/ lunes 2 de septiembre de 2019

Qué sé de justicia electoral

En el marco jurídico mexicano, se ha pretendido evitar que los recursos públicos sean utilizados para promover la imagen de los funcionarios públicos con fines electorales, pues ello se convertiría en un beneficio indebido en su favor; de ahí que, incluso, tales mandatos se hayan elevado a nivel constitucional, estableciendo una obligación de abstención.

En concreto, el artículo 134 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en su párrafo octavo, señala de forma textual lo siguiente:

“…La propaganda, bajo cualquier modalidad de comunicación social, que difundan como tales, los poderes públicos, los órganos autónomos, las dependencias y entidades de la administración pública y cualquier otro ente de los tres órdenes de gobierno, deberá tener carácter institucional y fines informativos, educativos o de orientación social. En ningún caso esta propaganda incluirá nombres, imágenes, voces o símbolos que impliquen promoción personalizada de cualquier servidor público…”

Aun cuando resulta claro que los servidores públicos no deben aprovechar en su beneficio los recursos públicos que les son asignados para el cumplimiento de sus funciones, se hace esta acotación con el objeto de evitar cualquier acto encaminado a hacer una promoción personal que presuntamente redundaría en su beneficio en el campo electoral, generando condiciones de inequidad en la contienda.

Así las cosas, en el marco de dicho precepto debe visualizarse que los órganos de gobierno tienen la obligación de difundir e informar sobre sus actividades, así como los programas sociales que ofrece la administración, cuya ejecución debe atribuírsele sólo a la administración como ente público y no relacionarse, por lo menos de forma directa, como concesiones de un partido político o funcionario público.

Es claro que siempre existirá una relación de hecho entre los servidores públicos y las administraciones que encabezan, e incluso que las políticas públicas impulsadas pueden ser mencionadas por los partidos políticos en el marco de la comunicación política-electoral, sin que esto implique propiamente su uso para beneficio personal de una candidatura.

En otras palabras, los integrantes de los gobiernos no pueden llevar a cabo, con los recursos del estado, ninguna actividad tendiente a obtener un impulso de índole político-electoral, pero los partidos políticos sí están en aptitud de señalar las actividades de los gobiernos emanados de sus filas como parte del debate político-electoral.

Bajo esta óptica, tenemos que les corresponde a las autoridades administrativas y electorales valorar y resolver sobre cualquier acto que pueda implicar una violación a dicho mandato, mientras que el seguimiento a este tipo de conductas se realiza a través de la interposición de una denuncia.

En este tenor, sabemos que en forma reciente se han resuelto asuntos donde se ha dilucidado el acatamiento de esta disposición.

A manera de ejemplo, podemos señalar los siguientes:

El Consejo General del INE determinó que no era posible que los servidores públicos llamados “servidores de la nación” utilizaran en sus uniformes la imagen del presidente de la república, pues esto implica la promoción de dicho servidor.

Esto se resolvió así, pues se consideró que existía la posibilidad de relacionar directamente la imagen del presidente constitucional con la prestación de programas sociales, cuestión que encuadraba en el supuesto prohibitivo.

Así, el razonamiento del INE para resolver la denuncia que fue interpuesta se basó no tanto en la voluntad de transgredir la norma, sino en la configuración de la regla constitucional, sin que ello afecte la realización de las labores de dichos funcionarios.

En este contexto, también tenemos que los spots relacionados con el informe de gobierno se consideraron apegados a la norma, pues aun cuando aparece el presidente de la república, lo normativa permite que, en el marco de la obligación de rendición de cuentas, los funcionarios formen parte de dicha publicidad.

En conclusión, podemos señalar que la identificación de lo apegado o no a la prohibición debe realizarse valorando de forma detenida y adecuada los actos de comunicación institucional para permitir de forma idónea la obligación de rendir cuentas y evitar, aunque sea de forma incidental la promoción de los servidores públicos.

En el marco jurídico mexicano, se ha pretendido evitar que los recursos públicos sean utilizados para promover la imagen de los funcionarios públicos con fines electorales, pues ello se convertiría en un beneficio indebido en su favor; de ahí que, incluso, tales mandatos se hayan elevado a nivel constitucional, estableciendo una obligación de abstención.

En concreto, el artículo 134 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en su párrafo octavo, señala de forma textual lo siguiente:

“…La propaganda, bajo cualquier modalidad de comunicación social, que difundan como tales, los poderes públicos, los órganos autónomos, las dependencias y entidades de la administración pública y cualquier otro ente de los tres órdenes de gobierno, deberá tener carácter institucional y fines informativos, educativos o de orientación social. En ningún caso esta propaganda incluirá nombres, imágenes, voces o símbolos que impliquen promoción personalizada de cualquier servidor público…”

Aun cuando resulta claro que los servidores públicos no deben aprovechar en su beneficio los recursos públicos que les son asignados para el cumplimiento de sus funciones, se hace esta acotación con el objeto de evitar cualquier acto encaminado a hacer una promoción personal que presuntamente redundaría en su beneficio en el campo electoral, generando condiciones de inequidad en la contienda.

Así las cosas, en el marco de dicho precepto debe visualizarse que los órganos de gobierno tienen la obligación de difundir e informar sobre sus actividades, así como los programas sociales que ofrece la administración, cuya ejecución debe atribuírsele sólo a la administración como ente público y no relacionarse, por lo menos de forma directa, como concesiones de un partido político o funcionario público.

Es claro que siempre existirá una relación de hecho entre los servidores públicos y las administraciones que encabezan, e incluso que las políticas públicas impulsadas pueden ser mencionadas por los partidos políticos en el marco de la comunicación política-electoral, sin que esto implique propiamente su uso para beneficio personal de una candidatura.

En otras palabras, los integrantes de los gobiernos no pueden llevar a cabo, con los recursos del estado, ninguna actividad tendiente a obtener un impulso de índole político-electoral, pero los partidos políticos sí están en aptitud de señalar las actividades de los gobiernos emanados de sus filas como parte del debate político-electoral.

Bajo esta óptica, tenemos que les corresponde a las autoridades administrativas y electorales valorar y resolver sobre cualquier acto que pueda implicar una violación a dicho mandato, mientras que el seguimiento a este tipo de conductas se realiza a través de la interposición de una denuncia.

En este tenor, sabemos que en forma reciente se han resuelto asuntos donde se ha dilucidado el acatamiento de esta disposición.

A manera de ejemplo, podemos señalar los siguientes:

El Consejo General del INE determinó que no era posible que los servidores públicos llamados “servidores de la nación” utilizaran en sus uniformes la imagen del presidente de la república, pues esto implica la promoción de dicho servidor.

Esto se resolvió así, pues se consideró que existía la posibilidad de relacionar directamente la imagen del presidente constitucional con la prestación de programas sociales, cuestión que encuadraba en el supuesto prohibitivo.

Así, el razonamiento del INE para resolver la denuncia que fue interpuesta se basó no tanto en la voluntad de transgredir la norma, sino en la configuración de la regla constitucional, sin que ello afecte la realización de las labores de dichos funcionarios.

En este contexto, también tenemos que los spots relacionados con el informe de gobierno se consideraron apegados a la norma, pues aun cuando aparece el presidente de la república, lo normativa permite que, en el marco de la obligación de rendición de cuentas, los funcionarios formen parte de dicha publicidad.

En conclusión, podemos señalar que la identificación de lo apegado o no a la prohibición debe realizarse valorando de forma detenida y adecuada los actos de comunicación institucional para permitir de forma idónea la obligación de rendir cuentas y evitar, aunque sea de forma incidental la promoción de los servidores públicos.