/ miércoles 15 de enero de 2020

Qué sé de Justicia Electoral

El derecho a la tutela judicial efectiva reconocido en el artículo 17 de la Constitución Federal no sólo supone la posibilidad del gobernado de acceder a la jurisdicción, es decir, ser parte en un proceso judicial, sino que también incluye el derecho a obtener una sentencia sobre el fondo de la cuestión planteada y su cabal ejecución, la cual deberá ser pronta, completa e imparcial, atendiendo en todo momento al debido proceso.

Sobre la garantía de un recurso efectivo, la Corte Interamericana de los Derechos Humanos señaló en el Caso Cantos que: “constituye uno de los pilares básicos, no sólo de la Convención Americana, sino del propio Estado de Derecho en una sociedad democrática en el sentido de la Convención”.

De ello, se desprende que la garantía de un recurso efectivo implica asegurar la debida aplicación de dichos recursos judiciales, ante las autoridades competentes, y la obligación de garantizar los medios para ejecutar las decisiones emitidas por dichas autoridades, de modo que se brinde una protección efectiva a los derechos reconocidos.

Ante ello, el Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación; en la Tesis XCVII/2001, ha establecido que el derecho constitucional a la tutela jurisdiccional efectiva implica que la plena ejecución de una resolución comprende la remoción de todos los obstáculos que impidan la ejecución, tanto iniciales como posteriores y, en su caso, la realización de todos los actos necesarios para la ejecución, así como los derivados de una desobediencia manifiesta o disimulada, por un cumplimiento aparente o defectuoso.

De lo contrario, si se permite que una decisión judicial y obligatoria resulte ineficaz, en detrimento de una de las partes, ello implicará que el derecho a la protección judicial resulte ilusorio.

En este punto, es prudente reflexionar que vivimos tiempos complejos para la justicia en lo general, tiempos de débil credibilidad, de escasa confianza, de duros cuestionamientos a nuestra legitimidad como juzgadores que demandan un esfuerzo mayúsculo de unidad.

Por ello, es que debemos contribuir devotamente con el fortalecimiento institucional y buscar, en la instancia que nos corresponda, erigirnos como ejemplo de respeto a la institucionalidad.

Así, en la dualidad de nuestra actuación jurisdiccional, estamos obligados a velar por la plena eficacia de las resoluciones que emitimos como entes revisores, así como acatar aquellas resoluciones pronunciadas por el órgano al que, por virtud del diseño constitucional de nuestro sistema de justicia en México, le corresponde revisar nuestras determinaciones.

Esto, observando en todo momento lo que el Código de Ética del Poder Judicial de la Federación define como las virtudes judiciales que te llevan a la excelencia: prudencia, responsabilidad, fortaleza, respeto, humildad, sencillez, entre otros.

Mientras se sigan acatando las sentencias dictadas, tendremos garantizado que vivimos en un estado de derecho. Por lo cual se requiere trabajar, en unidad, para ocuparnos de que ello siga siendo así, en aras de fortalecer la legitimidad de los órganos jurisdiccionales.

El derecho a la tutela judicial efectiva reconocido en el artículo 17 de la Constitución Federal no sólo supone la posibilidad del gobernado de acceder a la jurisdicción, es decir, ser parte en un proceso judicial, sino que también incluye el derecho a obtener una sentencia sobre el fondo de la cuestión planteada y su cabal ejecución, la cual deberá ser pronta, completa e imparcial, atendiendo en todo momento al debido proceso.

Sobre la garantía de un recurso efectivo, la Corte Interamericana de los Derechos Humanos señaló en el Caso Cantos que: “constituye uno de los pilares básicos, no sólo de la Convención Americana, sino del propio Estado de Derecho en una sociedad democrática en el sentido de la Convención”.

De ello, se desprende que la garantía de un recurso efectivo implica asegurar la debida aplicación de dichos recursos judiciales, ante las autoridades competentes, y la obligación de garantizar los medios para ejecutar las decisiones emitidas por dichas autoridades, de modo que se brinde una protección efectiva a los derechos reconocidos.

Ante ello, el Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación; en la Tesis XCVII/2001, ha establecido que el derecho constitucional a la tutela jurisdiccional efectiva implica que la plena ejecución de una resolución comprende la remoción de todos los obstáculos que impidan la ejecución, tanto iniciales como posteriores y, en su caso, la realización de todos los actos necesarios para la ejecución, así como los derivados de una desobediencia manifiesta o disimulada, por un cumplimiento aparente o defectuoso.

De lo contrario, si se permite que una decisión judicial y obligatoria resulte ineficaz, en detrimento de una de las partes, ello implicará que el derecho a la protección judicial resulte ilusorio.

En este punto, es prudente reflexionar que vivimos tiempos complejos para la justicia en lo general, tiempos de débil credibilidad, de escasa confianza, de duros cuestionamientos a nuestra legitimidad como juzgadores que demandan un esfuerzo mayúsculo de unidad.

Por ello, es que debemos contribuir devotamente con el fortalecimiento institucional y buscar, en la instancia que nos corresponda, erigirnos como ejemplo de respeto a la institucionalidad.

Así, en la dualidad de nuestra actuación jurisdiccional, estamos obligados a velar por la plena eficacia de las resoluciones que emitimos como entes revisores, así como acatar aquellas resoluciones pronunciadas por el órgano al que, por virtud del diseño constitucional de nuestro sistema de justicia en México, le corresponde revisar nuestras determinaciones.

Esto, observando en todo momento lo que el Código de Ética del Poder Judicial de la Federación define como las virtudes judiciales que te llevan a la excelencia: prudencia, responsabilidad, fortaleza, respeto, humildad, sencillez, entre otros.

Mientras se sigan acatando las sentencias dictadas, tendremos garantizado que vivimos en un estado de derecho. Por lo cual se requiere trabajar, en unidad, para ocuparnos de que ello siga siendo así, en aras de fortalecer la legitimidad de los órganos jurisdiccionales.