/ viernes 1 de noviembre de 2019

Qué sé de justicia electoral

En el ámbito de la actividad electoral, la prensa juega un papel trascendental.

El artículo 6 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, garantiza la libertad de expresión, así como el acceso a la información por cualquier medio.

Así, tenemos que la labor periodística engloba, por una parte, el derecho de los comunicadores de expresar sus ideas y también permite que se materialice el derecho de la sociedad de recibir información, es decir, conforman una relación indisoluble que satisface una libertad esencial de cualquier estado democrático.

Al respecto, la Suprema Corte de Justicia de la Nación, se ha pronunciado en diversos criterios sobre la relevancia y trascendencia de la actividad informativa de los medios para nutrir el debate sobre un tema específico y lograr, que, a través de dicha actividad, existan condiciones para efectuar la toma de decisiones.

Ahora, cabe señalar que el derecho de difusión de expresión e información es de carácter limitado, es decir, es factible que en las leyes se impongan modalidades para su ejercicio; siempre y cuando estas no constituyan restricciones ilegitimas o excesivas al núcleo esencial de dichas libertades.

En este contexto, tenemos la “Ley reglamentaria del artículo 6º., párrafo primero de la constitución política de los estados unidos mexicanos, en materia del derecho de réplica”, a través de la cual se establecen las bases para que una persona (física o moral) pueda ejercer el derecho de replica respecto de información inexacta o falsa o que le cause un agravio, este derecho, también se reconoce de forma expresa para los partidos políticos, precandidaturas y candidaturas.

Los sujetos obligados a otorgar el derecho de replica son los medios de comunicación, las agencias de noticias, los productores independientes y cualquier otra emisión de información responsable del contenido original, es decir, la información que se estime inexacta o falsa y que cause perjuicio, siendo que dichos sujetos están vinculados a otorgar los espacios correspondientes y a difundirse de manera gratuita.

También, se establece que la crítica periodística estará sujeta al derecho de réplica cuando se sustente en información falsa, inexacta y que su divulgación le cause un agravio sea político, económico, en su honor, imagen, reputación o vida privada.

Debe señalarse que la observancia a este ordenamiento se reserva a los tribunales de la federación para ejercerse en la vía civil, pero, establece que las sentencias que se emitan tratándose de partidos políticos, precandidaturas y candidaturas serán informadas a la autoridad legal correspondiente.

No obstante, es relevante señalar que, en materia político-electoral, resulta relevante el trafico de información que se genera con el derecho de réplica, pues su ejercicio aporta elementos adicionales para la formación de un criterio respecto a la información difundida y refutada por el sujeto interesado.

Aunado a lo anterior, la constitución, en el artículo 6, se prohíbe la contratación de propaganda disimulada cómo información noticiosa, y en el artículo 41, base III, apartado A, inciso g), prohíbe a los partidos políticos la contratación en cualquier modalidad de tiempos de radio y televisión, además de la contratación de propaganda encaminada a influir en a favor o en contra de partidos políticos o candidaturas, y, en el apartado C), se prohíbe la expresión de calumnias en la propaganda.

Bajo este contexto, tenemos que existen diversas modalidades que servirán para regular el derecho de libertad de expresión, así como de dar y recibir información, pero, que debe entenderse encaminado a la ampliación y maximización de estos.

En el ámbito de la actividad electoral, la prensa juega un papel trascendental.

El artículo 6 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, garantiza la libertad de expresión, así como el acceso a la información por cualquier medio.

Así, tenemos que la labor periodística engloba, por una parte, el derecho de los comunicadores de expresar sus ideas y también permite que se materialice el derecho de la sociedad de recibir información, es decir, conforman una relación indisoluble que satisface una libertad esencial de cualquier estado democrático.

Al respecto, la Suprema Corte de Justicia de la Nación, se ha pronunciado en diversos criterios sobre la relevancia y trascendencia de la actividad informativa de los medios para nutrir el debate sobre un tema específico y lograr, que, a través de dicha actividad, existan condiciones para efectuar la toma de decisiones.

Ahora, cabe señalar que el derecho de difusión de expresión e información es de carácter limitado, es decir, es factible que en las leyes se impongan modalidades para su ejercicio; siempre y cuando estas no constituyan restricciones ilegitimas o excesivas al núcleo esencial de dichas libertades.

En este contexto, tenemos la “Ley reglamentaria del artículo 6º., párrafo primero de la constitución política de los estados unidos mexicanos, en materia del derecho de réplica”, a través de la cual se establecen las bases para que una persona (física o moral) pueda ejercer el derecho de replica respecto de información inexacta o falsa o que le cause un agravio, este derecho, también se reconoce de forma expresa para los partidos políticos, precandidaturas y candidaturas.

Los sujetos obligados a otorgar el derecho de replica son los medios de comunicación, las agencias de noticias, los productores independientes y cualquier otra emisión de información responsable del contenido original, es decir, la información que se estime inexacta o falsa y que cause perjuicio, siendo que dichos sujetos están vinculados a otorgar los espacios correspondientes y a difundirse de manera gratuita.

También, se establece que la crítica periodística estará sujeta al derecho de réplica cuando se sustente en información falsa, inexacta y que su divulgación le cause un agravio sea político, económico, en su honor, imagen, reputación o vida privada.

Debe señalarse que la observancia a este ordenamiento se reserva a los tribunales de la federación para ejercerse en la vía civil, pero, establece que las sentencias que se emitan tratándose de partidos políticos, precandidaturas y candidaturas serán informadas a la autoridad legal correspondiente.

No obstante, es relevante señalar que, en materia político-electoral, resulta relevante el trafico de información que se genera con el derecho de réplica, pues su ejercicio aporta elementos adicionales para la formación de un criterio respecto a la información difundida y refutada por el sujeto interesado.

Aunado a lo anterior, la constitución, en el artículo 6, se prohíbe la contratación de propaganda disimulada cómo información noticiosa, y en el artículo 41, base III, apartado A, inciso g), prohíbe a los partidos políticos la contratación en cualquier modalidad de tiempos de radio y televisión, además de la contratación de propaganda encaminada a influir en a favor o en contra de partidos políticos o candidaturas, y, en el apartado C), se prohíbe la expresión de calumnias en la propaganda.

Bajo este contexto, tenemos que existen diversas modalidades que servirán para regular el derecho de libertad de expresión, así como de dar y recibir información, pero, que debe entenderse encaminado a la ampliación y maximización de estos.