/ jueves 22 de abril de 2021

Qué sé de Justicia Electoral

La participación de la ciudadanía en los diversos actos que integran los procesos electorales es un elemento esencial para robustecer la vida democrática.

Esto es así, pues resulta esencial que la sociedad civil se involucre en la labor estadual y no solo cuando los órganos de gobierno se encuentren integrados, sino que tal intervención debe darse desde el momento de su gestación.

En efecto, el proceso electoral es la génesis de los órganos gubernamentales, pues su fin último es permitir que los representantes electos por la ciudadanía ocupen los cargos de elección popular, pero ésta como cualquier función pública debe sujetarse al escrutinio de sus beneficiarios y destinatarios.

Para tales efectos, la Ley General de Partidos Políticos contempla la figura de los observadores electorales, cuyo objeto es de permitir que la ciudadanía sea participe y testigo de la forma en que se desarrolla la jornada electoral, el escrutinio y cómputo de los votos, la fijación de resultados, así como su lectura.

Para dejar constancia sobre lo que presenciaron, los observadores electorales deberán informar sobre sus actividades a las autoridades electorales. Ahora bien, conviene mencionar que, por disposición legal, los informes, juicios, opiniones o conclusiones no tendrán efectos jurídicos sobre el proceso electoral y sus resultados.

El derecho a fungir como observador electoral permite que los ciudadanos estén en posibilidades de apreciar las condiciones reales en que se desarrolla la jornada comicial y la etapa de resultados, facilitando la crítica y fiscalización ciudadana sobre la conducción de la función del estado de organizar las elecciones.

Las impresiones que plasmen los ciudadanos que ejercen esta función resultan importantes, ya que permitirán conocer la percepción sobre la idoneidad de la forma en que se lleva a cabo la emisión y recepción del voto, aportando un punto de vista diferente al de las autoridades electorales, las cuales miden el éxito de su función con base en apreciaciones de funcionalidad del sistema.

Es claro que la percepción que tiene la sociedad sobre la conducción de los procesos para integrar los órganos de gobierno permitirá conocer cuáles son las debilidades y fortalezas del sistema, así como aquellos actos o hechos que inciden en la credibilidad social sobre la veracidad y legalidad de la jornada electoral y de sus resultados y, en todo caso, aun cuando el resultado de dicho ejercicio de fiscalización no resulte vinculante, en algún momento, las críticas y observaciones plasmadas deben ser tomadas en consideración para efectos de obtener un acercamiento a la ciudadanía.

Así las cosas, la figura en análisis tiene un doble impacto; por una parte, permite que los ciudadanos interesados puedan presenciar de primera mano cómo se lleva a cabo la jornada electoral y verificar las condiciones en que se realiza, y por otra, dota de insumos a la autoridad electoral para que pueda conocer, más allá de una perspectiva de funcionalidad del sistema, sobre la efectividad de sus mecanismos de organización.

En todo caso, el fomento y desarrollo de esta figura depende tanto de la voluntad ciudadana, en la medida que refleje el interés por involucrarse en la realización de los procedimientos que dan forma a nuestro sistema democrático, como de las instituciones en la medida que deben impulsar y facilitar la participación de la sociedad civil.

En conclusión, podemos señalar que la ley efectivamente otorga los medios para que la participación en los procesos electorales recaiga en actores distintos a los que buscan el voto, permitiendo el involucramiento de la sociedad, la cual debe, en colaboración con los operadores jurídicos, aprovechar y explotar estos mecanismos para fortalecer la cultura democrática.Qué sé de Justicia Electoral.

La participación de la ciudadanía en los diversos actos que integran los procesos electorales es un elemento esencial para robustecer la vida democrática.

Esto es así, pues resulta esencial que la sociedad civil se involucre en la labor estadual y no solo cuando los órganos de gobierno se encuentren integrados, sino que tal intervención debe darse desde el momento de su gestación.

En efecto, el proceso electoral es la génesis de los órganos gubernamentales, pues su fin último es permitir que los representantes electos por la ciudadanía ocupen los cargos de elección popular, pero ésta como cualquier función pública debe sujetarse al escrutinio de sus beneficiarios y destinatarios.

Para tales efectos, la Ley General de Partidos Políticos contempla la figura de los observadores electorales, cuyo objeto es de permitir que la ciudadanía sea participe y testigo de la forma en que se desarrolla la jornada electoral, el escrutinio y cómputo de los votos, la fijación de resultados, así como su lectura.

Para dejar constancia sobre lo que presenciaron, los observadores electorales deberán informar sobre sus actividades a las autoridades electorales. Ahora bien, conviene mencionar que, por disposición legal, los informes, juicios, opiniones o conclusiones no tendrán efectos jurídicos sobre el proceso electoral y sus resultados.

El derecho a fungir como observador electoral permite que los ciudadanos estén en posibilidades de apreciar las condiciones reales en que se desarrolla la jornada comicial y la etapa de resultados, facilitando la crítica y fiscalización ciudadana sobre la conducción de la función del estado de organizar las elecciones.

Las impresiones que plasmen los ciudadanos que ejercen esta función resultan importantes, ya que permitirán conocer la percepción sobre la idoneidad de la forma en que se lleva a cabo la emisión y recepción del voto, aportando un punto de vista diferente al de las autoridades electorales, las cuales miden el éxito de su función con base en apreciaciones de funcionalidad del sistema.

Es claro que la percepción que tiene la sociedad sobre la conducción de los procesos para integrar los órganos de gobierno permitirá conocer cuáles son las debilidades y fortalezas del sistema, así como aquellos actos o hechos que inciden en la credibilidad social sobre la veracidad y legalidad de la jornada electoral y de sus resultados y, en todo caso, aun cuando el resultado de dicho ejercicio de fiscalización no resulte vinculante, en algún momento, las críticas y observaciones plasmadas deben ser tomadas en consideración para efectos de obtener un acercamiento a la ciudadanía.

Así las cosas, la figura en análisis tiene un doble impacto; por una parte, permite que los ciudadanos interesados puedan presenciar de primera mano cómo se lleva a cabo la jornada electoral y verificar las condiciones en que se realiza, y por otra, dota de insumos a la autoridad electoral para que pueda conocer, más allá de una perspectiva de funcionalidad del sistema, sobre la efectividad de sus mecanismos de organización.

En todo caso, el fomento y desarrollo de esta figura depende tanto de la voluntad ciudadana, en la medida que refleje el interés por involucrarse en la realización de los procedimientos que dan forma a nuestro sistema democrático, como de las instituciones en la medida que deben impulsar y facilitar la participación de la sociedad civil.

En conclusión, podemos señalar que la ley efectivamente otorga los medios para que la participación en los procesos electorales recaiga en actores distintos a los que buscan el voto, permitiendo el involucramiento de la sociedad, la cual debe, en colaboración con los operadores jurídicos, aprovechar y explotar estos mecanismos para fortalecer la cultura democrática.Qué sé de Justicia Electoral.