/ viernes 17 de mayo de 2019

Qué sé de justicia electoral

Con miras a garantizar que los recursos otorgados al estado sean utilizados únicamente para los fines a los cuales se destinaron, tanto la constitución como las leyes secundarias han previsto diversos mecanismos.

Al respecto, el artículo 134 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en su primer párrafo establece como principios generales para la administración de los recursos la eficacia, eficiencia, economía transparencia y honradez.

Para garantizar la verificación del cumplimiento de tales principios, dicho numeral establece las bases de los sistemas de adquisición de bienes, así como de revisión de las erogaciones.

En esta línea, también se hace una previsión específica encaminada a tutelar el principio de imparcialidad en el manejo de los recursos estableciéndose que la aplicación de estos no debe influir en la equidad en la competencia entre los partidos políticos.

Esta previsión, debe considerarse de importancia mayúscula en la medida que impide que las administraciones publicas de cualquier nivel apliquen sus recursos para beneficiar a algún partido político en perjuicio de otros.

Ahora, al hablar de recursos, el texto constitucional no debe entenderse de forma limitativa, es decir, no solo hace referencia a dinero, sino que se impide que se utilice cualquier parte de la estructura estatal ya sea material o personal, tangible o intangible para operar a favor de algún partido político pues ello le otorgaría al beneficiado una ventaja desmedida sobre los demás.

En este contexto, se puede señalar como ejemplo el uso de los vehículos oficiales para trasladar a militantes a un evento partidista, pues tales muebles se estarían utilizando para un fin distinto que es el del servicio público.

Asimismo, debe señalarse que la prohibición de utilizar los recursos del estado en favor de algún partido político, no solo aplica en los periodos de renovación de los cargos de elección popular, sino que esta restricción debe observarse en cualquier momento.

Así, se puede señalar como una hipótesis prohibida la retención de cuotas partidistas a los funcionarios públicos, llevada a cabo por el órgano de finanzas de un gobierno para su posterior entrega al partido político, esto, pues el pago de cuotas es una obligación contraída por una persona que no le puede ser transferida a un órgano de carácter público, además de que dicha acción implica la distracción de personal y bienes estatales en favor de una institución política.

En general, el mandato constitucional se encamina evitar el desvió de los recursos de las entidades gubernamentales para beneficio del partido político como institución, ya que, debe existir un distanciamiento del aparato gubernamental frente a la institución política aun cuando sean de la misma extracción.

Con lo anterior, no se excluye la posibilidad de que los partidos políticos hagan alusión a los logros obtenidos por los gobiernos obtenidos por las administraciones emanadas de sus filas, pues, como parte del discurso político-electoral y en aras de atraer el apoyo del electorado se puede hacer referencia a las acciones y planes de gobierno ejecutados, cuestión que incluso ha sido materia de pronunciamiento por parte de los órganos jurisdiccionales especializados en materia electoral, entre ellos la Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación.

Asimismo, para tutelar el cumplimiento del mandato constitucional, existe un sistema de procedimientos sancionadores a través de los cuales se puede denunciar, investigar y en su caso sancionar la comisión de alguna conducta de esta índole, quedando en manos de los propios partidos políticos, así como de la ciudadanía instar la actuación de las autoridades competentes.

En todo caso, resulta relevante tener noción de las reglas constitucionales relacionadas con la aplicación de recursos con miras a vigilar su debida observancia y evitar, en lo posible, su uso indebido.

Con miras a garantizar que los recursos otorgados al estado sean utilizados únicamente para los fines a los cuales se destinaron, tanto la constitución como las leyes secundarias han previsto diversos mecanismos.

Al respecto, el artículo 134 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en su primer párrafo establece como principios generales para la administración de los recursos la eficacia, eficiencia, economía transparencia y honradez.

Para garantizar la verificación del cumplimiento de tales principios, dicho numeral establece las bases de los sistemas de adquisición de bienes, así como de revisión de las erogaciones.

En esta línea, también se hace una previsión específica encaminada a tutelar el principio de imparcialidad en el manejo de los recursos estableciéndose que la aplicación de estos no debe influir en la equidad en la competencia entre los partidos políticos.

Esta previsión, debe considerarse de importancia mayúscula en la medida que impide que las administraciones publicas de cualquier nivel apliquen sus recursos para beneficiar a algún partido político en perjuicio de otros.

Ahora, al hablar de recursos, el texto constitucional no debe entenderse de forma limitativa, es decir, no solo hace referencia a dinero, sino que se impide que se utilice cualquier parte de la estructura estatal ya sea material o personal, tangible o intangible para operar a favor de algún partido político pues ello le otorgaría al beneficiado una ventaja desmedida sobre los demás.

En este contexto, se puede señalar como ejemplo el uso de los vehículos oficiales para trasladar a militantes a un evento partidista, pues tales muebles se estarían utilizando para un fin distinto que es el del servicio público.

Asimismo, debe señalarse que la prohibición de utilizar los recursos del estado en favor de algún partido político, no solo aplica en los periodos de renovación de los cargos de elección popular, sino que esta restricción debe observarse en cualquier momento.

Así, se puede señalar como una hipótesis prohibida la retención de cuotas partidistas a los funcionarios públicos, llevada a cabo por el órgano de finanzas de un gobierno para su posterior entrega al partido político, esto, pues el pago de cuotas es una obligación contraída por una persona que no le puede ser transferida a un órgano de carácter público, además de que dicha acción implica la distracción de personal y bienes estatales en favor de una institución política.

En general, el mandato constitucional se encamina evitar el desvió de los recursos de las entidades gubernamentales para beneficio del partido político como institución, ya que, debe existir un distanciamiento del aparato gubernamental frente a la institución política aun cuando sean de la misma extracción.

Con lo anterior, no se excluye la posibilidad de que los partidos políticos hagan alusión a los logros obtenidos por los gobiernos obtenidos por las administraciones emanadas de sus filas, pues, como parte del discurso político-electoral y en aras de atraer el apoyo del electorado se puede hacer referencia a las acciones y planes de gobierno ejecutados, cuestión que incluso ha sido materia de pronunciamiento por parte de los órganos jurisdiccionales especializados en materia electoral, entre ellos la Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación.

Asimismo, para tutelar el cumplimiento del mandato constitucional, existe un sistema de procedimientos sancionadores a través de los cuales se puede denunciar, investigar y en su caso sancionar la comisión de alguna conducta de esta índole, quedando en manos de los propios partidos políticos, así como de la ciudadanía instar la actuación de las autoridades competentes.

En todo caso, resulta relevante tener noción de las reglas constitucionales relacionadas con la aplicación de recursos con miras a vigilar su debida observancia y evitar, en lo posible, su uso indebido.