/ martes 31 de agosto de 2021

Guerra en Afganistán – Parte II

A pocas semanas de que el gobierno estadounidense terminara operaciones y anunciara el retiro de sus tropas del territorio afgano, continúa el caos y la masiva movilización de personas que buscan refugio en otros países, ante la instauración del régimen fundamentalista de los Talibanes.

EE.UU. acudió al conflicto en Afganistán, al amparo de la legítima defensa que como Estado miembro de las Naciones Unidas posee, y que sólo puede ejercer en caso de un ataque armado que ponga en riesgo su seguridad e integridad. De acuerdo a la Doctrina, la legítima defensa debe observar ciertos principios que impidan un uso incorrecto o el abuso en el empleo de dicha figura; bajo esa tesitura, obedece a los principios de inmediatez, proporcionalidad y su única finalidad debe ser el rechazo al ataque o a la agresión.

Ahora bien, explorando el contexto de la situación actual que se vive en Afganistán, se advierte que la intervención militar estadounidense en legítima defensa, no cumple con los principios que la acreditan. En primer lugar, porque se funda en una resolución totalmente ambigua y sujeta a un mar de interpretaciones (Resolución 1368 del Consejo de Seguridad), luego, resulta complejo determinar si las medidas empleadas por EE.UU. son proporcionales a los ataques del 9/11 tomando en consideración el tiempo que se han mantenido las tropas en el territorio afgano, y asimismo, el uso de la fuerza ha ido más allá de los motivos y fines que la justificaban, puesto que la permisión no implicaba para nada el derrocamiento de un gobierno, y por tanto, dan lugar a una exagera interpretación del Derecho Internacional, al hacer entrar con calzador, el uso de la legitima defensa al margen de una resolución poco clara y cuya interpretación daría lugar a un uso indiscriminado de “represalias armadas y desmedidas” bajo el eufemismo de legítima defensa.

Sabiendo que la intervención estadounidense se debe al grupo de Al Qaeda ¿la legítima defensa puede emplearse contra un grupo u organización? La respuesta es sí. Estamos frente a un grupo armado no estatal cuyo actuar, puede provocar que el Estado víctima haga uso de la legítima defensa como si el ataque hubiera nacido por el mismo Estado. Además, tendría responsabilidad el Estado desde donde opera el grupo terrorista, si se demuestra la falta de control, o incluso, sería imputable a éste si toleró o permitió el ataque. No puede ser un sujeto de Derecho Internacional porque ello implicaría darle un tratamiento igual como al de cualquier país, con mismas prerrogativas y obligaciones. Más aún, la jurisprudencia internacional ha establecido que no se pueden reconocer como sujetos de derecho en el ámbito internacional, a los surgidos de violaciones a derechos humanos.

Situaciones como las que se viven en Afganistán, desafortunadamente, visibilizan la débil organización internacional y el cúmulo de consecuencias atroces que suceden cuando el discurso no coincide con la práctica.

A pocas semanas de que el gobierno estadounidense terminara operaciones y anunciara el retiro de sus tropas del territorio afgano, continúa el caos y la masiva movilización de personas que buscan refugio en otros países, ante la instauración del régimen fundamentalista de los Talibanes.

EE.UU. acudió al conflicto en Afganistán, al amparo de la legítima defensa que como Estado miembro de las Naciones Unidas posee, y que sólo puede ejercer en caso de un ataque armado que ponga en riesgo su seguridad e integridad. De acuerdo a la Doctrina, la legítima defensa debe observar ciertos principios que impidan un uso incorrecto o el abuso en el empleo de dicha figura; bajo esa tesitura, obedece a los principios de inmediatez, proporcionalidad y su única finalidad debe ser el rechazo al ataque o a la agresión.

Ahora bien, explorando el contexto de la situación actual que se vive en Afganistán, se advierte que la intervención militar estadounidense en legítima defensa, no cumple con los principios que la acreditan. En primer lugar, porque se funda en una resolución totalmente ambigua y sujeta a un mar de interpretaciones (Resolución 1368 del Consejo de Seguridad), luego, resulta complejo determinar si las medidas empleadas por EE.UU. son proporcionales a los ataques del 9/11 tomando en consideración el tiempo que se han mantenido las tropas en el territorio afgano, y asimismo, el uso de la fuerza ha ido más allá de los motivos y fines que la justificaban, puesto que la permisión no implicaba para nada el derrocamiento de un gobierno, y por tanto, dan lugar a una exagera interpretación del Derecho Internacional, al hacer entrar con calzador, el uso de la legitima defensa al margen de una resolución poco clara y cuya interpretación daría lugar a un uso indiscriminado de “represalias armadas y desmedidas” bajo el eufemismo de legítima defensa.

Sabiendo que la intervención estadounidense se debe al grupo de Al Qaeda ¿la legítima defensa puede emplearse contra un grupo u organización? La respuesta es sí. Estamos frente a un grupo armado no estatal cuyo actuar, puede provocar que el Estado víctima haga uso de la legítima defensa como si el ataque hubiera nacido por el mismo Estado. Además, tendría responsabilidad el Estado desde donde opera el grupo terrorista, si se demuestra la falta de control, o incluso, sería imputable a éste si toleró o permitió el ataque. No puede ser un sujeto de Derecho Internacional porque ello implicaría darle un tratamiento igual como al de cualquier país, con mismas prerrogativas y obligaciones. Más aún, la jurisprudencia internacional ha establecido que no se pueden reconocer como sujetos de derecho en el ámbito internacional, a los surgidos de violaciones a derechos humanos.

Situaciones como las que se viven en Afganistán, desafortunadamente, visibilizan la débil organización internacional y el cúmulo de consecuencias atroces que suceden cuando el discurso no coincide con la práctica.