/ domingo 4 de febrero de 2018

Estrategias: patentes y secretos industriales

Recientemente fui invitada por las autoridades académicas de la Universidad Panamericana, Campus Bonaterra para platicar con los jóvenes estudiantes del octavo semestre de la Licenciatura en Derecho sobre las diferencias legales y estratégicas existentes entre patentes y secretos industriales.

El encuentro educativo fue un espacio genial para que los estudiantes analizaran que la propiedad intelectual es más que un marco normativo frío y rígido; funcionando como un tablero de ajedrez imaginario en el que mover las fichas para ganar dependerá de movimientos estratégicos que permitan la supervivencia de las organizaciones en un mercado global, complejo, incierto, volátil y ambiguo.

Si tomamos en consideración las megatendencias que protagonizan la llamada cuarta revolución industrial, mismas que abordamos en espacios anteriores, encontramos nuevas realidades que proteger por cualquiera de las modalidades que regula la propiedad intelectual, pero por lo general el mayor impacto o la figura legal más recurrida suele ser la de patente.

Una patente suele considerarse como el derecho que concede el Estado a un titular para la explotación en exclusiva de su invención con determinadas limitaciones como son la territorialidad y la temporalidad. La patente según la Ley de la Propiedad Intelectual (LPI) en México, sólo protege a las invenciones.

Existe adicionalmente una figura singular que suele presentarse como una alternativa a la patentabilidad, es la del secreto industrial; figura que requiere de precisiones legales definidas en la LPI para llegar a ser un verdadero SECRETO.

En cualquier circunstancia, antes de definir cuál es la mejor opción para proteger una creación industrial, la organización deberá decidir si será más factible solicitar el registro de la invención o mantener la misma en secreto.

Si bien ambas modalidades, invención y secreto industrial son significativamente trascedentes para la protección legal de una creación técnica/funcional; cada una de ellas tiene “peculiaridades” legales, comerciales y de impacto en materia de innovación que deben sopesarse con seriedad y conocimientos, ya que mientras las patentes otorgan un derecho exclusivo al titular de la misma, presentan como desventajas el cumplimiento inexorable de tres requisitos de patentabilidad (novedad, actividad inventiva y aplicación industrial), se publica la forma en la que se hace o realiza la invención (información que permitirá a la competencia conocer información básica del invento y superarlo con mayor facilidad) y vence a los 20 años (contados a partir de la fecha de solicitud) para pasar a ser de uso y dominio público.

En tanto, los secretos industriales no se vencen, no se revelan, no dependen de requisitos que limiten su protección, entre otras; sin embargo representan para muchos expertos una protección débil y fácil de vulnerar por terceros que de manera lícita llegue a la misma solución técnica. Quiero aprovechar este espacio para agradecer al Dr. Gabriel Domínguez García, Director de la Facultad de Derecho; al Secretario Académico de dicha Facultad y al Dr. Juan Manuel Magaña por esta invitación que espero se vuelva a repetir en aras de seguir aportando dinámicas experienciales a los estudiantes, hecho que redundará en su mejor formación como ciudadanos críticos, analíticos, reflexivos y conocedores de su entorno.

No lo olviden: Proteger… es ganar!!!

Dudas o comentarios: lexsecurus@yahoo.com.mx

Recientemente fui invitada por las autoridades académicas de la Universidad Panamericana, Campus Bonaterra para platicar con los jóvenes estudiantes del octavo semestre de la Licenciatura en Derecho sobre las diferencias legales y estratégicas existentes entre patentes y secretos industriales.

El encuentro educativo fue un espacio genial para que los estudiantes analizaran que la propiedad intelectual es más que un marco normativo frío y rígido; funcionando como un tablero de ajedrez imaginario en el que mover las fichas para ganar dependerá de movimientos estratégicos que permitan la supervivencia de las organizaciones en un mercado global, complejo, incierto, volátil y ambiguo.

Si tomamos en consideración las megatendencias que protagonizan la llamada cuarta revolución industrial, mismas que abordamos en espacios anteriores, encontramos nuevas realidades que proteger por cualquiera de las modalidades que regula la propiedad intelectual, pero por lo general el mayor impacto o la figura legal más recurrida suele ser la de patente.

Una patente suele considerarse como el derecho que concede el Estado a un titular para la explotación en exclusiva de su invención con determinadas limitaciones como son la territorialidad y la temporalidad. La patente según la Ley de la Propiedad Intelectual (LPI) en México, sólo protege a las invenciones.

Existe adicionalmente una figura singular que suele presentarse como una alternativa a la patentabilidad, es la del secreto industrial; figura que requiere de precisiones legales definidas en la LPI para llegar a ser un verdadero SECRETO.

En cualquier circunstancia, antes de definir cuál es la mejor opción para proteger una creación industrial, la organización deberá decidir si será más factible solicitar el registro de la invención o mantener la misma en secreto.

Si bien ambas modalidades, invención y secreto industrial son significativamente trascedentes para la protección legal de una creación técnica/funcional; cada una de ellas tiene “peculiaridades” legales, comerciales y de impacto en materia de innovación que deben sopesarse con seriedad y conocimientos, ya que mientras las patentes otorgan un derecho exclusivo al titular de la misma, presentan como desventajas el cumplimiento inexorable de tres requisitos de patentabilidad (novedad, actividad inventiva y aplicación industrial), se publica la forma en la que se hace o realiza la invención (información que permitirá a la competencia conocer información básica del invento y superarlo con mayor facilidad) y vence a los 20 años (contados a partir de la fecha de solicitud) para pasar a ser de uso y dominio público.

En tanto, los secretos industriales no se vencen, no se revelan, no dependen de requisitos que limiten su protección, entre otras; sin embargo representan para muchos expertos una protección débil y fácil de vulnerar por terceros que de manera lícita llegue a la misma solución técnica. Quiero aprovechar este espacio para agradecer al Dr. Gabriel Domínguez García, Director de la Facultad de Derecho; al Secretario Académico de dicha Facultad y al Dr. Juan Manuel Magaña por esta invitación que espero se vuelva a repetir en aras de seguir aportando dinámicas experienciales a los estudiantes, hecho que redundará en su mejor formación como ciudadanos críticos, analíticos, reflexivos y conocedores de su entorno.

No lo olviden: Proteger… es ganar!!!

Dudas o comentarios: lexsecurus@yahoo.com.mx

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