/ martes 20 de octubre de 2020

Qué sé de justicia electoral.

Para asegurar que diversos grupos sociales que, por su situación de vulnerabilidad, se encuentran en una situación de desventaja para el uso libre y pleno de sus derechos, se ha optado por incluir en diversos ordenamientos medidas afirmativas con el objetivo de generar condiciones para que se ubiquen en un supuesto de equidad material.

En materia político-electoral podemos hablar, en forma particular, sobre las medidas contempladas en favor de las mujeres, las cuales han logrado que en los procesos electorales se cumpla con una paridad en la postulación, lo que a su vez se ha traducido en una mayor presencia de mujeres en la integración tanto de los órganos colegiados como en los congresos de los estados y los ayuntamientos.

También podemos referir las medidas adoptadas en favor de las personas indígenas, como la del Instituto Nacional Electoral en el pasado proceso de renovación de la cámara de diputados, donde se vinculó a los partidos políticos a postular a personas que se auto adscribieran como indígenas a distritos donde existiera un alto índice de integrantes de pueblos originarios.

Las medidas afirmativas antes narradas tienen la particularidad de garantizar su cumplimiento mediante la coacción, es decir, a través de la imposición de una sanción.

En todo caso, es visible que la implementación de este tipo de medidas constituye un mecanismo efectivo para lograr la participación segura de diversos grupos sociales que, ordinariamente, verían obstaculizada su posibilidad de participar.

Existen diversos grupos sociales que, aun cuando cuentan con leyes encaminadas a permitir su participación en el ámbito político-electoral, no logran alcanzar dicho objetivo, pues el marco jurídico que tutela ese derecho no es suficiente para ello.

Así, podemos mencionar a las personas con discapacidad.

De conformidad con la Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad, así como la Ley General para la Inclusión de Personas con discapacidad, se señala que las personas con discapacidad serán aquellas que tengan deficiencias físicas, mentales, intelectuales o sensoriales a largo plazo que, al interactuar con diversas barreras, puedan impedir su participación plena y efectiva en la sociedad, en igualdad de condiciones con las demás.

De la propia definición podemos desprender que, propiamente, las afecciones que implican la discapacidad no son las causantes de su exclusión, sino que son las barreras las que lo impiden.

Señalado lo anterior, podemos mencionar que, conforme lo dispone el artículo 29 de la convención antes mencionada, los estados tienen la obligación de generar las condiciones necesarias para que las personas con discapacidad puedan tener una participación plena en la vida pública nacional, siendo que el propio artículo 1 de la Constitución Federal contempla la discapacidad como una categoría sospechosa que requiere una protección reforzada de sus derechos.

Así las cosas, de la lectura de los cuerpos legales en materia electoral, no se puede advertir que existan medidas afirmativas enfocadas de forma específica a la atención y defensa de los derechos de las personas con alguna discapacidad, siendo que, dicha laxitud en las leyes no abona a su respeto.

Al respecto, inclusive la Sala Superior del TEPJF ha declarado que es necesario que los congresos de los estados legislen en la materia, con el objeto de promover el respeto de los derechos de las personas con discapacidad, así como bases para su participación y, ante el incumplimiento de dicha obligación, les corresponde a los institutos electorales establecer las reglas para tales efectos.

En todo caso, resulta necesario establecer los mecanismos necesarios a nivel legislativo, administrativo y judicial, para garantizar la inclusión plena de las personas con discapacidad en el ámbito político-electoral, para derribar las barreras sociales y legales que las ponen en una situación de vulnerabilidad y discriminación.


Para asegurar que diversos grupos sociales que, por su situación de vulnerabilidad, se encuentran en una situación de desventaja para el uso libre y pleno de sus derechos, se ha optado por incluir en diversos ordenamientos medidas afirmativas con el objetivo de generar condiciones para que se ubiquen en un supuesto de equidad material.

En materia político-electoral podemos hablar, en forma particular, sobre las medidas contempladas en favor de las mujeres, las cuales han logrado que en los procesos electorales se cumpla con una paridad en la postulación, lo que a su vez se ha traducido en una mayor presencia de mujeres en la integración tanto de los órganos colegiados como en los congresos de los estados y los ayuntamientos.

También podemos referir las medidas adoptadas en favor de las personas indígenas, como la del Instituto Nacional Electoral en el pasado proceso de renovación de la cámara de diputados, donde se vinculó a los partidos políticos a postular a personas que se auto adscribieran como indígenas a distritos donde existiera un alto índice de integrantes de pueblos originarios.

Las medidas afirmativas antes narradas tienen la particularidad de garantizar su cumplimiento mediante la coacción, es decir, a través de la imposición de una sanción.

En todo caso, es visible que la implementación de este tipo de medidas constituye un mecanismo efectivo para lograr la participación segura de diversos grupos sociales que, ordinariamente, verían obstaculizada su posibilidad de participar.

Existen diversos grupos sociales que, aun cuando cuentan con leyes encaminadas a permitir su participación en el ámbito político-electoral, no logran alcanzar dicho objetivo, pues el marco jurídico que tutela ese derecho no es suficiente para ello.

Así, podemos mencionar a las personas con discapacidad.

De conformidad con la Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad, así como la Ley General para la Inclusión de Personas con discapacidad, se señala que las personas con discapacidad serán aquellas que tengan deficiencias físicas, mentales, intelectuales o sensoriales a largo plazo que, al interactuar con diversas barreras, puedan impedir su participación plena y efectiva en la sociedad, en igualdad de condiciones con las demás.

De la propia definición podemos desprender que, propiamente, las afecciones que implican la discapacidad no son las causantes de su exclusión, sino que son las barreras las que lo impiden.

Señalado lo anterior, podemos mencionar que, conforme lo dispone el artículo 29 de la convención antes mencionada, los estados tienen la obligación de generar las condiciones necesarias para que las personas con discapacidad puedan tener una participación plena en la vida pública nacional, siendo que el propio artículo 1 de la Constitución Federal contempla la discapacidad como una categoría sospechosa que requiere una protección reforzada de sus derechos.

Así las cosas, de la lectura de los cuerpos legales en materia electoral, no se puede advertir que existan medidas afirmativas enfocadas de forma específica a la atención y defensa de los derechos de las personas con alguna discapacidad, siendo que, dicha laxitud en las leyes no abona a su respeto.

Al respecto, inclusive la Sala Superior del TEPJF ha declarado que es necesario que los congresos de los estados legislen en la materia, con el objeto de promover el respeto de los derechos de las personas con discapacidad, así como bases para su participación y, ante el incumplimiento de dicha obligación, les corresponde a los institutos electorales establecer las reglas para tales efectos.

En todo caso, resulta necesario establecer los mecanismos necesarios a nivel legislativo, administrativo y judicial, para garantizar la inclusión plena de las personas con discapacidad en el ámbito político-electoral, para derribar las barreras sociales y legales que las ponen en una situación de vulnerabilidad y discriminación.