/ jueves 19 de marzo de 2020

Qué sé de justicia electoral

En fechas recientes, se ha hizo un llamamiento para que los días 8 y 9 de marzo las mujeres acudieran a manifestarse y realizar un paro general de actividades, como respuesta a las situaciones de violencia de género que se han difundido.

La violencia en contra de la mujer se ha mantenido como una problemática recurrente, pues, aun cuando se han generado avances en la materia, tales como la incorporación desde la Constitución, del principio de paridad, la creación de leyes que establecen medidas afirmativas, el endurecimiento de penas tratándose de delitos que afectan el libre desarrollo psicosexual y la tipificación de conductas como la difusión de fotografías intimas sin el consentimiento de la otra parte, e incluso el desarrollo de criterios jurisprudenciales que maximizan el alcance y aplicación del aparato normativo, lo cierto es que esto no ha sido suficiente para generar de forma efectiva condiciones de equidad entre mujeres y hombres, ni tampoco para proveer condiciones de seguridad.

Frente a este contexto, podemos advertir la existencia de algunas posturas que cuestionan no sólo las manifestaciones antes referidas, sino en general los reclamos realizados por las mujeres.

Las diversas opiniones en contrario, en su mayoría, se sustentan en consideraciones basadas en estadísticas que contabilizan diversas formas de asesinatos diferentes al feminicidio o la existencia de leyes que dan un trato preferencial a las mujeres, argumentando que las manifestaciones violentas son inadmisibles y que deslegitiman la causa.

Sin embargo, tales alegaciones, no resultan ni deben resultar suficientes para demeritar los reclamos hechos por las mujeres pues; por lo que se refiere a la violencia hacia su persona, podemos ver que las causas son distintas a otras formas de violencia y que el feminicidio como tipo penal tiene causas específicas y distintas a otros símiles de este delito.

Esto, pues el feminicidio se trata de un crimen donde la víctima es asesinada por su carácter de mujer y se dan rasgos específicos como la existencia de antecedentes de violencia en general, violencia sexual, exhibición del cuerpo; elementos que, en su conjunto, permiten ver que las víctimas de feminicidio son sujetas a patrones de violencia por motivos de género y que dichos delitos adquieren características propias que acentúan tales circunstancias.

En tal virtud, los datos estadísticos relativos a la tendencia que impera entre homicidios y feminicidios no resultan suficientes, porque si el propósito es llevar a cabo un estudio en condiciones similares, habría que cuestionarse cuántos asesinatos de hombres muestran características propias del feminicidio, tales como la violencia sexual; de ahí que se justifica la existencia de un trato diferenciado.

Ahora bien, atendiendo al aspecto sobre las leyes que dan un trato favorable a la mujer sobre el hombre, esto no es sin fundamento.

Las leyes que establecen medidas afirmativas buscan disminuir condiciones de desigualdad en perjuicio de un grupo social, como lo son las leyes, por ejemplo, establecen un marco de protección ampliado por ejemplo en materia familiar, donde se garantiza una compensación en beneficio de la cónyuge, cuyo objeto pretende evitar la violencia económica, de igual forma, en materia electoral las medidas de paridad se encaminan a garantizar la participación efectiva de la mujer en la vida política evitando que se les relegue.

Efectivamente, si el género femenino constituye un grupo social que ya no es minoritario y que se enfrenta a condiciones de inequidad, por lo que es necesario que se le otorguen medidas de protección para evitar el menoscabo indebido de sus derechos.

Queda claro que los ejemplos antes mencionados, son sólo una minúscula parte de las diversas problemáticas y obstáculos a los que se enfrentan las mujeres día a día, y la realidad muestra que sus objeciones y reclamos de las mujeres son válidos, legítimos y vigentes, por lo que debemos prestar atención a los mismos y contribuir al mejoramiento de su calidad de vida, así como al uso y goce de sus derechos en condiciones de igualdad.

En fechas recientes, se ha hizo un llamamiento para que los días 8 y 9 de marzo las mujeres acudieran a manifestarse y realizar un paro general de actividades, como respuesta a las situaciones de violencia de género que se han difundido.

La violencia en contra de la mujer se ha mantenido como una problemática recurrente, pues, aun cuando se han generado avances en la materia, tales como la incorporación desde la Constitución, del principio de paridad, la creación de leyes que establecen medidas afirmativas, el endurecimiento de penas tratándose de delitos que afectan el libre desarrollo psicosexual y la tipificación de conductas como la difusión de fotografías intimas sin el consentimiento de la otra parte, e incluso el desarrollo de criterios jurisprudenciales que maximizan el alcance y aplicación del aparato normativo, lo cierto es que esto no ha sido suficiente para generar de forma efectiva condiciones de equidad entre mujeres y hombres, ni tampoco para proveer condiciones de seguridad.

Frente a este contexto, podemos advertir la existencia de algunas posturas que cuestionan no sólo las manifestaciones antes referidas, sino en general los reclamos realizados por las mujeres.

Las diversas opiniones en contrario, en su mayoría, se sustentan en consideraciones basadas en estadísticas que contabilizan diversas formas de asesinatos diferentes al feminicidio o la existencia de leyes que dan un trato preferencial a las mujeres, argumentando que las manifestaciones violentas son inadmisibles y que deslegitiman la causa.

Sin embargo, tales alegaciones, no resultan ni deben resultar suficientes para demeritar los reclamos hechos por las mujeres pues; por lo que se refiere a la violencia hacia su persona, podemos ver que las causas son distintas a otras formas de violencia y que el feminicidio como tipo penal tiene causas específicas y distintas a otros símiles de este delito.

Esto, pues el feminicidio se trata de un crimen donde la víctima es asesinada por su carácter de mujer y se dan rasgos específicos como la existencia de antecedentes de violencia en general, violencia sexual, exhibición del cuerpo; elementos que, en su conjunto, permiten ver que las víctimas de feminicidio son sujetas a patrones de violencia por motivos de género y que dichos delitos adquieren características propias que acentúan tales circunstancias.

En tal virtud, los datos estadísticos relativos a la tendencia que impera entre homicidios y feminicidios no resultan suficientes, porque si el propósito es llevar a cabo un estudio en condiciones similares, habría que cuestionarse cuántos asesinatos de hombres muestran características propias del feminicidio, tales como la violencia sexual; de ahí que se justifica la existencia de un trato diferenciado.

Ahora bien, atendiendo al aspecto sobre las leyes que dan un trato favorable a la mujer sobre el hombre, esto no es sin fundamento.

Las leyes que establecen medidas afirmativas buscan disminuir condiciones de desigualdad en perjuicio de un grupo social, como lo son las leyes, por ejemplo, establecen un marco de protección ampliado por ejemplo en materia familiar, donde se garantiza una compensación en beneficio de la cónyuge, cuyo objeto pretende evitar la violencia económica, de igual forma, en materia electoral las medidas de paridad se encaminan a garantizar la participación efectiva de la mujer en la vida política evitando que se les relegue.

Efectivamente, si el género femenino constituye un grupo social que ya no es minoritario y que se enfrenta a condiciones de inequidad, por lo que es necesario que se le otorguen medidas de protección para evitar el menoscabo indebido de sus derechos.

Queda claro que los ejemplos antes mencionados, son sólo una minúscula parte de las diversas problemáticas y obstáculos a los que se enfrentan las mujeres día a día, y la realidad muestra que sus objeciones y reclamos de las mujeres son válidos, legítimos y vigentes, por lo que debemos prestar atención a los mismos y contribuir al mejoramiento de su calidad de vida, así como al uso y goce de sus derechos en condiciones de igualdad.