/ domingo 30 de junio de 2019

Qué sé de justicia electoral

Actualmente, se ha ventilado en medios la propuesta de una reforma en materia electoral, donde se pretende la inclusión de una serie de cambios de carácter relevante en el sistema administrativo especializado en la materia electoral.

La posibilidad de modificar un sistema electoral, es una cuestión relevante en tanto que modificaría las reglas procedimentales, así como a los encargados de la conducción de los procedimientos, generando con ello un panorama donde se tendría que “reconocer” y analizar la forma en que los sujetos regulados y la ciudadanía podrían ejercer sus derechos de carácter político electoral frente a un nuevo aparato normativo y administrativo.

En todo caso, conviene hacer ciertas reflexiones en torno al cúmulo de leyes e instituciones que integran el sistema electoral.

El hecho de crear órganos constitucionales autónomos, tiene como objetivo el de permitir que una entidad que no se encuentre subordinada en orden jerárquico a otro órgano del estado se encargue de regular una actividad específica de la función estatal, en México, se han instituido diversos de estos órganos derivado de la necesidad de garantizar la imparcialidad en su actuación, a manera de ejemplo, podemos señalar a la Comisión Nacional de Derechos Humanos, al ahora Instituto Nacional Electoral, al Instituto Nacional de Acceso a la Información, al Banco de México, al Instituto Nacional de Geografía y Estadística.

Ahora, habrá que cuestionarse ¿porque se les debe reconocer esa autonomía?, pues, precisamente para evitar que la subordinación incida en la toma de decisiones que llevan a cabo, así podríamos señalar que, en el caso de los órganos encargados de la administración de información esa autonomía permite que los datos que se presenten a la ciudadanía solo refleje información derivada de elementos fácticos, es decir, sin miras a criticar o a alabar la gestión de un órgano de gobierno.

En tratándose del caso del órgano electoral, la respuesta resultaría un poco más evidente, pues es necesario que quien se encargue de la organización de los procesos selectivos y cómputo de los votos resulte ajeno a cualquier interés partidista o gubernamental, limitándose a aplicar la ley y a permitir que la voluntad ciudadana se materialice.

En un ejercicio de derecho comparado, podemos señalar que, en Latinoamérica, procurando garantizar la adecuada ejecución de la función electoral, en diversas naciones se reconoce el poder electoral como un cuarto poder, y que, en todos los casos, se establece la existencia de un órgano constitucional autónomo de carácter permanente, y que, en diversos casos, incluso se le encomiendan labores relacionadas con el registro civil mismas que a la postre inciden en la función registral electoral.

Debe tenerse en consideración que la creación de un sistema electoral confiable es una labor ardua y cuya instauración no se puede generar de forma espontánea, sino que deriva de la evolución de las necesidades tanto institucionales como sociales y en todo caso, debe transitar a hacer más eficiente y favorable el cumplimiento de su función dentro del estado.

Cada estado se otorga el sistema electoral que considera más idóneo y apto para la satisfacción de sus aspiraciones democráticas, pero en todo caso, deben preservarse las condiciones necesarias para que las instituciones que lo desarrollan lo hagan cumpliendo su objetivo principal que es el de garantizar la funcionalidad del sistema democrático así como el ejercicio de los derechos político-electorales.

Actualmente, se ha ventilado en medios la propuesta de una reforma en materia electoral, donde se pretende la inclusión de una serie de cambios de carácter relevante en el sistema administrativo especializado en la materia electoral.

La posibilidad de modificar un sistema electoral, es una cuestión relevante en tanto que modificaría las reglas procedimentales, así como a los encargados de la conducción de los procedimientos, generando con ello un panorama donde se tendría que “reconocer” y analizar la forma en que los sujetos regulados y la ciudadanía podrían ejercer sus derechos de carácter político electoral frente a un nuevo aparato normativo y administrativo.

En todo caso, conviene hacer ciertas reflexiones en torno al cúmulo de leyes e instituciones que integran el sistema electoral.

El hecho de crear órganos constitucionales autónomos, tiene como objetivo el de permitir que una entidad que no se encuentre subordinada en orden jerárquico a otro órgano del estado se encargue de regular una actividad específica de la función estatal, en México, se han instituido diversos de estos órganos derivado de la necesidad de garantizar la imparcialidad en su actuación, a manera de ejemplo, podemos señalar a la Comisión Nacional de Derechos Humanos, al ahora Instituto Nacional Electoral, al Instituto Nacional de Acceso a la Información, al Banco de México, al Instituto Nacional de Geografía y Estadística.

Ahora, habrá que cuestionarse ¿porque se les debe reconocer esa autonomía?, pues, precisamente para evitar que la subordinación incida en la toma de decisiones que llevan a cabo, así podríamos señalar que, en el caso de los órganos encargados de la administración de información esa autonomía permite que los datos que se presenten a la ciudadanía solo refleje información derivada de elementos fácticos, es decir, sin miras a criticar o a alabar la gestión de un órgano de gobierno.

En tratándose del caso del órgano electoral, la respuesta resultaría un poco más evidente, pues es necesario que quien se encargue de la organización de los procesos selectivos y cómputo de los votos resulte ajeno a cualquier interés partidista o gubernamental, limitándose a aplicar la ley y a permitir que la voluntad ciudadana se materialice.

En un ejercicio de derecho comparado, podemos señalar que, en Latinoamérica, procurando garantizar la adecuada ejecución de la función electoral, en diversas naciones se reconoce el poder electoral como un cuarto poder, y que, en todos los casos, se establece la existencia de un órgano constitucional autónomo de carácter permanente, y que, en diversos casos, incluso se le encomiendan labores relacionadas con el registro civil mismas que a la postre inciden en la función registral electoral.

Debe tenerse en consideración que la creación de un sistema electoral confiable es una labor ardua y cuya instauración no se puede generar de forma espontánea, sino que deriva de la evolución de las necesidades tanto institucionales como sociales y en todo caso, debe transitar a hacer más eficiente y favorable el cumplimiento de su función dentro del estado.

Cada estado se otorga el sistema electoral que considera más idóneo y apto para la satisfacción de sus aspiraciones democráticas, pero en todo caso, deben preservarse las condiciones necesarias para que las instituciones que lo desarrollan lo hagan cumpliendo su objetivo principal que es el de garantizar la funcionalidad del sistema democrático así como el ejercicio de los derechos político-electorales.