/ martes 4 de diciembre de 2018

Qué sé de justicia electoral

El pasado 25 de noviembre, se conmemoró el día internacional contra la violencia de la mujer.

Esta efeméride, nos debe servir como una base para reflexionar sobre cuál es el estado que guarda el entorno de vida de las mujeres en diversos ámbitos, en el presente caso, nos referiremos al relacionado con el político-electoral.

Es de señalar, que, tanto en la Constitución General, como en la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales, Ley General de los Partidos Políticos y en las leyes de los estados, se han plasmado directrices específicas para que, tanto los partidos políticos, como las autoridades administrativas electorales, velen por la inclusión e impulso de las mujeres en la vida interna de los partidos políticos, así como para que en la postulación de candidaturas se realice de forma paritaria, es decir, con un número equitativo de mujeres y hombres.

Esta medida afirmativa, además, ha sido reforzada a través de la jurisprudencia de los órganos jurisdiccionales electorales, que ha permitido que trascienda de forma efectiva a la integración de los órganos de gobierno que se conforman de forma colegiada, como lo son los ayuntamientos y los congresos, e incluso, algunos Estados han incluido en sus legislaciones la paridad como una regla y mandato de asignación.

Bajo este tenor, podemos considerar que se ha logrado un avance real en la forma en que la mujer participa en la vida política, generando con ello una participación efectiva en los órganos de toma de decisiones.

Sin embargo, lo relevante del tema es que esto se ha logrado a través de la imposición legislativa y de la coacción derivada de las sanciones impuestas por las autoridades administrativas y jurisdiccionales, lo que muestra que, en cierta medida existe una renuencia por parte de los partidos políticos y demás actores políticos por asumir tal mandato de forma natural.

En efecto, los actores políticos deben reconocer sin necesidad de un mandato, en este caso, del legislativo, el derecho de las mujeres de ser tratadas con igualdad, y, por ende, tener el derecho de participar en la vida pública así como en la interna de los partidos políticos.

Al respecto, cabe señalar que las medidas afirmativas, como las antes referidas, tienen entre otras características la de ser temporales, por ende, si existe resistencia a su cumplimiento, no es factible su exclusión del orden normativo, pues en tal caso, se correría el riesgo de incurrir en un retroceso en los avances que se han formado.

No obstante, en la actualidad podemos ver que tales medidas, han comenzado a generar liderazgos diversos a los que anteriormente existían y que, probablemente propiciaran una mayor participación femenina.

En esta línea, el impulso de la mujer en la vida pública no se debe considerar como una afectación al derecho de los hombres de participar, por el contrario, debe entenderse como un estímulo para buscar un balance entre los derechos de ambos géneros y remediar una situación de desigualdad generada por situaciones de hecho.

Sin perjuicio de los avances alcanzados, no debemos, en forma alguna perder de vista el objetivo buscado, que es el de alcanzar una igualdad sustantiva y en la medida de lo posible generar condiciones favorables para conseguirlo.

*Magistrado del Tribunal Electoral, Sala Monterrey.


El pasado 25 de noviembre, se conmemoró el día internacional contra la violencia de la mujer.

Esta efeméride, nos debe servir como una base para reflexionar sobre cuál es el estado que guarda el entorno de vida de las mujeres en diversos ámbitos, en el presente caso, nos referiremos al relacionado con el político-electoral.

Es de señalar, que, tanto en la Constitución General, como en la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales, Ley General de los Partidos Políticos y en las leyes de los estados, se han plasmado directrices específicas para que, tanto los partidos políticos, como las autoridades administrativas electorales, velen por la inclusión e impulso de las mujeres en la vida interna de los partidos políticos, así como para que en la postulación de candidaturas se realice de forma paritaria, es decir, con un número equitativo de mujeres y hombres.

Esta medida afirmativa, además, ha sido reforzada a través de la jurisprudencia de los órganos jurisdiccionales electorales, que ha permitido que trascienda de forma efectiva a la integración de los órganos de gobierno que se conforman de forma colegiada, como lo son los ayuntamientos y los congresos, e incluso, algunos Estados han incluido en sus legislaciones la paridad como una regla y mandato de asignación.

Bajo este tenor, podemos considerar que se ha logrado un avance real en la forma en que la mujer participa en la vida política, generando con ello una participación efectiva en los órganos de toma de decisiones.

Sin embargo, lo relevante del tema es que esto se ha logrado a través de la imposición legislativa y de la coacción derivada de las sanciones impuestas por las autoridades administrativas y jurisdiccionales, lo que muestra que, en cierta medida existe una renuencia por parte de los partidos políticos y demás actores políticos por asumir tal mandato de forma natural.

En efecto, los actores políticos deben reconocer sin necesidad de un mandato, en este caso, del legislativo, el derecho de las mujeres de ser tratadas con igualdad, y, por ende, tener el derecho de participar en la vida pública así como en la interna de los partidos políticos.

Al respecto, cabe señalar que las medidas afirmativas, como las antes referidas, tienen entre otras características la de ser temporales, por ende, si existe resistencia a su cumplimiento, no es factible su exclusión del orden normativo, pues en tal caso, se correría el riesgo de incurrir en un retroceso en los avances que se han formado.

No obstante, en la actualidad podemos ver que tales medidas, han comenzado a generar liderazgos diversos a los que anteriormente existían y que, probablemente propiciaran una mayor participación femenina.

En esta línea, el impulso de la mujer en la vida pública no se debe considerar como una afectación al derecho de los hombres de participar, por el contrario, debe entenderse como un estímulo para buscar un balance entre los derechos de ambos géneros y remediar una situación de desigualdad generada por situaciones de hecho.

Sin perjuicio de los avances alcanzados, no debemos, en forma alguna perder de vista el objetivo buscado, que es el de alcanzar una igualdad sustantiva y en la medida de lo posible generar condiciones favorables para conseguirlo.

*Magistrado del Tribunal Electoral, Sala Monterrey.