/ miércoles 20 de marzo de 2019

Qué sé de justicia electoral

Actualmente, se está desarrollando el procedimiento de selección de cinco magistraturas de las Salas Regionales del Poder Judicial de la Federación.

La elección de las magistraturas, se encuentra definido en el artículo 198 de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, así como en los acuerdos generales que emiten la Suprema Corte de Justicia de la Nación y el Senado de la Republica.

El numeral en mención, señala que, la Suprema Corte de Justicia de la Nación aprobará por mayoría simple las propuestas que en terna propondrá a la cámara de senadores, indicando la sala para la que se propone cada terna.

Es de recordar que, hasta la fecha, existen 5 Salas Regionales, que ejercen jurisdicción en cada una de las circunscripciones electorales plurinominales, las cuales se integran de la siguiente forma: Primera: Baja California, Baja California Sur, Chihuahua, Durango, Jalisco, Nayarit, Sinaloa y Sonora; Segunda: Aguascalientes, Coahuila, Guanajuato, Nuevo León, Querétaro, San Luis Potosí, Tamaulipas y Zacatecas; Tercera: Campeche, Chiapas, Oaxaca, Quintana Roo, Tabasco, Veracruz y Yucatán; Cuarta: Ciudad de México, Guerrero, Morelos, Puebla y Tlaxcala; Quinta: Colima, Hidalgo, Estado de México y Michoacán.

Posteriormente, el Senado de la República, elegirá de entre las propuestas presentadas a los magistrados electorales por el voto de las dos terceras partes de sus miembros presentes, y en caso de no aprobarse, se solicitará a la Suprema Corte que presente una nueva terna donde no se podrá incluir a ninguno de los aspirantes rechazados.

Cabe señalar, que tanto la Suprema corte de Justicia de la Nación, como el Senado de la República, otorgan un periodo para que la sociedad civil pueda hacer observaciones sobre cada uno de los aspirantes, sean favorables o desfavorables, y también, para que puedan formular preguntas durante las comparecencias ante los senadores.

Esto resulta relevante, en la medida que aun cuando la legislación no contempla la intervención de la sociedad civil en el proceso de selección, los órganos encargados de la elección de las magistraturas implementen algún mecanismo para que su opinión sea tomada en consideración.

El proceso de selección de candidaturas, es una colaboración entre el poder judicial y del legislativo, con el fin de integrar a estos órganos jurisdiccionales cuya función es la de calificar las elecciones a nivel federal, de diputaciones y senadurías y, a nivel local, las de ayuntamientos, integrantes de los congresos locales y de otras autoridades locales, además de revisar las actuaciones de las autoridades administrativas y partidistas que se lleguen a suscitar entre los procesos electorales.

Los magistrados designados, durarán nueve años en el cargo, y deberán regir su actuación bajo los principios de excelencia, profesionalismo, imparcialidad, objetividad e independencia, por lo cual, solo regirán su actuación conforme a la ley, sin hacer distingo alguno sobre los sujetos justiciables.

Debe reiterarse la importancia de contar con un sistema de administración de justicia en materia electoral, pues así, se garantiza que los procesos comiciales, y los derechos de naturaleza político-electoral, se encuentren protegidos y su desarrollo se dé conforme a los principios rectores del sistema electoral, la falta de estos mecanismos, tendrían como consecuencia que las vulneraciones que se llegaran a cometer quedaran sin algún remedio, lo que podría afectar su efectividad.

Sin perjuicio de que debe existir un escrutinio intenso sobre los integrantes de la judicatura electoral, y sobre sus resoluciones, es necesario conocer las instituciones y su funcionamiento para instar su actuación y valorar la efectividad de su desempeño.

*Magistrado del Tribunal Electoral, Sala Monterrey.

Actualmente, se está desarrollando el procedimiento de selección de cinco magistraturas de las Salas Regionales del Poder Judicial de la Federación.

La elección de las magistraturas, se encuentra definido en el artículo 198 de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, así como en los acuerdos generales que emiten la Suprema Corte de Justicia de la Nación y el Senado de la Republica.

El numeral en mención, señala que, la Suprema Corte de Justicia de la Nación aprobará por mayoría simple las propuestas que en terna propondrá a la cámara de senadores, indicando la sala para la que se propone cada terna.

Es de recordar que, hasta la fecha, existen 5 Salas Regionales, que ejercen jurisdicción en cada una de las circunscripciones electorales plurinominales, las cuales se integran de la siguiente forma: Primera: Baja California, Baja California Sur, Chihuahua, Durango, Jalisco, Nayarit, Sinaloa y Sonora; Segunda: Aguascalientes, Coahuila, Guanajuato, Nuevo León, Querétaro, San Luis Potosí, Tamaulipas y Zacatecas; Tercera: Campeche, Chiapas, Oaxaca, Quintana Roo, Tabasco, Veracruz y Yucatán; Cuarta: Ciudad de México, Guerrero, Morelos, Puebla y Tlaxcala; Quinta: Colima, Hidalgo, Estado de México y Michoacán.

Posteriormente, el Senado de la República, elegirá de entre las propuestas presentadas a los magistrados electorales por el voto de las dos terceras partes de sus miembros presentes, y en caso de no aprobarse, se solicitará a la Suprema Corte que presente una nueva terna donde no se podrá incluir a ninguno de los aspirantes rechazados.

Cabe señalar, que tanto la Suprema corte de Justicia de la Nación, como el Senado de la República, otorgan un periodo para que la sociedad civil pueda hacer observaciones sobre cada uno de los aspirantes, sean favorables o desfavorables, y también, para que puedan formular preguntas durante las comparecencias ante los senadores.

Esto resulta relevante, en la medida que aun cuando la legislación no contempla la intervención de la sociedad civil en el proceso de selección, los órganos encargados de la elección de las magistraturas implementen algún mecanismo para que su opinión sea tomada en consideración.

El proceso de selección de candidaturas, es una colaboración entre el poder judicial y del legislativo, con el fin de integrar a estos órganos jurisdiccionales cuya función es la de calificar las elecciones a nivel federal, de diputaciones y senadurías y, a nivel local, las de ayuntamientos, integrantes de los congresos locales y de otras autoridades locales, además de revisar las actuaciones de las autoridades administrativas y partidistas que se lleguen a suscitar entre los procesos electorales.

Los magistrados designados, durarán nueve años en el cargo, y deberán regir su actuación bajo los principios de excelencia, profesionalismo, imparcialidad, objetividad e independencia, por lo cual, solo regirán su actuación conforme a la ley, sin hacer distingo alguno sobre los sujetos justiciables.

Debe reiterarse la importancia de contar con un sistema de administración de justicia en materia electoral, pues así, se garantiza que los procesos comiciales, y los derechos de naturaleza político-electoral, se encuentren protegidos y su desarrollo se dé conforme a los principios rectores del sistema electoral, la falta de estos mecanismos, tendrían como consecuencia que las vulneraciones que se llegaran a cometer quedaran sin algún remedio, lo que podría afectar su efectividad.

Sin perjuicio de que debe existir un escrutinio intenso sobre los integrantes de la judicatura electoral, y sobre sus resoluciones, es necesario conocer las instituciones y su funcionamiento para instar su actuación y valorar la efectividad de su desempeño.

*Magistrado del Tribunal Electoral, Sala Monterrey.