/ miércoles 15 de julio de 2020

Penalizar la pandemia

Me lo comentaron y pensé que se trataba de una mala broma. De aquéllas que pretenden poner al descubierto las supinas ignorancias que son la regla constante en la actuación de muchas instancias estatales, o de gobierno, por generalizar. Pero no, era verdad. Presto, comencé a buscar en los medios de comunicación para ver si existía alguna nota al respecto, y la había. También existían declaraciones hechas a los cuatro vientos por los autores de la barrabazada que ahora se comentará. Y allí estaba expelida con orgullo a los cuatro vientos: “Proponen diez años de cárcel a quien contagie. Incluye a infectados por Covid-19”. Y la nota correspondiente explicaba que se presentó, en días pasados, ante la Legislatura Local, por unos ínclitos legisladores, una iniciativa de ley para adicionar el artículo 173 del Código Penal para “sancionar la conducta de quién a sabiendas que está enfermo y/o contagiado de Covid-19, salga, contamine y contagie a personas inocentes que lamentablemente también tienen que salir a ganarse la vida”. En una escueta explicación se dice que dicha iniciativa se hizo en atención a que muchas personas han hecho el esfuerzo por resguardarse y quedarse en casa, sin embargo, la pandemia no cede porque existen muchas personas que siguien creyendo que la enfermedad es falsa o inexistente… etcétera. Las someras investigaciones realizadas también confirmaron que era exacta y verdadera esta iniciativa de reformas a la legislación penal.

Trataré de sintetizar nuestro malestar especulativo en párrafos numerados, sucesivos y concretos:

Primero, no entendí, a ciencia cierta, si la propuesta legislativa era para sancionar el contagio o el peligro de contagio, que son dos cosas diametralmente opuestas. Si se trata de sancionar el “peligro” de contagio, subyace, creo, un tremendo analfabetismo legal de los autores, pues el tipo penal de “peligro de contagio” está ya previsto en la ley penal local (que por favor lean el artículo 173 del Código Penal). Si la iniciativa es para aumentar sólo la penalidad, entonces, ¿para qué tanta alharaca, como si se tratara de un invento innovador?

Segundo, si la reforma es para crear un delito que rezara más o menos, como ellos dicen “…quien a sabiendas que está enfermo y/o contagiado (de Covid-19, supongo), salga, contamine y contagie a personas inocentes…” (etcétera), pues demuestran ahora sí un desconocimiento sin nombre ni apellido de la ciencia médica en general, y de la dogmática penal, en particular, pues, de inicio les preguntaría ¿cómo van a demostrar, en un hipotético juicio penal, que los virus del Covid-19 que portaba un sujeto fueron esos, sólo esos y nada más que esos los que contagiaron a una determinada persona? ¿Sabrán los nefelibatos intentos de hacedores de leyes que, actualmente, la ciencia médica no podría demostrar tal extremo?, es más, ¿sabrán ellos que ni siquiera se conoce, hoy por hoy, y a ciencia cierta, los mecanismos totales y exhaustivos de transmisión del demoniaco virus mencionado? ¿entenderán, digo con respeto, que en un juicio penal de tales características el Agente del Ministerio Público se encontraría ante un hecho física y jurídicamente imposible de demostrar?

Finalmente, habrá que recordarles a los ahora impugnados en esta diatriba, que en derecho penal existe lo que se llama el principio de la mínima intervención, que establece que es una sana y adecuada política legislativa el sancionar criminalmente sólo aquéllas conductas extremas, socialmente dañinas en grado sumo y que sean proporcionales al daño o peligro causado por el sujeto activo del delito, es decir, dejar los castigos penitenciarios como última instancia y utilizando una racionalidad legislativa que establezca las medidas adecuadas a los problemas sociales que se pretendan solucionar.

Particularmente no creo que amenazando con meter a todos a la cárcel se vayan a solucionar los problemas creados por esta pandemia, ni mucho menos que con ello vayan a poner fin a la misma.

Me lo comentaron y pensé que se trataba de una mala broma. De aquéllas que pretenden poner al descubierto las supinas ignorancias que son la regla constante en la actuación de muchas instancias estatales, o de gobierno, por generalizar. Pero no, era verdad. Presto, comencé a buscar en los medios de comunicación para ver si existía alguna nota al respecto, y la había. También existían declaraciones hechas a los cuatro vientos por los autores de la barrabazada que ahora se comentará. Y allí estaba expelida con orgullo a los cuatro vientos: “Proponen diez años de cárcel a quien contagie. Incluye a infectados por Covid-19”. Y la nota correspondiente explicaba que se presentó, en días pasados, ante la Legislatura Local, por unos ínclitos legisladores, una iniciativa de ley para adicionar el artículo 173 del Código Penal para “sancionar la conducta de quién a sabiendas que está enfermo y/o contagiado de Covid-19, salga, contamine y contagie a personas inocentes que lamentablemente también tienen que salir a ganarse la vida”. En una escueta explicación se dice que dicha iniciativa se hizo en atención a que muchas personas han hecho el esfuerzo por resguardarse y quedarse en casa, sin embargo, la pandemia no cede porque existen muchas personas que siguien creyendo que la enfermedad es falsa o inexistente… etcétera. Las someras investigaciones realizadas también confirmaron que era exacta y verdadera esta iniciativa de reformas a la legislación penal.

Trataré de sintetizar nuestro malestar especulativo en párrafos numerados, sucesivos y concretos:

Primero, no entendí, a ciencia cierta, si la propuesta legislativa era para sancionar el contagio o el peligro de contagio, que son dos cosas diametralmente opuestas. Si se trata de sancionar el “peligro” de contagio, subyace, creo, un tremendo analfabetismo legal de los autores, pues el tipo penal de “peligro de contagio” está ya previsto en la ley penal local (que por favor lean el artículo 173 del Código Penal). Si la iniciativa es para aumentar sólo la penalidad, entonces, ¿para qué tanta alharaca, como si se tratara de un invento innovador?

Segundo, si la reforma es para crear un delito que rezara más o menos, como ellos dicen “…quien a sabiendas que está enfermo y/o contagiado (de Covid-19, supongo), salga, contamine y contagie a personas inocentes…” (etcétera), pues demuestran ahora sí un desconocimiento sin nombre ni apellido de la ciencia médica en general, y de la dogmática penal, en particular, pues, de inicio les preguntaría ¿cómo van a demostrar, en un hipotético juicio penal, que los virus del Covid-19 que portaba un sujeto fueron esos, sólo esos y nada más que esos los que contagiaron a una determinada persona? ¿Sabrán los nefelibatos intentos de hacedores de leyes que, actualmente, la ciencia médica no podría demostrar tal extremo?, es más, ¿sabrán ellos que ni siquiera se conoce, hoy por hoy, y a ciencia cierta, los mecanismos totales y exhaustivos de transmisión del demoniaco virus mencionado? ¿entenderán, digo con respeto, que en un juicio penal de tales características el Agente del Ministerio Público se encontraría ante un hecho física y jurídicamente imposible de demostrar?

Finalmente, habrá que recordarles a los ahora impugnados en esta diatriba, que en derecho penal existe lo que se llama el principio de la mínima intervención, que establece que es una sana y adecuada política legislativa el sancionar criminalmente sólo aquéllas conductas extremas, socialmente dañinas en grado sumo y que sean proporcionales al daño o peligro causado por el sujeto activo del delito, es decir, dejar los castigos penitenciarios como última instancia y utilizando una racionalidad legislativa que establezca las medidas adecuadas a los problemas sociales que se pretendan solucionar.

Particularmente no creo que amenazando con meter a todos a la cárcel se vayan a solucionar los problemas creados por esta pandemia, ni mucho menos que con ello vayan a poner fin a la misma.