/ martes 16 de octubre de 2018

Qué sé de justicia electoral

En el contexto del proceso comicial, las autoridades electorales cuentan con la encomienda de hacer cumplir los principios y mandatos constitucionales y legales rectores del proceso electoral y de integración de los poderes públicos.

Entre estos, nos encontramos con el mandato de observancia de la paridad, que busca la inclusión de la mujer para que pueda participar en condiciones de igualdad con el hombre.

Para cumplir con este objetivo, el legislador, introdujo en el aparato normativo medidas afirmativas, las cuales, deben permitir que la mujer tenga condiciones favorables para participar en los procesos electivos, desde la contienda interna los partidos políticos para que sea postulada la misma cantidad de mujeres que hombres, hasta la integración de los órganos colegiados.

La labor del poder judicial, o en general de los órganos de impartición de justicia especializados en la matera, es la de darle efectividad a dicho mandato y garantizar el libre uso y desarrollo de los derechos humanos de índole político-electoral.

Lo anterior, implica que, dentro de la importancia del marco normativo, se debe propiciar la aplicación de la ley maximizando sus alcances.Por ejemplo, dando pie a que en las postulaciones se observe de forma incondicionalla paridad y que en caso de que sea impar, o con un mayor número de mujeres, se considere que el otorgamiento de más posiciones es acorde a tal mandato, o bien, que al integrarse los órganos gubernamentales se les garantice el acceso efectivo a los cargos conforme a la representación que le corresponda a las fuerzas políticas que las postularon.

Obviamente, la implementación de estas medidas debe hacerse de forma racional y en consonancia con otros principios, como es el de legalidad o bien el de auto-organización de los partidos políticosy, en ese caso, hacer una ponderación sobre a cuál debe dársele prevalencia, debiéndose en todo caso justificar adecuadamente la decisión.

En ese sentido, esa justificación debe explicar de forma exhaustiva y adecuada las razones por las cuales uno debe prevalecer frente a otro.

Ahora, la maximización de los derechos político electorales de las mujeres a través de la intervención de los órganos jurisdiccionales es una ejecución directa de las obligaciones de promover, respetar, proteger y garantizar los derechos, atendiendo a los principios de universalidad, interdependencia indivisibilidad y progresividad, una actuación contraria, implicaría de forma implícita el desconocimiento de estos mandatos.

Es claro que, el trabajo de la judicatura en esta materia es un tema inacabado, y se requiere de hacer mayores esfuerzos para ampliar los alcances de la ley, y, además, para hacer que los efectos de las determinaciones jurisdiccionales se adopten como un criterio de actuación tanto por los partidos políticos como por las autoridades administrativas.

Ahora, es claro que para poder consolidar de forma adecuada un sistema donde la paridad funcione de forma efectiva, es posible que se adopten criterios o políticas donde no se cumpla a cabalidad el objetivo buscado, pero, en todo caso, es a través de la verificación o análisis de cada una de estas que se podrán definir cuáles son las mejores alternativas.

Así también, las beneficiarias de las medidas afirmativas deben procurar la defensa de sus derechos a través de los medios de impugnación que integran el sistema de control en esta materia, de lo contrario, solo se perpetuaría la comisión de actos contrarios a los derechos de las mujeres, debiéndose buscar en todo caso la erradicación de estas prácticas.

*Magistrado del Tribunal Electoral, Sala Monterrey.


En el contexto del proceso comicial, las autoridades electorales cuentan con la encomienda de hacer cumplir los principios y mandatos constitucionales y legales rectores del proceso electoral y de integración de los poderes públicos.

Entre estos, nos encontramos con el mandato de observancia de la paridad, que busca la inclusión de la mujer para que pueda participar en condiciones de igualdad con el hombre.

Para cumplir con este objetivo, el legislador, introdujo en el aparato normativo medidas afirmativas, las cuales, deben permitir que la mujer tenga condiciones favorables para participar en los procesos electivos, desde la contienda interna los partidos políticos para que sea postulada la misma cantidad de mujeres que hombres, hasta la integración de los órganos colegiados.

La labor del poder judicial, o en general de los órganos de impartición de justicia especializados en la matera, es la de darle efectividad a dicho mandato y garantizar el libre uso y desarrollo de los derechos humanos de índole político-electoral.

Lo anterior, implica que, dentro de la importancia del marco normativo, se debe propiciar la aplicación de la ley maximizando sus alcances.Por ejemplo, dando pie a que en las postulaciones se observe de forma incondicionalla paridad y que en caso de que sea impar, o con un mayor número de mujeres, se considere que el otorgamiento de más posiciones es acorde a tal mandato, o bien, que al integrarse los órganos gubernamentales se les garantice el acceso efectivo a los cargos conforme a la representación que le corresponda a las fuerzas políticas que las postularon.

Obviamente, la implementación de estas medidas debe hacerse de forma racional y en consonancia con otros principios, como es el de legalidad o bien el de auto-organización de los partidos políticosy, en ese caso, hacer una ponderación sobre a cuál debe dársele prevalencia, debiéndose en todo caso justificar adecuadamente la decisión.

En ese sentido, esa justificación debe explicar de forma exhaustiva y adecuada las razones por las cuales uno debe prevalecer frente a otro.

Ahora, la maximización de los derechos político electorales de las mujeres a través de la intervención de los órganos jurisdiccionales es una ejecución directa de las obligaciones de promover, respetar, proteger y garantizar los derechos, atendiendo a los principios de universalidad, interdependencia indivisibilidad y progresividad, una actuación contraria, implicaría de forma implícita el desconocimiento de estos mandatos.

Es claro que, el trabajo de la judicatura en esta materia es un tema inacabado, y se requiere de hacer mayores esfuerzos para ampliar los alcances de la ley, y, además, para hacer que los efectos de las determinaciones jurisdiccionales se adopten como un criterio de actuación tanto por los partidos políticos como por las autoridades administrativas.

Ahora, es claro que para poder consolidar de forma adecuada un sistema donde la paridad funcione de forma efectiva, es posible que se adopten criterios o políticas donde no se cumpla a cabalidad el objetivo buscado, pero, en todo caso, es a través de la verificación o análisis de cada una de estas que se podrán definir cuáles son las mejores alternativas.

Así también, las beneficiarias de las medidas afirmativas deben procurar la defensa de sus derechos a través de los medios de impugnación que integran el sistema de control en esta materia, de lo contrario, solo se perpetuaría la comisión de actos contrarios a los derechos de las mujeres, debiéndose buscar en todo caso la erradicación de estas prácticas.

*Magistrado del Tribunal Electoral, Sala Monterrey.