/ lunes 6 de mayo de 2019

Qué sé de justicia electoral

En el desarrollo del proceso electoral, los actores políticos, es decir, los partidos políticos y las candidaturas, planean y desarrollan sus estrategias de convencimiento al electorado, trazando así la línea discursiva que sostendrán.

Es claro que las candidaturas tienen libertad de expresión para manifestar su ideología, propuestas, críticas a los gobiernos u otros partidos y candidaturas, así como el electorado tiene la necesidad de escucharlos para estar en condiciones de definir si les otorgará su voto.

No obstante, la libertad de expresión, como derecho fundamental, no es ilimitado y se encuentra sujeto a las restricciones que imponga la ley, según lo establecido en el artículo 6 constitucional, mientras que en materia político electoral existen restricciones de carácter constitucional, como la contenida en el diverso artículo 41, base III, apartado C, primer párrafo, que impide realizar expresiones calumniosas a las personas. Asimismo, la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales y la Ley General de Partidos Políticos reiteran la prohibición de calumniar, así como de ofender y denigrar, a otras candidaturas, partidos políticos e instituciones públicas o privadas.

Cabe resaltar que la propia legislación electoral define la calumnia como la imputación de hechos o delitos falsos con impacto en un proceso electoral, por lo que la aparente restricción se encuentra acotada a un supuesto específico, en razón de lo cual la afectación al derecho a la libertad de expresión es leve.

Aparte, es importante resaltar que necesario que en el discurso político-electoral se evite incurrir en violencia política en razón de género.

Al respecto, el “Protocolo para atender la violencia política contra las mujeres” señala que la violencia política comprende todas aquellas acciones y omisiones, incluida la tolerancia, que basadas en elemento de género y dadas en el marco del ejercicio de los derechos político electorales, tenga por objeto o resultado menoscabar o anular el reconocimiento, goce y/o ejercicio de los derechos políticos o de las prerrogativas inherentes a un cargo público.

En este tenor, tenemos que en las campañas electorales se puede incurrir en violencia política de género cuando, a través del discurso, se dé una descalificación de la persona con motivo únicamente del género, es decir, se descalifique la idoneidad de la persona para ejercer un cargo público por ser mujer, siendo este un fenómeno de especial trascendencia en la medida que este tipo de expresiones son tan familiares en el uso cotidiano, por lo que no las percibimos como un acto de discriminación.

En la prevención y sanción de los actos contrarios a la normativa electoral, le corresponde actuar a los partidos políticos, así como a las autoridades administrativas y jurisdiccionales, para los efectos de implementar los mecanismos necesarios para la supresión de este tipo de conductas y permitir que el proceso electoral se desarrolle dentro de los cauces legales.

Con lo anterior, se insiste que en ningún momento se busca minimizar o afectar, de forma grave y sustancial, el derecho de libertad de expresión, tanto de los partidos políticos y de sus candidaturas, y la transgresión a este derecho no tendría por qué ser tolerada en un sistema democrático; sin embargo, es de considerar que un sistema de este tipo, los participantes deben sujetarse a las reglas previstas en la legislación, y más aún, buscar el apoyo ciudadano a través de las propuestas de acciones y criticas objetivas a la situación que guarde la realidad social.

En el desarrollo del proceso electoral, los actores políticos, es decir, los partidos políticos y las candidaturas, planean y desarrollan sus estrategias de convencimiento al electorado, trazando así la línea discursiva que sostendrán.

Es claro que las candidaturas tienen libertad de expresión para manifestar su ideología, propuestas, críticas a los gobiernos u otros partidos y candidaturas, así como el electorado tiene la necesidad de escucharlos para estar en condiciones de definir si les otorgará su voto.

No obstante, la libertad de expresión, como derecho fundamental, no es ilimitado y se encuentra sujeto a las restricciones que imponga la ley, según lo establecido en el artículo 6 constitucional, mientras que en materia político electoral existen restricciones de carácter constitucional, como la contenida en el diverso artículo 41, base III, apartado C, primer párrafo, que impide realizar expresiones calumniosas a las personas. Asimismo, la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales y la Ley General de Partidos Políticos reiteran la prohibición de calumniar, así como de ofender y denigrar, a otras candidaturas, partidos políticos e instituciones públicas o privadas.

Cabe resaltar que la propia legislación electoral define la calumnia como la imputación de hechos o delitos falsos con impacto en un proceso electoral, por lo que la aparente restricción se encuentra acotada a un supuesto específico, en razón de lo cual la afectación al derecho a la libertad de expresión es leve.

Aparte, es importante resaltar que necesario que en el discurso político-electoral se evite incurrir en violencia política en razón de género.

Al respecto, el “Protocolo para atender la violencia política contra las mujeres” señala que la violencia política comprende todas aquellas acciones y omisiones, incluida la tolerancia, que basadas en elemento de género y dadas en el marco del ejercicio de los derechos político electorales, tenga por objeto o resultado menoscabar o anular el reconocimiento, goce y/o ejercicio de los derechos políticos o de las prerrogativas inherentes a un cargo público.

En este tenor, tenemos que en las campañas electorales se puede incurrir en violencia política de género cuando, a través del discurso, se dé una descalificación de la persona con motivo únicamente del género, es decir, se descalifique la idoneidad de la persona para ejercer un cargo público por ser mujer, siendo este un fenómeno de especial trascendencia en la medida que este tipo de expresiones son tan familiares en el uso cotidiano, por lo que no las percibimos como un acto de discriminación.

En la prevención y sanción de los actos contrarios a la normativa electoral, le corresponde actuar a los partidos políticos, así como a las autoridades administrativas y jurisdiccionales, para los efectos de implementar los mecanismos necesarios para la supresión de este tipo de conductas y permitir que el proceso electoral se desarrolle dentro de los cauces legales.

Con lo anterior, se insiste que en ningún momento se busca minimizar o afectar, de forma grave y sustancial, el derecho de libertad de expresión, tanto de los partidos políticos y de sus candidaturas, y la transgresión a este derecho no tendría por qué ser tolerada en un sistema democrático; sin embargo, es de considerar que un sistema de este tipo, los participantes deben sujetarse a las reglas previstas en la legislación, y más aún, buscar el apoyo ciudadano a través de las propuestas de acciones y criticas objetivas a la situación que guarde la realidad social.