/ lunes 15 de febrero de 2021

Qué sé de justicia electoral

El desarrollo de los procesos electorales conlleva la necesidad de que tanto los órganos encargados de su administración como de su revisión en sede jurisdiccional estén bajo un fuerte escrutinio público, precisamente ante la notoriedad que adquiere la actividad que realizan.

Las autoridades especializadas en la materia electoral desempeñan diversas funciones con independencia de que haya o no un proceso electoral, pues esta rama de la función pública es dinámica y siempre esta en movimiento, pero, es evidente que, con motivo de los procesos de elección de los representantes de elección popular se hace más necesario el conocimiento de sus actividades.

Ahora, por mandato constitucional, quienes integran los órganos a través de los cuales se desempeña la función electoral, deben desempeñar su actividad a través de diversos principios.

Así en los artículos 41, base VI, apartado A, primer párrafo y en el 116, fracción IV, inciso b), de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, establecen que los principios rectores de la función electoral serán los siguientes: certeza, imparcialidad, independencia, legalidad, máxima publicidad y objetividad, y en todo caso, es necesario saber que es lo que cada uno de ellos significa.

Respecto al principio de certeza, implica que se debe de garantizar a todos los participantes en el proceso que tengan conocimiento de forma oportuna de las reglas bajo las cuales se regirá, sin que estas puedan ser modificadas de forma arbitraria e injustificada.

El principio de imparcialidad se refiere a que las personas encargadas de tomar la decisión no tengan algún interés personal en el asunto en concreto, y en consecuencia, esta no pueda incidir en su raciocinio.

El diverso de independencia, en forma general se puede entender como la inexistencia de subordinación a algún otro ente o sujeto, es decir, el sujeto que tome las decisiones o ejecute alguna actuación no deberá realizarlo de forma subordinada a algún otro poder.

Este principio, se puede analizar desde la óptica institucional, como desde la personal.

Respecto de la institucional, esta en materia electoral se justifica en la medida que es necesario que el órgano que administra el sistema electoral y se encarga del cómputo de los votos, no este sujeto a alguna forma de subordinación respecto a los otros poderes, máxime si son electos a través del voto.

Respecto al aspecto personal, igualmente se implica que las personas que encabezan los órganos de decisión son designadas en igualdad de circunstancias, por lo tanto, ninguna de ellas guarda subordinación frente las demás consejerías, y tienen la libertad de definir el sentido de su voto en el órgano colegiado de decisión.

El principio de legalidad se relaciona con la sujeción de cualquier acto relacionado con el proceso al texto de la ley.

Respecto al de máxima publicidad, se traduce en la obligación de dar a conocer al público cualquier actuación que lleven a cabo, y a permitir que la sociedad tenga acceso a la documentación generada durante el desarrollo de sus funciones

Esto implica que la reserva de información sólo podrá darse forma excepcional, y en todo caso, de manera acorde con el derecho de terceras personas a la protección de sus datos.

Objetividad, el cual obliga a tomar decisiones, con base en elementos externos, es decir, basándose únicamente en hechos y pruebas sin que en ello pueda influir las convicciones personales del quienes resuelven

Así, podemos advertir que normativamente, existen diversas previsiones que buscan asegurar que el proceso electoral se desarrolle sin ninguna intervención ilegítima y que sea solo el sentido de la votación el que defina quienes representaran al ciudadanía.

El desarrollo de los procesos electorales conlleva la necesidad de que tanto los órganos encargados de su administración como de su revisión en sede jurisdiccional estén bajo un fuerte escrutinio público, precisamente ante la notoriedad que adquiere la actividad que realizan.

Las autoridades especializadas en la materia electoral desempeñan diversas funciones con independencia de que haya o no un proceso electoral, pues esta rama de la función pública es dinámica y siempre esta en movimiento, pero, es evidente que, con motivo de los procesos de elección de los representantes de elección popular se hace más necesario el conocimiento de sus actividades.

Ahora, por mandato constitucional, quienes integran los órganos a través de los cuales se desempeña la función electoral, deben desempeñar su actividad a través de diversos principios.

Así en los artículos 41, base VI, apartado A, primer párrafo y en el 116, fracción IV, inciso b), de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, establecen que los principios rectores de la función electoral serán los siguientes: certeza, imparcialidad, independencia, legalidad, máxima publicidad y objetividad, y en todo caso, es necesario saber que es lo que cada uno de ellos significa.

Respecto al principio de certeza, implica que se debe de garantizar a todos los participantes en el proceso que tengan conocimiento de forma oportuna de las reglas bajo las cuales se regirá, sin que estas puedan ser modificadas de forma arbitraria e injustificada.

El principio de imparcialidad se refiere a que las personas encargadas de tomar la decisión no tengan algún interés personal en el asunto en concreto, y en consecuencia, esta no pueda incidir en su raciocinio.

El diverso de independencia, en forma general se puede entender como la inexistencia de subordinación a algún otro ente o sujeto, es decir, el sujeto que tome las decisiones o ejecute alguna actuación no deberá realizarlo de forma subordinada a algún otro poder.

Este principio, se puede analizar desde la óptica institucional, como desde la personal.

Respecto de la institucional, esta en materia electoral se justifica en la medida que es necesario que el órgano que administra el sistema electoral y se encarga del cómputo de los votos, no este sujeto a alguna forma de subordinación respecto a los otros poderes, máxime si son electos a través del voto.

Respecto al aspecto personal, igualmente se implica que las personas que encabezan los órganos de decisión son designadas en igualdad de circunstancias, por lo tanto, ninguna de ellas guarda subordinación frente las demás consejerías, y tienen la libertad de definir el sentido de su voto en el órgano colegiado de decisión.

El principio de legalidad se relaciona con la sujeción de cualquier acto relacionado con el proceso al texto de la ley.

Respecto al de máxima publicidad, se traduce en la obligación de dar a conocer al público cualquier actuación que lleven a cabo, y a permitir que la sociedad tenga acceso a la documentación generada durante el desarrollo de sus funciones

Esto implica que la reserva de información sólo podrá darse forma excepcional, y en todo caso, de manera acorde con el derecho de terceras personas a la protección de sus datos.

Objetividad, el cual obliga a tomar decisiones, con base en elementos externos, es decir, basándose únicamente en hechos y pruebas sin que en ello pueda influir las convicciones personales del quienes resuelven

Así, podemos advertir que normativamente, existen diversas previsiones que buscan asegurar que el proceso electoral se desarrolle sin ninguna intervención ilegítima y que sea solo el sentido de la votación el que defina quienes representaran al ciudadanía.