/ miércoles 18 de septiembre de 2019

Qué sé de justicia electoral

Los días 9 y 10 de septiembre, se llevó a cabo el evento denominado “Diálogos sobre una reforma electoral”, en el cual se contó con la participación de legisladores, académicos y consejeros de organismos públicos electorales locales, así como de magistrados de tribunales electorales locales y de la Sala Regional Monterrey, que fungió como sede del evento.

Este tipo de eventos resulta importante, en la medida que permite una interacción entre los diversos operadores del sistema jurídico en materia electoral, desde los encargados del proceso creativo de la ley, que a la par representan tanto a la ciudadanía que les otorgó su voto, como a los partidos políticos de los cuales forman parte, así como a los encargados de su ejecución y a los intérpretes de esta.

Es claro que, en el desarrollo de una discusión de carácter académico, los participantes están en condiciones de externar sus opiniones y percepciones sobre los resultados de los procesos electorales, así como de las virtudes y defectos del sistema electoral, las cuales se podrían identificar de forma posterior a su desarrollo.

No se pierde de vista que las leyes deben ser actualizadas en la medida que se haga visible que no son aptas para proteger el bien jurídico que corresponda, o bien, que las circunstancias fácticas han superado a los supuestos hipotéticos que pretenden regular, pero, en todo caso, las modificaciones que se lleven a cabo sobre el marco jurídico deben encaminarse a garantizar que los principios rectores de la materia, es decir, certeza, legalidad, independencia, imparcialidad, máxima publicidad y objetividad, prevalezcan y sean observados durante todas las etapas del proceso electoral.

Al respecto, el marco jurídico electoral mexicano se ha construido a partir de la necesidad de evitar intromisiones indebidas por parte de cualquier ente ajeno al proceso electoral, así como para verificar que los partidos políticos mantengan su actuación dentro de los márgenes permitidos, tanto en su comunicación política como en la forma en que ejercen los recursos que les son otorgados y los que obtienen a través del financiamiento privado.

Por lo que hace a los órganos administrativos encargados de la organización de los procesos, la legislación se ha encargado de establecer mecanismos de nombramiento, en los cuales se evita la intromisión de los poderes políticos y se les ha dotado de facultades suficientes para instruir los procedimientos de sanción, en colaboración con los órganos jurisdiccionales locales, también, quienes han participado de forma importante en la consolidación del mandato de paridad.

Respecto a los órganos jurisdiccionales, el sistema ha evolucionado para establecer un sistema de nombramiento de los juzgadores que no se sujeta a los poderes locales, al otorgarse tal facultad al Senado de la República, además de consolidarse el sistema de medios de impugnación, en particular, con lo relacionado a las causales de nulidad de las elecciones.

Se puede vislumbrar que el sistema jurídico electoral es robusto y se ha ocupado de regular diversas situaciones fácticas que han impactado en el desarrollo de los procesos electorales y, sobre esta base, debe plantearse la necesidad o no de modificarlo, pero, como se mencionó en un principio, para alcanzar una conclusión adecuada es necesario el desarrollo de un debate nutrido, informado y donde se escuchen las voces de los involucrados y, sobre todo, para dotar a la ciudadanía de un sistema democrático confiable.

En todo caso, debe invitarse al público a que escuche las intervenciones de dicho evento, las cuales pueden ser vistas en el canal de YouTube de la Sala Regional Monterrey, y participe del debate.

*Magistrado del Tribunal Electoral, Sala Monterrey.

Los días 9 y 10 de septiembre, se llevó a cabo el evento denominado “Diálogos sobre una reforma electoral”, en el cual se contó con la participación de legisladores, académicos y consejeros de organismos públicos electorales locales, así como de magistrados de tribunales electorales locales y de la Sala Regional Monterrey, que fungió como sede del evento.

Este tipo de eventos resulta importante, en la medida que permite una interacción entre los diversos operadores del sistema jurídico en materia electoral, desde los encargados del proceso creativo de la ley, que a la par representan tanto a la ciudadanía que les otorgó su voto, como a los partidos políticos de los cuales forman parte, así como a los encargados de su ejecución y a los intérpretes de esta.

Es claro que, en el desarrollo de una discusión de carácter académico, los participantes están en condiciones de externar sus opiniones y percepciones sobre los resultados de los procesos electorales, así como de las virtudes y defectos del sistema electoral, las cuales se podrían identificar de forma posterior a su desarrollo.

No se pierde de vista que las leyes deben ser actualizadas en la medida que se haga visible que no son aptas para proteger el bien jurídico que corresponda, o bien, que las circunstancias fácticas han superado a los supuestos hipotéticos que pretenden regular, pero, en todo caso, las modificaciones que se lleven a cabo sobre el marco jurídico deben encaminarse a garantizar que los principios rectores de la materia, es decir, certeza, legalidad, independencia, imparcialidad, máxima publicidad y objetividad, prevalezcan y sean observados durante todas las etapas del proceso electoral.

Al respecto, el marco jurídico electoral mexicano se ha construido a partir de la necesidad de evitar intromisiones indebidas por parte de cualquier ente ajeno al proceso electoral, así como para verificar que los partidos políticos mantengan su actuación dentro de los márgenes permitidos, tanto en su comunicación política como en la forma en que ejercen los recursos que les son otorgados y los que obtienen a través del financiamiento privado.

Por lo que hace a los órganos administrativos encargados de la organización de los procesos, la legislación se ha encargado de establecer mecanismos de nombramiento, en los cuales se evita la intromisión de los poderes políticos y se les ha dotado de facultades suficientes para instruir los procedimientos de sanción, en colaboración con los órganos jurisdiccionales locales, también, quienes han participado de forma importante en la consolidación del mandato de paridad.

Respecto a los órganos jurisdiccionales, el sistema ha evolucionado para establecer un sistema de nombramiento de los juzgadores que no se sujeta a los poderes locales, al otorgarse tal facultad al Senado de la República, además de consolidarse el sistema de medios de impugnación, en particular, con lo relacionado a las causales de nulidad de las elecciones.

Se puede vislumbrar que el sistema jurídico electoral es robusto y se ha ocupado de regular diversas situaciones fácticas que han impactado en el desarrollo de los procesos electorales y, sobre esta base, debe plantearse la necesidad o no de modificarlo, pero, como se mencionó en un principio, para alcanzar una conclusión adecuada es necesario el desarrollo de un debate nutrido, informado y donde se escuchen las voces de los involucrados y, sobre todo, para dotar a la ciudadanía de un sistema democrático confiable.

En todo caso, debe invitarse al público a que escuche las intervenciones de dicho evento, las cuales pueden ser vistas en el canal de YouTube de la Sala Regional Monterrey, y participe del debate.

*Magistrado del Tribunal Electoral, Sala Monterrey.