/ jueves 18 de junio de 2020

Qué sé de justicia Electoral

El pasado 6 de junio cumplió un año la reforma constitucional a través de la cual se reforzó la paridad como un principio constitucional en la integración de los poderes públicos.

Desde el año de 2014, se habían formulado modificaciones legislativas a nivel constitucional en materia político electoral, estableciéndose la paridad como una regla para la postulación de candidaturas, misma que incluso, trascendió a la integración de los órganos de representación popular cuestión que incluso quedó determinada por la Suprema Corte de Justicia de la Nación al resolver la contradicción de tesis 275/2015.

Ahora, con la reforma mencionada se estableció que la paridad se debería de observar como una regla para la integración de los órganos de elección popular, incluso en aquellos ayuntamientos que correspondan a comunidades indígenas, tal como quedó plasmado en el artículo 2.

Asimismo, en el artículo 35, fracción II, se estableció que la ciudadanía tendrá el derecho de ser votada en condiciones de paridad, esto, implica que la posibilidad de acceder a una candidatura estará sujeta a que los partidos políticos cumplan con la postulación paritaria, es decir, deben ostentar las candidaturas en forma equitativa mujeres y hombres.

Este mandato, obliga a los partidos políticos a establecer de forma clara las reglas internas que servirán para seleccionar a las personas que serán postuladas, sin perjuicio de observar las que ya están plasmadas en la Ley General de Partidos Políticos, esto, con el objeto de brindar certeza a quienes tenga interés de participar en los procedimientos de selección de candidaturas, de lo contrario, tal actuación se traduciría en una afectación a los derechos político-electorales de su militancia pues no se les habría otorgado condiciones de participación optimas.

Asimismo, es relevante señalar que en la misma reforma se estableció la obligación de integrar de forma paritaria los gabinetes de los poderes ejecutivos federal y locales, de integrar de esta manera las cámaras del Congreso de la Unión y también, observar este principio en la integración de los órganos autónomos, así como en la conformación de la Suprema Corte de Justicia de la Nación.

Ciertamente, aun cuando existieron avances en la observancia del principio de paridad en materia electoral, era necesario que se fortaleciera para evitar su evasión y garantizar su cumplimiento, y no sólo eso, sino que este también fuera un parámetro para aquellos cargos que se ocuparan por medio de la designación para generar con ello la participación de la mujer en los espacios de toma de decisiones.

Ahora bien, aun con dichos avances en materia de paridad, es necesario implementar diversas acciones para garantizar que las mujeres puedan ejercer de forma libre y en condiciones de equidad sus derechos en todos los ámbitos de la vida pública y privada.

Esto es así, pues existen actos como la violencia política de género que impiden u obstaculizan que las mujeres puedan ejercer sus derechos político-electorales, tanto en los procesos electorales como en el ejercicio de los cargos.

En tal virtud, se hace necesario que los órganos administrativos y jurisdiccionales electorales implementen las medias necesarias para investigar, sancionar y prevenir este tipo de actos.

Es de resaltarse que existen diversos documentos a través de los cuales se ha intentado normar la forma en que deben de proceder los órganos administrativos y jurisdiccionales para conocer de este tipo de casos como el “Protocolo para atender la violencia política contra las mujeres”, e incluso diversas legislaciones locales que contemplan la violencia política de género pero sin precisar cuales son las instancias competentes para su atención, lo cual, resulta necesario para garantizar la protección de los derechos de las mujeres.

En cualquier escenario, resulta necesario que los poderes públicos en el ejercicio de sus funciones desplieguen las acciones necesarias para erradicar este tipo de practicas y lograr que las mujeres ejerzan sus derechos de forma plena y en condiciones de equidad.

El pasado 6 de junio cumplió un año la reforma constitucional a través de la cual se reforzó la paridad como un principio constitucional en la integración de los poderes públicos.

Desde el año de 2014, se habían formulado modificaciones legislativas a nivel constitucional en materia político electoral, estableciéndose la paridad como una regla para la postulación de candidaturas, misma que incluso, trascendió a la integración de los órganos de representación popular cuestión que incluso quedó determinada por la Suprema Corte de Justicia de la Nación al resolver la contradicción de tesis 275/2015.

Ahora, con la reforma mencionada se estableció que la paridad se debería de observar como una regla para la integración de los órganos de elección popular, incluso en aquellos ayuntamientos que correspondan a comunidades indígenas, tal como quedó plasmado en el artículo 2.

Asimismo, en el artículo 35, fracción II, se estableció que la ciudadanía tendrá el derecho de ser votada en condiciones de paridad, esto, implica que la posibilidad de acceder a una candidatura estará sujeta a que los partidos políticos cumplan con la postulación paritaria, es decir, deben ostentar las candidaturas en forma equitativa mujeres y hombres.

Este mandato, obliga a los partidos políticos a establecer de forma clara las reglas internas que servirán para seleccionar a las personas que serán postuladas, sin perjuicio de observar las que ya están plasmadas en la Ley General de Partidos Políticos, esto, con el objeto de brindar certeza a quienes tenga interés de participar en los procedimientos de selección de candidaturas, de lo contrario, tal actuación se traduciría en una afectación a los derechos político-electorales de su militancia pues no se les habría otorgado condiciones de participación optimas.

Asimismo, es relevante señalar que en la misma reforma se estableció la obligación de integrar de forma paritaria los gabinetes de los poderes ejecutivos federal y locales, de integrar de esta manera las cámaras del Congreso de la Unión y también, observar este principio en la integración de los órganos autónomos, así como en la conformación de la Suprema Corte de Justicia de la Nación.

Ciertamente, aun cuando existieron avances en la observancia del principio de paridad en materia electoral, era necesario que se fortaleciera para evitar su evasión y garantizar su cumplimiento, y no sólo eso, sino que este también fuera un parámetro para aquellos cargos que se ocuparan por medio de la designación para generar con ello la participación de la mujer en los espacios de toma de decisiones.

Ahora bien, aun con dichos avances en materia de paridad, es necesario implementar diversas acciones para garantizar que las mujeres puedan ejercer de forma libre y en condiciones de equidad sus derechos en todos los ámbitos de la vida pública y privada.

Esto es así, pues existen actos como la violencia política de género que impiden u obstaculizan que las mujeres puedan ejercer sus derechos político-electorales, tanto en los procesos electorales como en el ejercicio de los cargos.

En tal virtud, se hace necesario que los órganos administrativos y jurisdiccionales electorales implementen las medias necesarias para investigar, sancionar y prevenir este tipo de actos.

Es de resaltarse que existen diversos documentos a través de los cuales se ha intentado normar la forma en que deben de proceder los órganos administrativos y jurisdiccionales para conocer de este tipo de casos como el “Protocolo para atender la violencia política contra las mujeres”, e incluso diversas legislaciones locales que contemplan la violencia política de género pero sin precisar cuales son las instancias competentes para su atención, lo cual, resulta necesario para garantizar la protección de los derechos de las mujeres.

En cualquier escenario, resulta necesario que los poderes públicos en el ejercicio de sus funciones desplieguen las acciones necesarias para erradicar este tipo de practicas y lograr que las mujeres ejerzan sus derechos de forma plena y en condiciones de equidad.