/ miércoles 10 de agosto de 2022

El Tribunal Electoral y la integración de la Comisión Permanente

¿La Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación se está excediendo en sus funciones e interpretación de los derechos político electorales? ¿El Tribunal Electoral Federal está invadiendo la esfera de facultades del Congreso de la Unión? Pongo a su consideración estas preguntas a la luz de una resolución de la Sala Superior del Tribunal Electoral Federal por la que “instruye” a la Cámara de Diputados integrar la Comisión Permanente con la representación de todos los grupos parlamentarios.

Es inaudita la arrogancia de los Magistrados para ordenar/instruir una decisión a la soberanía popular. Le comparto estos argumentos para que usted lector haga su valoración.

Primer argumento: los Magistrados de la Sala Superior quieren ir más allá de lo que establece el artículo 78 constitucional, el cual señala que la Comisión Permanente está compuesta por “37 miembros de los que 19 serán diputados y 18 senadores”. Vale la pena hacer dos apuntes. Desde el origen de la Comisión Permanente no se estableció un criterio específico para determinar el número de integrantes que la conformarían: la Constitución de Cádiz estableció 7 integrantes; la Constitución de 1824 determinó que se formaría solo con senadores, uno por cada estado (19); en la Constitución de 1857 se fijó en 29 el número de diputados y senadores que integrarían la permanente; y la conformación vigente. El segundo apunte es que la Constitución tampoco define un método para asignar los lugares en la Comisión Permanente, el cual garantice la pluralidad y representatividad política. En el Partido Verde estamos a favor de la igualdad, pluralidad y representatividad. Nuestro partido también ha sido excluido en la integración de pasadas Comisiones Permanentes y no vimos un activismo tan notorio de la Sala Superior. Por ello estamos a favor de que se legisle y regule este tema. Una decisión que corresponde a la soberanía popular depositada en el Congreso de la Unión, no a Magistrados Electorales que se asumen como el Constituyente Permanente.

Segundo argumento: la Sala Superior del Tribunal Electoral no tiene atribuciones para intervenir en el Congreso de la Unión. La Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación señala que la \u0009competencia de la Sala Superior es únicamente en materia política electoral. Tercer argumento: la Sala Superior desconoce las atribuciones de los órganos de gobierno de la Cámara porque pretende instruir a la Junta de Coordinación Política (JUCOPO) para que integre a un diputado de Movimiento Ciudadano en la Comisión Permanente. La Ley Orgánica establece que la JUCOPO propone al Pleno y que éste, como órgano supremo de decisión, vota a favor o en contra. Así, el Pleno decidirá quienes integrarán la Comisión Permanente.

Las autoridades electorales son fundamentales en nuestra democracia. Sin embargo, en muchas ocasiones sus resoluciones e interpretaciones exceden las competencias que expresamente están establecidas en la constitución y la ley en la materia y, en muchas otras, quieren legislar. Dejemos que la soberanía popular legisle y decida.

¿La Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación se está excediendo en sus funciones e interpretación de los derechos político electorales? ¿El Tribunal Electoral Federal está invadiendo la esfera de facultades del Congreso de la Unión? Pongo a su consideración estas preguntas a la luz de una resolución de la Sala Superior del Tribunal Electoral Federal por la que “instruye” a la Cámara de Diputados integrar la Comisión Permanente con la representación de todos los grupos parlamentarios.

Es inaudita la arrogancia de los Magistrados para ordenar/instruir una decisión a la soberanía popular. Le comparto estos argumentos para que usted lector haga su valoración.

Primer argumento: los Magistrados de la Sala Superior quieren ir más allá de lo que establece el artículo 78 constitucional, el cual señala que la Comisión Permanente está compuesta por “37 miembros de los que 19 serán diputados y 18 senadores”. Vale la pena hacer dos apuntes. Desde el origen de la Comisión Permanente no se estableció un criterio específico para determinar el número de integrantes que la conformarían: la Constitución de Cádiz estableció 7 integrantes; la Constitución de 1824 determinó que se formaría solo con senadores, uno por cada estado (19); en la Constitución de 1857 se fijó en 29 el número de diputados y senadores que integrarían la permanente; y la conformación vigente. El segundo apunte es que la Constitución tampoco define un método para asignar los lugares en la Comisión Permanente, el cual garantice la pluralidad y representatividad política. En el Partido Verde estamos a favor de la igualdad, pluralidad y representatividad. Nuestro partido también ha sido excluido en la integración de pasadas Comisiones Permanentes y no vimos un activismo tan notorio de la Sala Superior. Por ello estamos a favor de que se legisle y regule este tema. Una decisión que corresponde a la soberanía popular depositada en el Congreso de la Unión, no a Magistrados Electorales que se asumen como el Constituyente Permanente.

Segundo argumento: la Sala Superior del Tribunal Electoral no tiene atribuciones para intervenir en el Congreso de la Unión. La Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación señala que la \u0009competencia de la Sala Superior es únicamente en materia política electoral. Tercer argumento: la Sala Superior desconoce las atribuciones de los órganos de gobierno de la Cámara porque pretende instruir a la Junta de Coordinación Política (JUCOPO) para que integre a un diputado de Movimiento Ciudadano en la Comisión Permanente. La Ley Orgánica establece que la JUCOPO propone al Pleno y que éste, como órgano supremo de decisión, vota a favor o en contra. Así, el Pleno decidirá quienes integrarán la Comisión Permanente.

Las autoridades electorales son fundamentales en nuestra democracia. Sin embargo, en muchas ocasiones sus resoluciones e interpretaciones exceden las competencias que expresamente están establecidas en la constitución y la ley en la materia y, en muchas otras, quieren legislar. Dejemos que la soberanía popular legisle y decida.