohesión, ya que de ser demostrada esta actitud hacia el testador puede un juez anularlo.

El testamento lo puede realizar una persona que se encuentre sin influjo de drogas o alcohol porque también podría ser susceptible de anulación. El costo del trámite es proporcional al monto heredado, de acuerdo a cada región de nuestro país.

Cuando un matrimonio está casado con el régimen de bienes mancomunados, solo podrá heredar el 50 por ciento, aunque todo esté registrado a su nombre.

Al redactarlo se pueden establecer condiciones para heredar obligaciones que pueden cubrir los beneficiarios. Es necesario saber que algunos seguros cubren el monto del adeudo después de fallecer y/o servicios financieros que pueden cancelar las deudas.

Para conocer requisitos y especificaciones puede ser consultado en www.testamentos.gob.mx. Los herederos son los que reciben los bienes y derechos, cuando el testador fallece.

Los legatarios heredan algunos bienes especificados y los sustitutos serían aquellos que reciben el beneficio, solo en el caso de que fallezcan al mismo tiempo o antes que el testador. En la actualidad es más sencillo y económico el trámite, ya que se proporciona asesoría gratuita a través de autoridades gubernamentales.

Es una garantía para que no pueda ser despojada una persona, por otras allegadas con el pretexto de cuidarlo, por ser una persona de tercera edad.

En el mes de septiembre los notarios hacen un tradicional descuento. Los requisitos son: nombre, lugar y fecha de nacimiento, domicilio, estado civil y ocupación. Los testigos deberán presentar su INE, pasaporte, cédula profesional o credencial institucional, debiendo ser mayores de edad para dar fe de que el testador no fue víctima de coerción actuando de forma libre y voluntaria.

Existen diferentes títulos de testamento: público, cuando solo interviene un notario y privado, cuando no se puede ir a la notaria por enfermedad incapacitante o prisión.

El testamento refleja una voluntad de formalizar nuestra decisión en el aspecto económico. Por consiguiente, es recomendable hacerlo para evitar problemas futuros de estabilidad familiar.

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