/ jueves 3 de mayo de 2018

La responsabilidad del servidor público

A partir del pasado 29 de abril, inició en Zacatecas el proceso electoral local en el que se habrán de elegir 58 presidentes municipales, con sus respectivos síndicos y regidores y 18 diputados locales por el principio de mayoría relativa y 12 de representación proporcional.

El propósito de esta colaboración es dejar en claro que todos los servidores públicos, como personas, tienen bien definida su responsabilidad en el desempeño de sus trabajos y también, tienen claro la forma en que pueden participar en el proceso electoral, sin que se vulneren sus derechos de asociación y de libertad de expresión.

La ley, principalmente la Constitución, define claramente quienes son los servidores públicos en el Estado de Zacatecas. De acuerdo con el artículo 147 de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Zacatecas, son servidores públicoslos representantes de elección popular estatales y municipales; los miembros del Poder Judicial del Estado; los funcionarios y empleados de los Poderes Legislativo y Ejecutivo; los integrantes del Instituto Electoral del Estado, de la Comisión de Derechos Humanos del Estado, del Instituto Zacatecano de Transparencia, Acceso a la Información y Protección de Datos Personales, de la Fiscalía General de Justicia del Estado, del Tribunal de Justicia Administrativa del Estado de Zacatecas, a los Magistrados de otros tribunales y, en general, a toda persona que desempeñe algún empleo, cargo o comisión de cualquier naturaleza al servicio de la Administración Pública centralizada y paraestatal, municipal, paramunicipal e intermunicipal.

Todos ellos, conforme a la jurisprudencia 14/2012 y la tesis L/2015 emitidas por la Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, sólo pueden participar en el proceso electoral o de campaña, en los días que se contemplen en la legislación como inhábiles y en los que les corresponda ejercer el derecho constitucional a un día de descanso.

Entonces, queda claro que la sola asistencia en días inhábiles de los servidores públicos a eventos de proselitismo político para apoyar a determinado partido, precandidato o candidato, no está incluida en la restricción citada, en tanto que tal conducta, por sí misma, no implica el uso indebido de recursos del Estado; en consecuencia, se reconoce que la asistencia a esta clase de actos, se realiza en ejercicio de las libertades de expresión y asociación en materia política de los ciudadanos, las cuales no pueden ser restringidas por el sólo hecho de desempeñar un cargo público, por tratarse de derechos fundamentales que sólo pueden limitarse en los casos previstos en el propio orden constitucional y legal.

En términos del artículo 41, fracción V, apartado A de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, los principios rectores de la función electoral son: la certeza, legalidad, independencia, imparcialidad, máxima publicidad y objetividad, y debemos cumplirla todos. La indicación gubernamental, es la del respeto irrestricto a los derechos de los servidores públicos para el cumplimiento de su responsabilidad.

A partir del pasado 29 de abril, inició en Zacatecas el proceso electoral local en el que se habrán de elegir 58 presidentes municipales, con sus respectivos síndicos y regidores y 18 diputados locales por el principio de mayoría relativa y 12 de representación proporcional.

El propósito de esta colaboración es dejar en claro que todos los servidores públicos, como personas, tienen bien definida su responsabilidad en el desempeño de sus trabajos y también, tienen claro la forma en que pueden participar en el proceso electoral, sin que se vulneren sus derechos de asociación y de libertad de expresión.

La ley, principalmente la Constitución, define claramente quienes son los servidores públicos en el Estado de Zacatecas. De acuerdo con el artículo 147 de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Zacatecas, son servidores públicoslos representantes de elección popular estatales y municipales; los miembros del Poder Judicial del Estado; los funcionarios y empleados de los Poderes Legislativo y Ejecutivo; los integrantes del Instituto Electoral del Estado, de la Comisión de Derechos Humanos del Estado, del Instituto Zacatecano de Transparencia, Acceso a la Información y Protección de Datos Personales, de la Fiscalía General de Justicia del Estado, del Tribunal de Justicia Administrativa del Estado de Zacatecas, a los Magistrados de otros tribunales y, en general, a toda persona que desempeñe algún empleo, cargo o comisión de cualquier naturaleza al servicio de la Administración Pública centralizada y paraestatal, municipal, paramunicipal e intermunicipal.

Todos ellos, conforme a la jurisprudencia 14/2012 y la tesis L/2015 emitidas por la Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, sólo pueden participar en el proceso electoral o de campaña, en los días que se contemplen en la legislación como inhábiles y en los que les corresponda ejercer el derecho constitucional a un día de descanso.

Entonces, queda claro que la sola asistencia en días inhábiles de los servidores públicos a eventos de proselitismo político para apoyar a determinado partido, precandidato o candidato, no está incluida en la restricción citada, en tanto que tal conducta, por sí misma, no implica el uso indebido de recursos del Estado; en consecuencia, se reconoce que la asistencia a esta clase de actos, se realiza en ejercicio de las libertades de expresión y asociación en materia política de los ciudadanos, las cuales no pueden ser restringidas por el sólo hecho de desempeñar un cargo público, por tratarse de derechos fundamentales que sólo pueden limitarse en los casos previstos en el propio orden constitucional y legal.

En términos del artículo 41, fracción V, apartado A de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, los principios rectores de la función electoral son: la certeza, legalidad, independencia, imparcialidad, máxima publicidad y objetividad, y debemos cumplirla todos. La indicación gubernamental, es la del respeto irrestricto a los derechos de los servidores públicos para el cumplimiento de su responsabilidad.

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