/ domingo 25 de abril de 2021

Outsourcing, eliminación parcial

En teoría, contar con una actividad laboral, debe representar una remuneración digna para el sustento del hogar y todo lo necesario para acceder a educación, salud y el desarrollo pleno de una familia, incluyendo el esparcimiento.

La recién aprobada reforma que prohíbe la subcontratación laboral, es un avance para la clase trabajadora, sin embargo, no cumple con la total reivindicación de sus derechos. En suma, falta garantizar todos los derechos contemplados en la Ley Federal del Trabajo; separar definitivamente el poder político del poder económico; equilibrar los factores de producción y poner a salvo los derechos humanos sobre el capital.

Comparto al lector diversas reservas que presenté el pasado 21 de abril en la sesión del Senado que a mí consideración debieron ser tomadas en cuenta para la completa eliminación del outsourcing.

Primero: Propuse eliminar los términos “objeto social” y “actividad económica preponderante”. Estos dos conceptos abren la puerta para que los empresarios puedan seguir subcontratando a las y los trabajadores. Asimismo, esta reforma contempla introducir los servicios que deben ser altamente especializados o excepcionales, por lo anterior, sectores vulnerables como las personas encargadas de limpieza y mantenimiento quedarían en el esquema del outsourcing.

Segundo: Planteé rescatar el espíritu de la propuesta inicial del presidente, Andrés Manuel López Obrador, la prohibición total de la subcontratación.

Tercero: Para que una persona física o moral pueda operar como prestadora de servicios, debe registrarse en un padrón donde la Secretaría del Trabajo y Previsión Social otorga la autorización. Si la dependencia federal no contesta en un plazo determinado, queda registrada a favor del empleador. Para dar certeza, propuse que en caso de no haber respuesta por parte de la autoridad, se entienda por negada.

Cuarto: Presenté reserva para no eliminar el tope a la participación de los trabajadores en las utilidades de las empresas. Con la modificación aprobada, se vulnera el principio de progresividad de los derechos humanos y consecuentemente, se retrocede en los derechos conquistados en el 123 constitucional. Las y los trabajadores, son esenciales para la producción, por ello, el reparto de utilidades debe ser equitativo.

La historia del derecho del trabajo no es en sí misma otra cosa que la historia del ser humano en la búsqueda del progreso, libertad y seguridad. El outsourcing es la antítesis de un trabajo digno y atenta contra la dignidad de la clase trabajadora. Aún falta por avanzar.

En teoría, contar con una actividad laboral, debe representar una remuneración digna para el sustento del hogar y todo lo necesario para acceder a educación, salud y el desarrollo pleno de una familia, incluyendo el esparcimiento.

La recién aprobada reforma que prohíbe la subcontratación laboral, es un avance para la clase trabajadora, sin embargo, no cumple con la total reivindicación de sus derechos. En suma, falta garantizar todos los derechos contemplados en la Ley Federal del Trabajo; separar definitivamente el poder político del poder económico; equilibrar los factores de producción y poner a salvo los derechos humanos sobre el capital.

Comparto al lector diversas reservas que presenté el pasado 21 de abril en la sesión del Senado que a mí consideración debieron ser tomadas en cuenta para la completa eliminación del outsourcing.

Primero: Propuse eliminar los términos “objeto social” y “actividad económica preponderante”. Estos dos conceptos abren la puerta para que los empresarios puedan seguir subcontratando a las y los trabajadores. Asimismo, esta reforma contempla introducir los servicios que deben ser altamente especializados o excepcionales, por lo anterior, sectores vulnerables como las personas encargadas de limpieza y mantenimiento quedarían en el esquema del outsourcing.

Segundo: Planteé rescatar el espíritu de la propuesta inicial del presidente, Andrés Manuel López Obrador, la prohibición total de la subcontratación.

Tercero: Para que una persona física o moral pueda operar como prestadora de servicios, debe registrarse en un padrón donde la Secretaría del Trabajo y Previsión Social otorga la autorización. Si la dependencia federal no contesta en un plazo determinado, queda registrada a favor del empleador. Para dar certeza, propuse que en caso de no haber respuesta por parte de la autoridad, se entienda por negada.

Cuarto: Presenté reserva para no eliminar el tope a la participación de los trabajadores en las utilidades de las empresas. Con la modificación aprobada, se vulnera el principio de progresividad de los derechos humanos y consecuentemente, se retrocede en los derechos conquistados en el 123 constitucional. Las y los trabajadores, son esenciales para la producción, por ello, el reparto de utilidades debe ser equitativo.

La historia del derecho del trabajo no es en sí misma otra cosa que la historia del ser humano en la búsqueda del progreso, libertad y seguridad. El outsourcing es la antítesis de un trabajo digno y atenta contra la dignidad de la clase trabajadora. Aún falta por avanzar.