/ miércoles 7 de octubre de 2020

La Corte y la participación ciudadana

El 1 de octubre de 2020, el Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación falló en favor de la constitucionalidad de la llamada “consulta sobre enjuiciamiento a expresidentes” (1/2020) planteada por el Ejecutivo federal con relación a la investigación y sanción de dichos actores. Previo a la sesión del pleno, la gran mayoría de juristas (me incluyo en esta postura) consideraron y apostaron que el proyecto presentado por el ministro Luis María Aguilar Morales, indudablemente sería una realidad y la consulta se declararía inconstitucional: por ser insostenible jurídicamente, considerando la actual redacción del artículo 35 constitucional. Sin embargo, los ministros a través de una modificación sustancial a la redacción de la pregunta y bajo ciertos parámetros de instrumentación y ejecución determinaron la constitucionalidad de la consulta. Si bien la Corte replanteó la pregunta obviando aquello que a todas luces era inconstitucional, lo cierto es que la pregunta resultó de carácter inocuo y fuera de todo contenido sustancial, en otras palabras, irrelevante:

“¿Estás de acuerdo o no en que se lleven a cabo las acciones pertinentes, con apego al marco Constitucional y legal, para emprender un proceso de esclarecimiento de las decisiones políticas tomadas en los años pasados por los actores políticos, encaminado a garantizar la justicia y los derechos de las posibles víctimas?”

Lo primero que habría de preguntarse después de leer la pregunta es ¿a qué “años pasados” nos estamos refiriendo?, ¿de qué fecha a qué fecha?, ¿qué se debe entender por “actores políticos”? Al tratar de encontrar sentido parecen ser más las preguntas que respuestas. Por otro lado, aplaudo las distintas intervenciones en las que se hizo referencia a la democracia participativa y a la importancia de los mecanismos de participación ciudadana. El Instituto Nacional Electoral en 2019 emitió un estudio muestral de la participación ciudadana en las elecciones federales del 2018, si bien la lista nominal se ha incrementado de elección a elección, una de las conclusiones principales de dicho estudio fue que el comportamiento de la población votante y no votante, particularmente tratándose de elecciones presidenciales, no ha tenido cambios manteniéndose alrededor del 60% (INE, 2019).

Esta es la primera oportunidad y recalco “oportunidad”, para tener una cifra dura respecto a la participación ciudadana. ¿Realmente habrá participación?, ¿hasta qué punto? Por otro lado, se abre la puerta a un mecanismo democrático nunca antes visto por el pueblo mexicano a diferencia de las “consultas a modo” en relación al Tren Maya y el NAICM. Esperemos que este sea el primer paso para abrir al debate la importancia de la participación ciudadana y las decisiones tomadas por el pueblo. Como reflexión final, en lo personal no me gustan los calificativos de “sabio” o “irreflexivo” cuando se habla del pueblo, lo que se debe buscar es la confrontación de ideas a efecto de formar un gobierno de opinión, y en última instancia, regresando a la consulta, una acción de gobierno fundada en la opinión.


El 1 de octubre de 2020, el Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación falló en favor de la constitucionalidad de la llamada “consulta sobre enjuiciamiento a expresidentes” (1/2020) planteada por el Ejecutivo federal con relación a la investigación y sanción de dichos actores. Previo a la sesión del pleno, la gran mayoría de juristas (me incluyo en esta postura) consideraron y apostaron que el proyecto presentado por el ministro Luis María Aguilar Morales, indudablemente sería una realidad y la consulta se declararía inconstitucional: por ser insostenible jurídicamente, considerando la actual redacción del artículo 35 constitucional. Sin embargo, los ministros a través de una modificación sustancial a la redacción de la pregunta y bajo ciertos parámetros de instrumentación y ejecución determinaron la constitucionalidad de la consulta. Si bien la Corte replanteó la pregunta obviando aquello que a todas luces era inconstitucional, lo cierto es que la pregunta resultó de carácter inocuo y fuera de todo contenido sustancial, en otras palabras, irrelevante:

“¿Estás de acuerdo o no en que se lleven a cabo las acciones pertinentes, con apego al marco Constitucional y legal, para emprender un proceso de esclarecimiento de las decisiones políticas tomadas en los años pasados por los actores políticos, encaminado a garantizar la justicia y los derechos de las posibles víctimas?”

Lo primero que habría de preguntarse después de leer la pregunta es ¿a qué “años pasados” nos estamos refiriendo?, ¿de qué fecha a qué fecha?, ¿qué se debe entender por “actores políticos”? Al tratar de encontrar sentido parecen ser más las preguntas que respuestas. Por otro lado, aplaudo las distintas intervenciones en las que se hizo referencia a la democracia participativa y a la importancia de los mecanismos de participación ciudadana. El Instituto Nacional Electoral en 2019 emitió un estudio muestral de la participación ciudadana en las elecciones federales del 2018, si bien la lista nominal se ha incrementado de elección a elección, una de las conclusiones principales de dicho estudio fue que el comportamiento de la población votante y no votante, particularmente tratándose de elecciones presidenciales, no ha tenido cambios manteniéndose alrededor del 60% (INE, 2019).

Esta es la primera oportunidad y recalco “oportunidad”, para tener una cifra dura respecto a la participación ciudadana. ¿Realmente habrá participación?, ¿hasta qué punto? Por otro lado, se abre la puerta a un mecanismo democrático nunca antes visto por el pueblo mexicano a diferencia de las “consultas a modo” en relación al Tren Maya y el NAICM. Esperemos que este sea el primer paso para abrir al debate la importancia de la participación ciudadana y las decisiones tomadas por el pueblo. Como reflexión final, en lo personal no me gustan los calificativos de “sabio” o “irreflexivo” cuando se habla del pueblo, lo que se debe buscar es la confrontación de ideas a efecto de formar un gobierno de opinión, y en última instancia, regresando a la consulta, una acción de gobierno fundada en la opinión.