/ viernes 27 de septiembre de 2019

Ley de Amnistía. Apuntes.

En días pasados se presentó ante la instancia legislativa federal por parte del Ejecutivo una iniciativa de Ley de Amnistía. En la misma se pretenden sentar las bases para liberar de prisión a quienes han sido sentenciados por diversos delitos cometidos en el ámbito federal, destacándose los siguientes: aborto; delitos contra la salud (considerándose básicamente el llamado narcomenudeo cuando fue cometido en situación de pobreza o vulnerabilidad o perpetrado por indicaciones del cónyuge o concubino o por haber sido obligado por grupos de la delincuencia organizada, o por consumidores o por indígenas); cualquier delito cometido por personas pertenecientes a pueblos y comunidades indígenas, por algunas violaciones al debido proceso; robo simple y sin violencia cuando no amerite pena privativa de la libertad por más de cuatro años; y por el delito de sedición.

Lo primero que llama la atención es la limitación de esta propuesta legal, pues abarcaría únicamente al ámbito federal, quedando en veremos la competencia estatal. Recordemos que el 95% de todos los delitos en el país son de competencia local, y, por ejemplo, sería casi imposible encontrar el delito de aborto o robo cometido en el ámbito nacional, salvo contadísimas excepciones cuando, por decir algo, el aborto fue cometido en un hospital del IMSS o del ISSSTE, considerándose casi inexistentes tales supuestos.

Por otro lado, si en verdad se hubiese querido quitar el estigma a las mujeres que abortan, y lograr una mayor protección a sus derechos humanos, lo mejor hubiese sido proponer la despenalización del mismo o la desaparición de ese tipo penal, pues con la propuesta se seguirá considerando al aborto como un delito, y por tanto, merecedor de una persecución penal por parte del Estado, lo cual en nada abona a la protección de los derechos de las mujeres.

Por lo que respecta a los supuestos de amnistía en los delitos contra la salud, nos encontraremos con las dificultades de técnica procesal penal al tratar de demostrar que los mismos fueron cometidos, por ejemplo, por indicación o presión del cónyuge o concubina, o bien, por haber sido obligados por la delincuencia organizada. ¿No sería mejor, al igual que en el aborto, despenalizar las drogas?

En relación al supuesto relacionado con la amnistía a personas pertenecientes a comunidades indígenas cuando se han violado sus derechos o garantías de debido proceso, pues ni siquiera se debió considerar este aspecto, pues ello es razón suficiente para nulificar el proceso penal y obtener la libertad, y si ello no se hizo por el juzgador penal en los casos concretos, es que se consideró que no se daba esta hipótesis.

En el caso de amnistía por robo simple y sin violencia, cuando no amerite pena por más de cuatro años, seguramente va a suscitar una gran polémica colectiva, pues se va a crear un incentivo del todo perverso en los criminales para robar “poquito” en cada vez y así actualizar la hipótesis de amnistía que se propone. Algunos ya consideran que es un permiso velado para hurtar.

Finalmente, para el caso de sedición, y según la información que hasta ahora se tiene disponible, no existe registrado ningún caso de comisión del mismo en los últimos treinta años, así que este supuesto es inservible por inexistente.

Juzgue usted mismo.

En días pasados se presentó ante la instancia legislativa federal por parte del Ejecutivo una iniciativa de Ley de Amnistía. En la misma se pretenden sentar las bases para liberar de prisión a quienes han sido sentenciados por diversos delitos cometidos en el ámbito federal, destacándose los siguientes: aborto; delitos contra la salud (considerándose básicamente el llamado narcomenudeo cuando fue cometido en situación de pobreza o vulnerabilidad o perpetrado por indicaciones del cónyuge o concubino o por haber sido obligado por grupos de la delincuencia organizada, o por consumidores o por indígenas); cualquier delito cometido por personas pertenecientes a pueblos y comunidades indígenas, por algunas violaciones al debido proceso; robo simple y sin violencia cuando no amerite pena privativa de la libertad por más de cuatro años; y por el delito de sedición.

Lo primero que llama la atención es la limitación de esta propuesta legal, pues abarcaría únicamente al ámbito federal, quedando en veremos la competencia estatal. Recordemos que el 95% de todos los delitos en el país son de competencia local, y, por ejemplo, sería casi imposible encontrar el delito de aborto o robo cometido en el ámbito nacional, salvo contadísimas excepciones cuando, por decir algo, el aborto fue cometido en un hospital del IMSS o del ISSSTE, considerándose casi inexistentes tales supuestos.

Por otro lado, si en verdad se hubiese querido quitar el estigma a las mujeres que abortan, y lograr una mayor protección a sus derechos humanos, lo mejor hubiese sido proponer la despenalización del mismo o la desaparición de ese tipo penal, pues con la propuesta se seguirá considerando al aborto como un delito, y por tanto, merecedor de una persecución penal por parte del Estado, lo cual en nada abona a la protección de los derechos de las mujeres.

Por lo que respecta a los supuestos de amnistía en los delitos contra la salud, nos encontraremos con las dificultades de técnica procesal penal al tratar de demostrar que los mismos fueron cometidos, por ejemplo, por indicación o presión del cónyuge o concubina, o bien, por haber sido obligados por la delincuencia organizada. ¿No sería mejor, al igual que en el aborto, despenalizar las drogas?

En relación al supuesto relacionado con la amnistía a personas pertenecientes a comunidades indígenas cuando se han violado sus derechos o garantías de debido proceso, pues ni siquiera se debió considerar este aspecto, pues ello es razón suficiente para nulificar el proceso penal y obtener la libertad, y si ello no se hizo por el juzgador penal en los casos concretos, es que se consideró que no se daba esta hipótesis.

En el caso de amnistía por robo simple y sin violencia, cuando no amerite pena por más de cuatro años, seguramente va a suscitar una gran polémica colectiva, pues se va a crear un incentivo del todo perverso en los criminales para robar “poquito” en cada vez y así actualizar la hipótesis de amnistía que se propone. Algunos ya consideran que es un permiso velado para hurtar.

Finalmente, para el caso de sedición, y según la información que hasta ahora se tiene disponible, no existe registrado ningún caso de comisión del mismo en los últimos treinta años, así que este supuesto es inservible por inexistente.

Juzgue usted mismo.