/ jueves 16 de julio de 2020

Qué sé de justicia electoral

En nuestra columna anterior, mencionamos que se habían reformado diversos ordenamientos jurídicos a efecto de establecer un marco normativo adecuado para prevenir, erradicar y sancionar la violencia política conta la mujer.

En principio, tal vez no resulte sencillo identificar cuando se esta frente a un acto que represente violencia política debido a género, pues se requiere conocer en específico cuáles son los bienes jurídicos cuyo ejercicio se pretende garantizar y la forma en que podrían verse vulnerados y, en tal virtud, la falta de una norma que tipificara este tipo de conductas hacía compleja la labor de los órganos encargados de su investigación y sanción.

Debe mencionarse que, a través del protocolo para atender la violencia política de las mujeres, se pretendió establecer parámetros básicos para identificar las conductas que eran sancionables por esta causa; no obstante, con motivo de la reforma, en específico en la Ley General de Acceso de la Mujeres a una Vida Libre de Violencia, se incluyó en su artículo 20 ter, un catalogo que, de forma enunciativa más no limitativa, establece las hipótesis en que podría incurrirse en dicho supuesto, las cuales mencionaremos a continuación:

Incumplir las normas nacionales e internacionales que reconocen los derechos políticos de las mujeres.

Restringir o anular los derechos de voto, asociación y afiliación por razón de género.

Ocultar información u omitir la publicación de convocatorias para el registro de candidaturas o el ejercicio de funciones.

Proporcionar información falsa a las mujeres que ostenten o aspiren a un cargo de elección popular.

Proporcionar información incompleta o falsa a las autoridades administrativas o electorales, para el menoscabo de los derechos de las mujeres.

Obstaculizar la campaña, para que esta no se realice en condiciones de igualdad.

Realizar o distribuir propaganda política o electoral que calumnie, degrade o descalifique a una candidata, basándose en estereotipos de género que reproduzcan relaciones de dominación, desigualdad o discriminación contra las mujeres.

Difamar, calumniar, injuriar o realizar cualquier expresión que denigre o descalifique a las mujeres en ejercicio de sus funciones políticas, con el objetivo de menoscabar su imagen pública.

Divulgar imágenes, mensajes o información privada de una mujer, candidata o en funciones, con el propósito de desacreditarla, difamarla, denigrarla y poner en entredicho su capacidad o habilidades para la política.

Amenazar o intimidar a una o varias mujeres o a su familia con el objeto de inducir su renuncia a la candidatura o al cargo para el que fue electa o designada.

Impedir, por cualquier medio, que las mujeres electas o designadas a cualquier puesto o encargo público tomen protesta de su encargo, o desempeñen cualquier actividad que implique la toma de decisiones y el ejercicio del cargo.

Restringir los derechos políticos, con base a la aplicación de tradiciones, costumbres o sistemas normativos internos o propios.

Imponer la realización de actividades distintas a las atribuciones propias de la representación política.

Discriminar a la mujer por encontrarse en estado de embarazo, parto, puerperio, o impedir o restringir su reincorporación al cargo tras hacer uso de la licencia de maternidad.

Ejercer violencia física, sexual, simbólica, psicológica, económica o patrimonial contra una mujer en ejercicio de sus derechos políticos.

Limitar o negar arbitrariamente el uso de cualquier recurso o atribución inherente al cargo que ocupe la mujer, incluido el pago de salarios, dietas u otras prestaciones asociadas al ejercicio del cargo, en condiciones de igualdad.

Obligar a una mujer, mediante fuerza, presión o intimidación, a suscribir documentos o avalar decisiones contrarias a su voluntad o a la ley.

Obstaculizar o impedir el acceso a la justicia de las mujeres para proteger sus derechos políticos.

Limitar o negar arbitrariamente el uso de cualquier recurso o atribución inherente al cargo, impidiendo su ejercicio en condiciones de igualdad.

Imponer sanciones injustificadas o abusivas, impidiendo o restringiendo el ejercicio de sus derechos políticos en condiciones de igualdad.

Cualesquiera otras formas análogas que lesionen o sean susceptibles de dañar la dignidad, integridad o libertad de las mujeres en el ejercicio de un cargo político, público, de poder o de decisión.

Como se puede ver, la normativa incluye un catálogo amplio de conductas que pueden constituir violencia política y que no soló abarca aquella que se relacione con cargos de elección sino también de designación, enfatizando que, en todo momento, se protege el derecho a la igualdad en el ejercicio de los derechos político-electorales.

Así, al contar con un marco jurídico robusto, debemos conocer e identificar aquellos actos que configuren violencia política para poder prevenirlos y denunciarlos.

*Magistrado del Tribunal Electoral, Sala Monterrey.

En nuestra columna anterior, mencionamos que se habían reformado diversos ordenamientos jurídicos a efecto de establecer un marco normativo adecuado para prevenir, erradicar y sancionar la violencia política conta la mujer.

En principio, tal vez no resulte sencillo identificar cuando se esta frente a un acto que represente violencia política debido a género, pues se requiere conocer en específico cuáles son los bienes jurídicos cuyo ejercicio se pretende garantizar y la forma en que podrían verse vulnerados y, en tal virtud, la falta de una norma que tipificara este tipo de conductas hacía compleja la labor de los órganos encargados de su investigación y sanción.

Debe mencionarse que, a través del protocolo para atender la violencia política de las mujeres, se pretendió establecer parámetros básicos para identificar las conductas que eran sancionables por esta causa; no obstante, con motivo de la reforma, en específico en la Ley General de Acceso de la Mujeres a una Vida Libre de Violencia, se incluyó en su artículo 20 ter, un catalogo que, de forma enunciativa más no limitativa, establece las hipótesis en que podría incurrirse en dicho supuesto, las cuales mencionaremos a continuación:

Incumplir las normas nacionales e internacionales que reconocen los derechos políticos de las mujeres.

Restringir o anular los derechos de voto, asociación y afiliación por razón de género.

Ocultar información u omitir la publicación de convocatorias para el registro de candidaturas o el ejercicio de funciones.

Proporcionar información falsa a las mujeres que ostenten o aspiren a un cargo de elección popular.

Proporcionar información incompleta o falsa a las autoridades administrativas o electorales, para el menoscabo de los derechos de las mujeres.

Obstaculizar la campaña, para que esta no se realice en condiciones de igualdad.

Realizar o distribuir propaganda política o electoral que calumnie, degrade o descalifique a una candidata, basándose en estereotipos de género que reproduzcan relaciones de dominación, desigualdad o discriminación contra las mujeres.

Difamar, calumniar, injuriar o realizar cualquier expresión que denigre o descalifique a las mujeres en ejercicio de sus funciones políticas, con el objetivo de menoscabar su imagen pública.

Divulgar imágenes, mensajes o información privada de una mujer, candidata o en funciones, con el propósito de desacreditarla, difamarla, denigrarla y poner en entredicho su capacidad o habilidades para la política.

Amenazar o intimidar a una o varias mujeres o a su familia con el objeto de inducir su renuncia a la candidatura o al cargo para el que fue electa o designada.

Impedir, por cualquier medio, que las mujeres electas o designadas a cualquier puesto o encargo público tomen protesta de su encargo, o desempeñen cualquier actividad que implique la toma de decisiones y el ejercicio del cargo.

Restringir los derechos políticos, con base a la aplicación de tradiciones, costumbres o sistemas normativos internos o propios.

Imponer la realización de actividades distintas a las atribuciones propias de la representación política.

Discriminar a la mujer por encontrarse en estado de embarazo, parto, puerperio, o impedir o restringir su reincorporación al cargo tras hacer uso de la licencia de maternidad.

Ejercer violencia física, sexual, simbólica, psicológica, económica o patrimonial contra una mujer en ejercicio de sus derechos políticos.

Limitar o negar arbitrariamente el uso de cualquier recurso o atribución inherente al cargo que ocupe la mujer, incluido el pago de salarios, dietas u otras prestaciones asociadas al ejercicio del cargo, en condiciones de igualdad.

Obligar a una mujer, mediante fuerza, presión o intimidación, a suscribir documentos o avalar decisiones contrarias a su voluntad o a la ley.

Obstaculizar o impedir el acceso a la justicia de las mujeres para proteger sus derechos políticos.

Limitar o negar arbitrariamente el uso de cualquier recurso o atribución inherente al cargo, impidiendo su ejercicio en condiciones de igualdad.

Imponer sanciones injustificadas o abusivas, impidiendo o restringiendo el ejercicio de sus derechos políticos en condiciones de igualdad.

Cualesquiera otras formas análogas que lesionen o sean susceptibles de dañar la dignidad, integridad o libertad de las mujeres en el ejercicio de un cargo político, público, de poder o de decisión.

Como se puede ver, la normativa incluye un catálogo amplio de conductas que pueden constituir violencia política y que no soló abarca aquella que se relacione con cargos de elección sino también de designación, enfatizando que, en todo momento, se protege el derecho a la igualdad en el ejercicio de los derechos político-electorales.

Así, al contar con un marco jurídico robusto, debemos conocer e identificar aquellos actos que configuren violencia política para poder prevenirlos y denunciarlos.

*Magistrado del Tribunal Electoral, Sala Monterrey.