/ viernes 31 de mayo de 2019

Qué sé de justicia electoral

Hace unos días concluyó una serie televisiva que, como se aprecia de las redes sociales mantuvo a sus seguidores (como a los no tanto) atentos al desarrollo del ultimo capitulo.

Sin afán de dar a conocer aspectos relevantes sobre el desarrollo de la trama, existió una escena que por los diálogos y expresiones ahí contenidos mereció especial atención.

En la escena a que nos referimos, los representantes de cada una de las casas deberían elegir a su gobernante, cuando uno de ellos propuso que esa decisión les correspondía a todos (no solo a los nobles), obteniendo en respuesta burlas, haciéndose hincapié en que a ellos les correspondía hacer la elección ante la incapacidad del pueblo de efectuarla.

Estos dos pasajes, nos llamaron la atención en la medida que reflejan un aspecto relevante en torno a la elección de los representantes, que es cuando esta determinación que recae en un número reducido de individuos.

En nuestro sistema electoral, esto en principio no ocurre así, pues la elección de los representantes populares es llevada a cabo por la ciudadanía que cumple con los requisitos legales, misma que puede participar en el proceso electivo y ejercer el sufragio en favor de alguna opción política determinada.

Ahora, la elección de representantes populares recae en un número menor de personas cuando por el abstencionismo, un número reducido de personas ejerce este derecho y atendiendo al principio de participación se constituyen como una mayoría que elige a la representación de la generalidad.

Es claro que lo idóneo es que la participación en los procesos electivos sea lo más nutrida posible, a efecto de que la elección de los servidores públicos de elección popular le corresponda a una autentica mayoría, con lo que, en teoría, contará con una mayor legitimación para la toma de decisiones.

Al respecto, cabe señalar que el hecho de que una mayoría elija a un representante y con ello legitime la ocupación de su cargo, en forma alguna resta o inhibe la validez o los derechos de las minorías y su representatividad.

Efectivamente, en nuestro sistema democrático, las minorías pueden obtener representación a través de la figura de la representación proporcional, otorgándoseles voz y voto en los órganos de toma de decisiones, generando también, un contrapeso frente a las mayorías electorales.

Asimismo, el sistema de poderes en la forma en que está diseñado, establece garantías para la vigilancia de los derechos, por ejemplo, los órganos jurisdiccionales a través de los mecanismos procesales constitucionales o bien contenciosos administrativos se constituyen como órganos contramayoritarios en tanto que permiten a un particular afectado por algún acto de autoridad, (administrativo o legislativo), inconformarse y en su caso obtener una reparación de sus derecho frente a aquellas afectaciones causadas de forma injustificada por los órganos electos a través de la mayoría, o bien, emanados de mayorías legislativas.

En el caso de México, la transición de poderes entre diversas fuerzas políticas, deja ver que las épocas donde una minoría determinaba a quien se le concedería el ejercicio del poder público quedaron atrás, y que ahora, la ciudadanía adquirido una verdadera conciencia sobre el poder y peso del voto en los procesos democráticos, así como la utilidad y relevancia de los pesos y contrapesos en el aparato estatal.

En todo caso, debe seguirse promoviendo la participación ciudadana a efecto de lograr que el sistema democrático sea más robusto y confiable.

Hace unos días concluyó una serie televisiva que, como se aprecia de las redes sociales mantuvo a sus seguidores (como a los no tanto) atentos al desarrollo del ultimo capitulo.

Sin afán de dar a conocer aspectos relevantes sobre el desarrollo de la trama, existió una escena que por los diálogos y expresiones ahí contenidos mereció especial atención.

En la escena a que nos referimos, los representantes de cada una de las casas deberían elegir a su gobernante, cuando uno de ellos propuso que esa decisión les correspondía a todos (no solo a los nobles), obteniendo en respuesta burlas, haciéndose hincapié en que a ellos les correspondía hacer la elección ante la incapacidad del pueblo de efectuarla.

Estos dos pasajes, nos llamaron la atención en la medida que reflejan un aspecto relevante en torno a la elección de los representantes, que es cuando esta determinación que recae en un número reducido de individuos.

En nuestro sistema electoral, esto en principio no ocurre así, pues la elección de los representantes populares es llevada a cabo por la ciudadanía que cumple con los requisitos legales, misma que puede participar en el proceso electivo y ejercer el sufragio en favor de alguna opción política determinada.

Ahora, la elección de representantes populares recae en un número menor de personas cuando por el abstencionismo, un número reducido de personas ejerce este derecho y atendiendo al principio de participación se constituyen como una mayoría que elige a la representación de la generalidad.

Es claro que lo idóneo es que la participación en los procesos electivos sea lo más nutrida posible, a efecto de que la elección de los servidores públicos de elección popular le corresponda a una autentica mayoría, con lo que, en teoría, contará con una mayor legitimación para la toma de decisiones.

Al respecto, cabe señalar que el hecho de que una mayoría elija a un representante y con ello legitime la ocupación de su cargo, en forma alguna resta o inhibe la validez o los derechos de las minorías y su representatividad.

Efectivamente, en nuestro sistema democrático, las minorías pueden obtener representación a través de la figura de la representación proporcional, otorgándoseles voz y voto en los órganos de toma de decisiones, generando también, un contrapeso frente a las mayorías electorales.

Asimismo, el sistema de poderes en la forma en que está diseñado, establece garantías para la vigilancia de los derechos, por ejemplo, los órganos jurisdiccionales a través de los mecanismos procesales constitucionales o bien contenciosos administrativos se constituyen como órganos contramayoritarios en tanto que permiten a un particular afectado por algún acto de autoridad, (administrativo o legislativo), inconformarse y en su caso obtener una reparación de sus derecho frente a aquellas afectaciones causadas de forma injustificada por los órganos electos a través de la mayoría, o bien, emanados de mayorías legislativas.

En el caso de México, la transición de poderes entre diversas fuerzas políticas, deja ver que las épocas donde una minoría determinaba a quien se le concedería el ejercicio del poder público quedaron atrás, y que ahora, la ciudadanía adquirido una verdadera conciencia sobre el poder y peso del voto en los procesos democráticos, así como la utilidad y relevancia de los pesos y contrapesos en el aparato estatal.

En todo caso, debe seguirse promoviendo la participación ciudadana a efecto de lograr que el sistema democrático sea más robusto y confiable.