La Revista de la OMPI publica un artículo en el que describe los nuevos cambios para el régimen de licencias musicales de los Estados Unidos de América. Además de promulgar en octubre del 2018 la Ley de ejecución del Tratado de Marrakech para facilitar el acceso a las obras publicadas a las personas ciegas, con discapacidad visual o con otras dificultades para acceder al texto impreso, los EE.UU. aprobaron una legislación de gran alcance destinada a transformar su régimen de licencias para las obras musicales y prever, por primera vez, recursos federales ante la utilización ilegítima de grabaciones sonoras anteriores a 1972.
Se comenta que desde hacía algún tiempo que la Oficina de Derecho de Autor de los EE.UU. venía reconociendo que el régimen de licencias musicales era “complejo y desalentador, incluso para quienes están familiarizados con la materia”, y no reflejaba adecuadamente la forma en que la música se distribuye actualmente a través de Internet.
Refiere el artículo que los compositores y los artistas fonográficos, los editores de música y los sellos discográficos se sentían frustrados por los diversos procesos de fijación de tarifas de un régimen de licencias musicales cuya complejidad iba en aumento a medida que se añadían sustratos adicionales en respuesta a la evolución gradual de la tecnología: los servicios de música digital, las bibliotecas y los usuarios individuales estaban molestos por la falta de claridad con respecto a la protección de las grabaciones sonoras anteriores a 1972.
Las mejoras realizadas se materializaron a través de las actualizaciones introducidas con la Ley Orrin G. HatchBob Goodlatte de Modernización de la Música, tras haber sido aprobada por unanimidad en ambas cámaras del Congreso de los EE.UU., siendo promulgada por el presidente, Donald J. Trump, el 11 de octubre de 2018, hecho que representa los cambios más significativos adoptados en la legislación estadounidense de derecho de autor desde la Ley de Derecho de Autor para el Milenio Digital, de 1998.
La nueva Ley establece además un nuevo organismo de gestión colectiva de licencias de reproducción mecánica para administrar licencias generales destinadas a los proveedores de música digital para usos tales como descargas permanentes, descargas limitadas y streaming interactivo. Este nuevo organismo de gestión colectiva, tiene que ser una organización sin ánimo de lucro creada por titulares del derecho de autor y avalada por titulares del derecho de autor sobre obras musicales, y debe poseer las capacidades administrativas y tecnológicas necesarias para llevar a cabo las funciones descritas anteriormente.
En una de sus disposiciones, la nueva Ley pide a la Oficina de Derecho de Autor que ayude a que el público se familiarice con las modificaciones con respecto a la obtención de licencias de música. La Oficina ya tiene una página web dedicada a la nueva ley que incluye un resumen, explicaciones detalladas acerca de las modificaciones que introduce y respuestas a las preguntas más frecuentes; confiando poner en práctica todos los aspectos de esta ley histórica, que beneficiará a los amantes de la música de todo el mundo.
Lo dicho… Proteger es ganar!!!