/ jueves 2 de julio de 2020

Qué sé de justicia Electoral

En nuestra columna anterior hicimos mención que había transcurrido aproximadamente un año desde que se publicó la reforma constitucional encaminada a fortalecer el principio de paridad, y asimismo, hicimos referencia a la necesidad de desarrollar la normativa para garantizar que las mujeres ejerzan sus derechos político-electorales de forma plena, asimismo, señalamos que en diversas entidades federativas ya se ha legislado sobre el tema, estableciendo un marco normativo a través del cual se busca prevenir y sancionar la violencia política contra las mujeres.

En esta línea, el trece de abril de este año se publicó en el Diario Oficial de la Federación, el decreto a través del cual se reformaron diversas disposiciones de la Ley General de Acceso a las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales, la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral, la Ley General de Partidos Políticos, la Ley General de Partidos Políticos, la Ley General en Materia de Delitos Electorales, la Ley Orgánica de la Fiscalía General de la República, la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación y la Ley General de Responsabilidades Administrativas, en materia de violencia política de género.

En la Ley General de Acceso a las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, se incluyó la definición de violencia política de género, señalándose que es toda acción u omisión, incluida la tolerancia, basada en elementos de género y ejercida dentro de la esfera pública o privada, que tenga por objeto o resultado limitar, anular o menoscabar el ejercicio efectivo de los derechos políticos y electorales de una o varias mujeres, el acceso al pleno ejercicio de las atribuciones inherentes a su cargo, labor o actividad, el libre desarrollo de la función pública, la toma de decisiones, la libertad de organización, así como el acceso y ejercicio a las prerrogativas, tratándose de precandidaturas, candidaturas, funciones o cargos públicos del mismo tipo.

Asimismo, se incluyeron de forma enunciativa más no limitativa acciones que pudieren configurar la violencia política de género, también, se determina que el Sistema Nacional para Prevenir, Atender, Sancionar y Erradicar la Violencia Contra las Mujeres, en el cual se incorporó al INE, y se estableció que las autoridades jurisdiccionales y administrativas podrían solicitar a las autoridades competentes el otorgamiento de las medidas cautelares previstas en dicho ordenamiento.

Es relevante señalar que se establece la competencia de las autoridades administrativas para conocer y sancionar estos hechos.

En la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales, además de reiterarse la definición de violencia política de género, se establecen diversas sanciones derivadas de la comisión de este tipo de actos, e incluso, se establece la investigación y sanción de estos actos a través del procedimiento especial sancionador.

En la Ley General de Partidos Políticos, se establecen como principio rector de la actividad de los partidos políticos la paridad, el impulso a los liderazgos femeninos y la prevención y sanción de la violencia política.

En la Ley General de Delitos Electorales, se tipifica la violencia política de género y se establecen las sanciones correspondientes, dando pie a sancionar este tipo de conductas en la vía administrativa, así como por la vía penal, siendo que, en la ley orgánica de la fiscalía, se prevé la posibilidad de crear comisiones especiales para investigar estos delitos.

En la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral, se establecen como actos susceptibles de ser conocidos por medio del juicio para la protección de los derechos político-electorales, aquellos donde se cometa violencia política de género, y en la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación la obligación de integrar de forma paritaria las Salas que lo integran.

Así, tenemos que, en la normativa general, se establecen las bases para la prevención y sanción de la violencia política de género, siendo que, es necesario analizar cada ordenamiento para los efectos de establecer su alcance y efectividad.

En nuestra columna anterior hicimos mención que había transcurrido aproximadamente un año desde que se publicó la reforma constitucional encaminada a fortalecer el principio de paridad, y asimismo, hicimos referencia a la necesidad de desarrollar la normativa para garantizar que las mujeres ejerzan sus derechos político-electorales de forma plena, asimismo, señalamos que en diversas entidades federativas ya se ha legislado sobre el tema, estableciendo un marco normativo a través del cual se busca prevenir y sancionar la violencia política contra las mujeres.

En esta línea, el trece de abril de este año se publicó en el Diario Oficial de la Federación, el decreto a través del cual se reformaron diversas disposiciones de la Ley General de Acceso a las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales, la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral, la Ley General de Partidos Políticos, la Ley General de Partidos Políticos, la Ley General en Materia de Delitos Electorales, la Ley Orgánica de la Fiscalía General de la República, la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación y la Ley General de Responsabilidades Administrativas, en materia de violencia política de género.

En la Ley General de Acceso a las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, se incluyó la definición de violencia política de género, señalándose que es toda acción u omisión, incluida la tolerancia, basada en elementos de género y ejercida dentro de la esfera pública o privada, que tenga por objeto o resultado limitar, anular o menoscabar el ejercicio efectivo de los derechos políticos y electorales de una o varias mujeres, el acceso al pleno ejercicio de las atribuciones inherentes a su cargo, labor o actividad, el libre desarrollo de la función pública, la toma de decisiones, la libertad de organización, así como el acceso y ejercicio a las prerrogativas, tratándose de precandidaturas, candidaturas, funciones o cargos públicos del mismo tipo.

Asimismo, se incluyeron de forma enunciativa más no limitativa acciones que pudieren configurar la violencia política de género, también, se determina que el Sistema Nacional para Prevenir, Atender, Sancionar y Erradicar la Violencia Contra las Mujeres, en el cual se incorporó al INE, y se estableció que las autoridades jurisdiccionales y administrativas podrían solicitar a las autoridades competentes el otorgamiento de las medidas cautelares previstas en dicho ordenamiento.

Es relevante señalar que se establece la competencia de las autoridades administrativas para conocer y sancionar estos hechos.

En la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales, además de reiterarse la definición de violencia política de género, se establecen diversas sanciones derivadas de la comisión de este tipo de actos, e incluso, se establece la investigación y sanción de estos actos a través del procedimiento especial sancionador.

En la Ley General de Partidos Políticos, se establecen como principio rector de la actividad de los partidos políticos la paridad, el impulso a los liderazgos femeninos y la prevención y sanción de la violencia política.

En la Ley General de Delitos Electorales, se tipifica la violencia política de género y se establecen las sanciones correspondientes, dando pie a sancionar este tipo de conductas en la vía administrativa, así como por la vía penal, siendo que, en la ley orgánica de la fiscalía, se prevé la posibilidad de crear comisiones especiales para investigar estos delitos.

En la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral, se establecen como actos susceptibles de ser conocidos por medio del juicio para la protección de los derechos político-electorales, aquellos donde se cometa violencia política de género, y en la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación la obligación de integrar de forma paritaria las Salas que lo integran.

Así, tenemos que, en la normativa general, se establecen las bases para la prevención y sanción de la violencia política de género, siendo que, es necesario analizar cada ordenamiento para los efectos de establecer su alcance y efectividad.