/ miércoles 12 de mayo de 2021

Rayos de sol │ Clases, hasta que haya agua

Clases.- En la sesión de ayer martes, la diputada Aída Ruiz Flores Delgadillo, que es parte de la fracción de Nueva Alianza y de la sección 34 del Sindicato Nacional de Trabajadores de la Educación (SNTE) presentó un Punto de Acuerdo por medio del cual se hace un atento y respetuoso exhorto al Gobierno del Estado de Zacatecas, a que no se regrese a clases presenciales hasta que el acceso al suministro de agua esté garantizado, en todos los centros educativos del Estado.

Derecho.- Señala en la iniciativa que el derecho humano al agua encuentra su fundamento en los Tratados internacionales, la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y en la Constitución Política del Estado. El acceso al agua como derecho humano a nivel federal y local en México, es congruente con diversos instrumentos internacionales este derecho humano de acceso al agua potable se encuentra regulado en el artículo 4° de la Ley Fundamental de la Nación, el cual a la letra señala: “Toda persona tiene derecho al acceso, disposición y saneamiento de agua para consumo personal y doméstico en forma suficiente, salubre, aceptable y asequible. El Estado garantizará este derecho y la ley definirá las bases, apoyos y modalidades para el acceso y uso equitativo y sustentable de los recursos hídricos, estableciendo la participación de la Federación, las entidades federativas y los municipios; así como la participación de la ciudadanía para la consecución de dichos fines”.

Estatal.- Con una redacción similar, el artículo 30, de la Constitución Política del Estado de Zacatecas, lo refiere de la siguiente manera: “Toda persona tiene derecho al acceso, disposición y saneamiento del agua para consumo personal y doméstico en forma suficiente, salubre, aceptable y asequible. El Estado deberá garantizar este derecho y la ley definirá los mecanismos, bases, apoyos y modalidades para el acceso, uso equitativo y sustentable de los recursos hídricos, estableciendo y delimitando la participación del Estado y los municipios, así como la participación de la ciudadanía para la consecución de dichos fines.”

Inclusión.- La inclusión del derecho humano al acceso al agua en la Constitución Federal y Local, implica la obligación de autoridades federales y estatales a garantizar a la población acceso a este vital líquido (el agua), de manera particular, insisto, a las niñas, niños y jóvenes que cursan la educación obligatoria en las instituciones educativas públicas y privadas del nuestro Estado.

Higiene.- El cuidado de la salud, es una corresponsabilidad entre el Estado y la sociedad en general. El agua siempre ha sido un bien esencial para la población mundial. Es crucial para la prevención de enfermedades y el Covid-19 no es una excepción. Y es que en estos momentos tan excepcionales el agua cobra vital importancia para garantizar la higiene.

Acceso.- De hecho, no hay mejor forma de garantizar la higiene que a través del lavado de manos y las buenas prácticas. Un gesto simple y cotidiano que salva vidas cada día, ya que lavarse las manos es una medida esencial para la prevención y propagación de infecciones. Pero no todos corren esa suerte: el 20 por ciento de las escuelas en nuestro país no tienen acceso al suministro de agua, 32 por ciento de los centros educativos lo tienen sólo veces a la semana, por lo que se solicitó respetuosamente al Gobierno del Estado de Zacatecas, garantice el acceso al vital liquido en las instituciones educativas, antes de que se autorice el regreso a clases presenciales.

Clases.- En la sesión de ayer martes, la diputada Aída Ruiz Flores Delgadillo, que es parte de la fracción de Nueva Alianza y de la sección 34 del Sindicato Nacional de Trabajadores de la Educación (SNTE) presentó un Punto de Acuerdo por medio del cual se hace un atento y respetuoso exhorto al Gobierno del Estado de Zacatecas, a que no se regrese a clases presenciales hasta que el acceso al suministro de agua esté garantizado, en todos los centros educativos del Estado.

Derecho.- Señala en la iniciativa que el derecho humano al agua encuentra su fundamento en los Tratados internacionales, la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y en la Constitución Política del Estado. El acceso al agua como derecho humano a nivel federal y local en México, es congruente con diversos instrumentos internacionales este derecho humano de acceso al agua potable se encuentra regulado en el artículo 4° de la Ley Fundamental de la Nación, el cual a la letra señala: “Toda persona tiene derecho al acceso, disposición y saneamiento de agua para consumo personal y doméstico en forma suficiente, salubre, aceptable y asequible. El Estado garantizará este derecho y la ley definirá las bases, apoyos y modalidades para el acceso y uso equitativo y sustentable de los recursos hídricos, estableciendo la participación de la Federación, las entidades federativas y los municipios; así como la participación de la ciudadanía para la consecución de dichos fines”.

Estatal.- Con una redacción similar, el artículo 30, de la Constitución Política del Estado de Zacatecas, lo refiere de la siguiente manera: “Toda persona tiene derecho al acceso, disposición y saneamiento del agua para consumo personal y doméstico en forma suficiente, salubre, aceptable y asequible. El Estado deberá garantizar este derecho y la ley definirá los mecanismos, bases, apoyos y modalidades para el acceso, uso equitativo y sustentable de los recursos hídricos, estableciendo y delimitando la participación del Estado y los municipios, así como la participación de la ciudadanía para la consecución de dichos fines.”

Inclusión.- La inclusión del derecho humano al acceso al agua en la Constitución Federal y Local, implica la obligación de autoridades federales y estatales a garantizar a la población acceso a este vital líquido (el agua), de manera particular, insisto, a las niñas, niños y jóvenes que cursan la educación obligatoria en las instituciones educativas públicas y privadas del nuestro Estado.

Higiene.- El cuidado de la salud, es una corresponsabilidad entre el Estado y la sociedad en general. El agua siempre ha sido un bien esencial para la población mundial. Es crucial para la prevención de enfermedades y el Covid-19 no es una excepción. Y es que en estos momentos tan excepcionales el agua cobra vital importancia para garantizar la higiene.

Acceso.- De hecho, no hay mejor forma de garantizar la higiene que a través del lavado de manos y las buenas prácticas. Un gesto simple y cotidiano que salva vidas cada día, ya que lavarse las manos es una medida esencial para la prevención y propagación de infecciones. Pero no todos corren esa suerte: el 20 por ciento de las escuelas en nuestro país no tienen acceso al suministro de agua, 32 por ciento de los centros educativos lo tienen sólo veces a la semana, por lo que se solicitó respetuosamente al Gobierno del Estado de Zacatecas, garantice el acceso al vital liquido en las instituciones educativas, antes de que se autorice el regreso a clases presenciales.