/ miércoles 20 de mayo de 2020

Qué sé de justicia electoral

El pasado 11 de mayo, la Suprema Corte de Justicia de la Nación resolvió las acciones de inconstitucionalidad 112/2019 y acumuladas a través de la cual se invalidó el decreto 351 publicado en el periódico oficial del estado de Baja California; a través de esa determinación, se amplió el mandato para el cual el gobernador de dicha entidad había sido electo, dicha modificación se realizó con posterioridad a la jornada electoral.

Esta sentencia resulta relevante en la medida que consolida diversas reglas y principios constitucionales.

En primer término, es de señalar que se consolida el derecho del voto como derecho humano al reconocérsele legitimación a la Comisión Nacional de los Derechos Humanos para impugnar dicha normativa.

Consideramos que se da ese reconocimiento en virtud de que conforme al articulo 105 de la Constitución, dicha comisión, únicamente tiene legitimación para defender los derechos humanos reconocidos en el marco jurídico que integra el bloque constitucional, en este sentido, al otorgársele legitimación activa para la impugnación de esta normativa bajo el argumento de que se viola el derecho al voto de la ciudadanía, además de ampliar la posibilidad de la Comisión de defender y proteger los derecho humanos a través de un mecanismo procesal constitucional, se categoriza al voto como un derecho esencial de la ciudadanía.

En otro aspecto, tenemos que se esclarece la regla temporal que permite la modificación de normas electorales.

Efectivamente, el artículo 105 de la Constitución, establece una regla de observancia nacional que obliga a los poderes ejecutivos y legislativos a promulgar y publicar las leyes electorales, por lo menos, noventa días antes del inicio del proceso electoral y que una vez iniciado no podría haber modificaciones fundamentales.

La jurisprudencia de la Suprema Corte ha determinado que este plazo permite que las leyes electorales sean revisadas con el fin de determinar si las mismas se apegan a las reglas constitucionales y con ello, garantizar la regularidad de los procesos en esta materia.

El precepto en mención, también se encamina a reforzar el principio de certeza en materia electoral, pues desde su inicio hasta su conclusión los participantes en el proceso deberán sujetarse desde el inicio hasta su conclusión, a las reglas establecidas en la normativa, sin que se puedan hacer cambios legales fundamentales.

Al respecto, también se ha señalado que un cambio legal de carácter fundamental es todo aquel que trascienda a aspectos estructurales del proceso, entre los cuales podemos encontrar las autoridades que estarán encargadas de la organización o calificación de la elección, los periodos para los cuales se elige a un servidor público, entre otros.

En este entendido, la línea jurisprudencial de la Suprema Corte de Justicia de la Nación que ha precedido a esta ultima resolución, se ha encaminado a delimitar las posibilidades que las legislaturas tienen para hacer modificaciones a las leyes electorales en sus ámbitos de competencia, y a que estas se apeguen a los principios constitucionales, dándole consistencia y certeza los sistemas de acceso al poder público.

Existe la posibilidad que la determinación final de la Suprema Corte de Justicia de la Nación y también de los tribunales electorales (al ejercer control de constitucionalidad de las leyes), puede impactar con la visión que los autores de las normas tenían al establecerlas, no obstante, debe entenderse que los tribunales constitucionales en materia electoral fungen como garantes de la supremacía del marco normativo fundamental, y por ende, sus decisiones no son de carácter político, sino, jurídico.

En tal virtud, para comprender y conocer las razones que sustentan las decisiones judiciales, es necesario analizar y conocer las sentencias que las contienen, para así entender el porqué resultaban necesarias para garantizar la regularidad constitucional del proceso electoral.

El pasado 11 de mayo, la Suprema Corte de Justicia de la Nación resolvió las acciones de inconstitucionalidad 112/2019 y acumuladas a través de la cual se invalidó el decreto 351 publicado en el periódico oficial del estado de Baja California; a través de esa determinación, se amplió el mandato para el cual el gobernador de dicha entidad había sido electo, dicha modificación se realizó con posterioridad a la jornada electoral.

Esta sentencia resulta relevante en la medida que consolida diversas reglas y principios constitucionales.

En primer término, es de señalar que se consolida el derecho del voto como derecho humano al reconocérsele legitimación a la Comisión Nacional de los Derechos Humanos para impugnar dicha normativa.

Consideramos que se da ese reconocimiento en virtud de que conforme al articulo 105 de la Constitución, dicha comisión, únicamente tiene legitimación para defender los derechos humanos reconocidos en el marco jurídico que integra el bloque constitucional, en este sentido, al otorgársele legitimación activa para la impugnación de esta normativa bajo el argumento de que se viola el derecho al voto de la ciudadanía, además de ampliar la posibilidad de la Comisión de defender y proteger los derecho humanos a través de un mecanismo procesal constitucional, se categoriza al voto como un derecho esencial de la ciudadanía.

En otro aspecto, tenemos que se esclarece la regla temporal que permite la modificación de normas electorales.

Efectivamente, el artículo 105 de la Constitución, establece una regla de observancia nacional que obliga a los poderes ejecutivos y legislativos a promulgar y publicar las leyes electorales, por lo menos, noventa días antes del inicio del proceso electoral y que una vez iniciado no podría haber modificaciones fundamentales.

La jurisprudencia de la Suprema Corte ha determinado que este plazo permite que las leyes electorales sean revisadas con el fin de determinar si las mismas se apegan a las reglas constitucionales y con ello, garantizar la regularidad de los procesos en esta materia.

El precepto en mención, también se encamina a reforzar el principio de certeza en materia electoral, pues desde su inicio hasta su conclusión los participantes en el proceso deberán sujetarse desde el inicio hasta su conclusión, a las reglas establecidas en la normativa, sin que se puedan hacer cambios legales fundamentales.

Al respecto, también se ha señalado que un cambio legal de carácter fundamental es todo aquel que trascienda a aspectos estructurales del proceso, entre los cuales podemos encontrar las autoridades que estarán encargadas de la organización o calificación de la elección, los periodos para los cuales se elige a un servidor público, entre otros.

En este entendido, la línea jurisprudencial de la Suprema Corte de Justicia de la Nación que ha precedido a esta ultima resolución, se ha encaminado a delimitar las posibilidades que las legislaturas tienen para hacer modificaciones a las leyes electorales en sus ámbitos de competencia, y a que estas se apeguen a los principios constitucionales, dándole consistencia y certeza los sistemas de acceso al poder público.

Existe la posibilidad que la determinación final de la Suprema Corte de Justicia de la Nación y también de los tribunales electorales (al ejercer control de constitucionalidad de las leyes), puede impactar con la visión que los autores de las normas tenían al establecerlas, no obstante, debe entenderse que los tribunales constitucionales en materia electoral fungen como garantes de la supremacía del marco normativo fundamental, y por ende, sus decisiones no son de carácter político, sino, jurídico.

En tal virtud, para comprender y conocer las razones que sustentan las decisiones judiciales, es necesario analizar y conocer las sentencias que las contienen, para así entender el porqué resultaban necesarias para garantizar la regularidad constitucional del proceso electoral.