/ martes 19 de enero de 2021

Libertad de expresión

Durante las últimas semanas ha estado sobre la mesa, y en discusión, el derecho a la libertad de expresión. En un primer momento, para el caso del presidente saliente Donald J. Trump, a quien le fue suspendida, de forma permanente, su cuenta oficial de Twitter, por incitar la revuelta en el Capitolio, que puso en amenaza la democracia norteamericana; y ahora, una situación similar ocurre con el Presidente López Obrador, quien será limitado en las conferencias mañaneras, por considerar que realiza propaganda política en ellas.

El pasado 15 de enero, el Consejo General del INE aprobó, por mayoría, el estricto cumplimiento al Artículo 41 de la Constitución, sobre la suspensión de propaganda gubernamental en el proceso electoral (Fracción III, Apartado C). Para ello, ordenó al titular del ejecutivo, mantenerse neutral y abstenerse de realizar posicionamientos que involucren la cuestión electoral. Ya existe un precedente al respecto en nuestro país, en 2019 y 2020, fue restringida, en su totalidad, la transmisión de las conferencias mañaneras, para los Estados que tuvieron elecciones intermedias.

Ahora, surge la pregunta, ¿la medida impuesta por el INE obedece al cumplimento de los preceptos constitucionales y legales para el respeto al proceso electoral, o bien, es un exceso que censura y restringe al Presidente López Obrador? La libertad de expresión, es un derecho humano que faculta a cualquier persona a manifestar sus ideas, sin importar el índole de que se traten. Evidentemente, es un derecho que la propia Constitución limita: no puede atentar contra la moral, la vida privada, derechos de terceros, provocar un delito o alterar el orden público. En este supuesto, y derivado de los tiempos electorales y de la investidura que guarda el ciudadano Presidente, también debe observarse la mesura que mandata el numeral 41 de la Carta Fundamental, sobre la propaganda gubernamental durante las elecciones.

Hay que recordar que el objetivo principal de las mañaneras reside en la comunicación, a los ciudadanos, de la información y gestión del gobierno de primera mano, a manera de rendición de cuentas. Sin embargo, ciertos posicionamientos y comentarios durante las conferencias, han provocado disgusto para algunos personajes y sectores de la población, que con o sin razón, han externado el reclamo al instituto electoral.

Finalmente, en acatamiento a la sentencia SRE-PSC-70/2019 del TEPJF, el Consejo General del INE determinó que el Presidente y todos los servidores públicos tienen el deber de actuar con neutralidad, lo cual implica “evitar formular posicionamientos, expresiones o valoraciones que puedan ser favorables o adversas, respecto a cualquier actor político electoral tanto en el ámbito federal como local”. Lo anterior sin traducirse en cancelar o restringir de manera total la transmisión de las mañaneras, pues esa situación nos colocaría en un tema de censura y, por el contrario, lo que se pretende garantizar, es un piso parejo y equitativo en la presente contienda electoral.

Durante las últimas semanas ha estado sobre la mesa, y en discusión, el derecho a la libertad de expresión. En un primer momento, para el caso del presidente saliente Donald J. Trump, a quien le fue suspendida, de forma permanente, su cuenta oficial de Twitter, por incitar la revuelta en el Capitolio, que puso en amenaza la democracia norteamericana; y ahora, una situación similar ocurre con el Presidente López Obrador, quien será limitado en las conferencias mañaneras, por considerar que realiza propaganda política en ellas.

El pasado 15 de enero, el Consejo General del INE aprobó, por mayoría, el estricto cumplimiento al Artículo 41 de la Constitución, sobre la suspensión de propaganda gubernamental en el proceso electoral (Fracción III, Apartado C). Para ello, ordenó al titular del ejecutivo, mantenerse neutral y abstenerse de realizar posicionamientos que involucren la cuestión electoral. Ya existe un precedente al respecto en nuestro país, en 2019 y 2020, fue restringida, en su totalidad, la transmisión de las conferencias mañaneras, para los Estados que tuvieron elecciones intermedias.

Ahora, surge la pregunta, ¿la medida impuesta por el INE obedece al cumplimento de los preceptos constitucionales y legales para el respeto al proceso electoral, o bien, es un exceso que censura y restringe al Presidente López Obrador? La libertad de expresión, es un derecho humano que faculta a cualquier persona a manifestar sus ideas, sin importar el índole de que se traten. Evidentemente, es un derecho que la propia Constitución limita: no puede atentar contra la moral, la vida privada, derechos de terceros, provocar un delito o alterar el orden público. En este supuesto, y derivado de los tiempos electorales y de la investidura que guarda el ciudadano Presidente, también debe observarse la mesura que mandata el numeral 41 de la Carta Fundamental, sobre la propaganda gubernamental durante las elecciones.

Hay que recordar que el objetivo principal de las mañaneras reside en la comunicación, a los ciudadanos, de la información y gestión del gobierno de primera mano, a manera de rendición de cuentas. Sin embargo, ciertos posicionamientos y comentarios durante las conferencias, han provocado disgusto para algunos personajes y sectores de la población, que con o sin razón, han externado el reclamo al instituto electoral.

Finalmente, en acatamiento a la sentencia SRE-PSC-70/2019 del TEPJF, el Consejo General del INE determinó que el Presidente y todos los servidores públicos tienen el deber de actuar con neutralidad, lo cual implica “evitar formular posicionamientos, expresiones o valoraciones que puedan ser favorables o adversas, respecto a cualquier actor político electoral tanto en el ámbito federal como local”. Lo anterior sin traducirse en cancelar o restringir de manera total la transmisión de las mañaneras, pues esa situación nos colocaría en un tema de censura y, por el contrario, lo que se pretende garantizar, es un piso parejo y equitativo en la presente contienda electoral.