/ lunes 3 de agosto de 2020

Rayos de sol │ Prevención del suicidio

Suicidio.- Se presentó un dictamen de Reformas a la Ley General de Salud en materia de prevención del suicidio, que tiene como finalidad el que se asuma el suicidio como una materia de salubridad general y se determinen los contenidos mínimos necesarios de la política pública nacional para prevenir el suicidio, así como la identificación de las instancias encargadas de su implementación.

INEGI.- Según datos del INEGI, en México el suicidio ha cobrado la vida de 90 mil 049 personas en el periodo de 2000 a 2017, correspondiendo un 40 por ciento de esas muertes a adolescentes y jóvenes de 19 a 29 años de edad.

Problema.- La elevada incidencia del suicidio en México representa un grave problema de salud pública que no sólo afecta a la persona que atenta contra su vida, sino que también genera graves consecuencias para la salud física, psicológica y emocional de los familiares que sufren la pérdida.

Derecho.- En ambos casos, el Estado Mexicano está obligado a garantizar el derecho a la salud establecido en el artículo 4 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

Alarmantes.- En el mundo, el suicidio también registra cifras alarmantes. La Organización Mundial de la Salud de la ONU (OMS) señala que al año se suicidan casi 1 millón de personas, siendo una de las tres primeras causas de defunción entre las personas de 15 a 44 años en algunos países, y la segunda causa en el grupo de 10 a 24 años y se calcula que por cada persona que logra su cometido, 20 más lo intentan sin éxito. Ante ello, la OMS promueve entre los Estados Miembros de las Naciones Unidas, la implementación de políticas públicas para la contención y reducción del suicidio, prestando especial atención a los colectivos en los que se haya detectado un mayor riesgo.

Compromisos.- Existen compromisos internacionales como el Plan de acción sobre salud mental 2013-2020 de la OMS, que establece como meta mundial reducir las tasas nacionales de suicidios en un 10 por ciento para 2020.

Avances.- A pesar de la elevada incidencia del suicidio en nuestro país, poco se ha avanzado en su atención respecto a las acciones que se han implementado en otros países de América Latina para la prevención de conductas suicidas.

Promoción.- Con la adición del artículo 73 de la Ley General de Salud se contempla la promoción de la salud mental y la atención de las personas con trastornos mentales y del comportamiento, en virtud de que el suicidio no es en sí una enfermedad, pero los trastornos mentales representan un factor muy importante asociado con el suicidio.

Capítulo.- Del Capítulo Único “De la Prevención y Control del Suicidio" sobresale: Que la disminución de la incidencia del suicidio mediante la prevención, asistencia y postvención es materia de salubridad general y tendrá competencia en los ámbitos federal, estatal y municipal.

Programas.- Que las entidades federativas elaborarán y ejecutarán sus respectivos programas estatales y municipales. La protección del derecho a la salud establecido en el artículo 4 Constitucional comprende la prevención del suicidio en situaciones de riesgo y de crisis.

Postvención.- Que la postvención son las acciones posteriores a la consumación de suicidio para el tratamiento de familiares de la persona que ha perdido la vida, o de la víctima de la tentativa de suicidio y sus familiares.

Consejo.- Para la implementación de la ley se prevé la creación del Consejo Nacional para la Prevención del Suicidio, que tendrá por objeto la disminución de la incidencia del suicidio mediante la prevención, asistencia y postvención.

Suicidio.- Se presentó un dictamen de Reformas a la Ley General de Salud en materia de prevención del suicidio, que tiene como finalidad el que se asuma el suicidio como una materia de salubridad general y se determinen los contenidos mínimos necesarios de la política pública nacional para prevenir el suicidio, así como la identificación de las instancias encargadas de su implementación.

INEGI.- Según datos del INEGI, en México el suicidio ha cobrado la vida de 90 mil 049 personas en el periodo de 2000 a 2017, correspondiendo un 40 por ciento de esas muertes a adolescentes y jóvenes de 19 a 29 años de edad.

Problema.- La elevada incidencia del suicidio en México representa un grave problema de salud pública que no sólo afecta a la persona que atenta contra su vida, sino que también genera graves consecuencias para la salud física, psicológica y emocional de los familiares que sufren la pérdida.

Derecho.- En ambos casos, el Estado Mexicano está obligado a garantizar el derecho a la salud establecido en el artículo 4 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

Alarmantes.- En el mundo, el suicidio también registra cifras alarmantes. La Organización Mundial de la Salud de la ONU (OMS) señala que al año se suicidan casi 1 millón de personas, siendo una de las tres primeras causas de defunción entre las personas de 15 a 44 años en algunos países, y la segunda causa en el grupo de 10 a 24 años y se calcula que por cada persona que logra su cometido, 20 más lo intentan sin éxito. Ante ello, la OMS promueve entre los Estados Miembros de las Naciones Unidas, la implementación de políticas públicas para la contención y reducción del suicidio, prestando especial atención a los colectivos en los que se haya detectado un mayor riesgo.

Compromisos.- Existen compromisos internacionales como el Plan de acción sobre salud mental 2013-2020 de la OMS, que establece como meta mundial reducir las tasas nacionales de suicidios en un 10 por ciento para 2020.

Avances.- A pesar de la elevada incidencia del suicidio en nuestro país, poco se ha avanzado en su atención respecto a las acciones que se han implementado en otros países de América Latina para la prevención de conductas suicidas.

Promoción.- Con la adición del artículo 73 de la Ley General de Salud se contempla la promoción de la salud mental y la atención de las personas con trastornos mentales y del comportamiento, en virtud de que el suicidio no es en sí una enfermedad, pero los trastornos mentales representan un factor muy importante asociado con el suicidio.

Capítulo.- Del Capítulo Único “De la Prevención y Control del Suicidio" sobresale: Que la disminución de la incidencia del suicidio mediante la prevención, asistencia y postvención es materia de salubridad general y tendrá competencia en los ámbitos federal, estatal y municipal.

Programas.- Que las entidades federativas elaborarán y ejecutarán sus respectivos programas estatales y municipales. La protección del derecho a la salud establecido en el artículo 4 Constitucional comprende la prevención del suicidio en situaciones de riesgo y de crisis.

Postvención.- Que la postvención son las acciones posteriores a la consumación de suicidio para el tratamiento de familiares de la persona que ha perdido la vida, o de la víctima de la tentativa de suicidio y sus familiares.

Consejo.- Para la implementación de la ley se prevé la creación del Consejo Nacional para la Prevención del Suicidio, que tendrá por objeto la disminución de la incidencia del suicidio mediante la prevención, asistencia y postvención.