/ martes 22 de diciembre de 2020

Paridad de género: dice el TEPJF que sí, pero no

Luego de que el pasado 6 de noviembre el INE aprobara los criterios de paridad de género, con los cuales los partidos políticos quedaban obligados a registrar, al menos, a 7 candidatas mujeres de las 15 gubernaturas por renovarse en 2021, éstos fueron revocados por la Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (TEPJF), tras las impugnaciones del Senado de la República y del Partido Acción Nacional.

Fueron 3 los principales motivos que se reclamaron al Acuerdo de Paridad: el primero, advierte las atribuciones con que cuenta el INE, toda vez que se apela a que un órgano de sus características, no tiene la facultad para legislar, y en ese sentido, ordenar a los partidos políticos a que acaten dicha determinación, por tratarse de un supuesto de paridad horizontal para un cargo público de elección unipersonal, del cual no existen precedentes. En segundo lugar, se demanda su competencia al atentar contra el federalismo electoral, pues la fijación de lineamientos de tal naturaleza, corresponden a los Organismos Públicos Electorales Locales (OPLES), máxime que es una situación que debe nacer del Congreso de la Unión, así como de los Congresos locales de cada una de las entidades federativas de nuestro país. Y finalmente, se critican las cuestiones de “Discriminación Positiva o Medidas Afirmativas”, esto es, la implementación de mecanismos tendientes a colocar a grupos vulnerables, en un plano de igualdad, mediante la “restricción” de derechos.

Así, una vez estudiados los agravios, el TEPJF decidió revocar el Acuerdo de Paridad que había emitido el INE para las gubernaturas, reconociendo que el máximo órgano electoral del país, no tiene facultades para determinar la paridad horizontal en cargos unipersonales; pero dejando en claro, mediante un boletín, que se vincularía al Congreso de la Unión y a los Congresos locales, para que regularan al respecto, al mismo tiempo que se supeditaría a los partidos políticos a efecto de que cumplieran e hicieran efectivo el principio de paridad.

El Principio de Paridad encuentra fundamento en los numerales 35 y 41 de la Constitución. De ellos se desprende que es derecho de la ciudadanía, particularmente de las mujeres, ser votada en condiciones de paridad para todos los cargos de elección popular, y que dentro de las finalidades de los partidos políticos, se localiza el fomento a dicho principio, así como el acceso, respeto y garantía a la paridad de género. Resulta pues evidente, que el INE se extralimitó en sus facultades al momento de emitir los criterios en cuestión. Sin embargo, ello no significa que sea un tema que no deba regularse. Históricamente en México, sólo 8 mujeres han ocupado el cargo de Gobernadora, siendo que en la realidad, son las mujeres quienes verdaderamente sostienen y se involucran en los proyectos políticos durante los procesos electorales. Sin lugar a dudas, faltan muchas reformas e instrumentos legales por emplear para que se cumpla, de manera efectiva, la paridad, que no debe verse como una medida compensatoria o afirmativa, sino como un principio de carácter constitucional, cuya finalidad es la igualdad sustantiva entre ambos sexos.

Luego de que el pasado 6 de noviembre el INE aprobara los criterios de paridad de género, con los cuales los partidos políticos quedaban obligados a registrar, al menos, a 7 candidatas mujeres de las 15 gubernaturas por renovarse en 2021, éstos fueron revocados por la Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (TEPJF), tras las impugnaciones del Senado de la República y del Partido Acción Nacional.

Fueron 3 los principales motivos que se reclamaron al Acuerdo de Paridad: el primero, advierte las atribuciones con que cuenta el INE, toda vez que se apela a que un órgano de sus características, no tiene la facultad para legislar, y en ese sentido, ordenar a los partidos políticos a que acaten dicha determinación, por tratarse de un supuesto de paridad horizontal para un cargo público de elección unipersonal, del cual no existen precedentes. En segundo lugar, se demanda su competencia al atentar contra el federalismo electoral, pues la fijación de lineamientos de tal naturaleza, corresponden a los Organismos Públicos Electorales Locales (OPLES), máxime que es una situación que debe nacer del Congreso de la Unión, así como de los Congresos locales de cada una de las entidades federativas de nuestro país. Y finalmente, se critican las cuestiones de “Discriminación Positiva o Medidas Afirmativas”, esto es, la implementación de mecanismos tendientes a colocar a grupos vulnerables, en un plano de igualdad, mediante la “restricción” de derechos.

Así, una vez estudiados los agravios, el TEPJF decidió revocar el Acuerdo de Paridad que había emitido el INE para las gubernaturas, reconociendo que el máximo órgano electoral del país, no tiene facultades para determinar la paridad horizontal en cargos unipersonales; pero dejando en claro, mediante un boletín, que se vincularía al Congreso de la Unión y a los Congresos locales, para que regularan al respecto, al mismo tiempo que se supeditaría a los partidos políticos a efecto de que cumplieran e hicieran efectivo el principio de paridad.

El Principio de Paridad encuentra fundamento en los numerales 35 y 41 de la Constitución. De ellos se desprende que es derecho de la ciudadanía, particularmente de las mujeres, ser votada en condiciones de paridad para todos los cargos de elección popular, y que dentro de las finalidades de los partidos políticos, se localiza el fomento a dicho principio, así como el acceso, respeto y garantía a la paridad de género. Resulta pues evidente, que el INE se extralimitó en sus facultades al momento de emitir los criterios en cuestión. Sin embargo, ello no significa que sea un tema que no deba regularse. Históricamente en México, sólo 8 mujeres han ocupado el cargo de Gobernadora, siendo que en la realidad, son las mujeres quienes verdaderamente sostienen y se involucran en los proyectos políticos durante los procesos electorales. Sin lugar a dudas, faltan muchas reformas e instrumentos legales por emplear para que se cumpla, de manera efectiva, la paridad, que no debe verse como una medida compensatoria o afirmativa, sino como un principio de carácter constitucional, cuya finalidad es la igualdad sustantiva entre ambos sexos.