/ jueves 20 de febrero de 2020

Rayos de sol

CONTRADICCIÓN.- La Comisión de Derechos Humanos dijo que la cárcel distrital de Calera es varonil, en tanto que la Secretaría de Seguridad Pública señaló que se trata de una cárcel mixta, lo que es real, todas las cárceles distritales del estado son mixtas.

CUSTODIA.- A pesar de ello, había condiciones mínimas que no se cumplían, ya que según la investigación de la Comisión de Derechos Humanos del estado de Zacatecas señala que sólo había mujer custodia, que, por lógica, cumplía su horario y se desatendía de la interna.

TRASLADO.-- La jueza de control ordenó la reclusión de la mujer en esa cárcel, por lo que se debió solicitar el traslado al Centro de Reinserción Social femenil de Cieneguiillas, y esa autorización se dio el mismo día que su defensor lo solicitó.

RECOMENDACIÓN.- Al momento en que la Comisión de Derechos Humanos emite la recomendación había seis mujeres en cárceles distritales, las cuales fueron en su totalidad trasladadas a Cieneguillas.

AMPARO.- Una de ellas, recluida en la cárcel distrital de Jerez, se inconformó con el traslado y se amparó para solicitar que su proceso se siguiera desde la cárcel distrital de Jerez, lo que legalmente puede señalarse como correcto, ya que la ley especifica que el proceso se deberá de seguir en la cárcel más cercana a donde se lleva a cabo su proceso legal.

AUDIENCIAS.- De cualquier manera, se hizo el traslado de todas las mujeres, mismas que por ley, deben de ser trasladadas a sus audiencias a los juzgados donde se les procesa.

CONDICIONES.- En las cárceles distritales, admitió el presidente del Tribunal Superior de Justicia, del Estado, difícilmente se puede cumplir con lo que dispone la Ley Nacional de Ejecución Penal, en el sentido de que las mujeres privadas de su libertad tienen derecho a la maternidad y a la lactancia, a recibir trato directo de personal penitenciario de sexo femenino, a que las examine personal médico femenino, excepto cuando requieran atención médica urgente.

DERECHOS.- También, tienen derecho a contar con los artículos necesarios para satisfacer las necesidades de higiene propias de su género, tienen derecho a conservar la guardia y custodia de sus hijos menores de tres años, a recibir atención adecuada y saludable para sus hijos, educación, vestimenta y atención pediátrica, entre otras cosas.

PROPUESTA.- El presidente del TSJE, Arturo Nahle, admitió que ninguna de las cárceles distritales tiene esos servicios, sólo el Cereso femenil, por lo que se ha propuesto que las mujeres a quienes se decrete como medida cautelar la prisión preventiva por participar en delitos graves o por riesgos de sustracción se queden en las cárceles distritales mixtas hasta que se les dicte el auto de vinculación a proceso, es decir, un máximo de 144 horas.

CONTRADICCIÓN.- La Comisión de Derechos Humanos dijo que la cárcel distrital de Calera es varonil, en tanto que la Secretaría de Seguridad Pública señaló que se trata de una cárcel mixta, lo que es real, todas las cárceles distritales del estado son mixtas.

CUSTODIA.- A pesar de ello, había condiciones mínimas que no se cumplían, ya que según la investigación de la Comisión de Derechos Humanos del estado de Zacatecas señala que sólo había mujer custodia, que, por lógica, cumplía su horario y se desatendía de la interna.

TRASLADO.-- La jueza de control ordenó la reclusión de la mujer en esa cárcel, por lo que se debió solicitar el traslado al Centro de Reinserción Social femenil de Cieneguiillas, y esa autorización se dio el mismo día que su defensor lo solicitó.

RECOMENDACIÓN.- Al momento en que la Comisión de Derechos Humanos emite la recomendación había seis mujeres en cárceles distritales, las cuales fueron en su totalidad trasladadas a Cieneguillas.

AMPARO.- Una de ellas, recluida en la cárcel distrital de Jerez, se inconformó con el traslado y se amparó para solicitar que su proceso se siguiera desde la cárcel distrital de Jerez, lo que legalmente puede señalarse como correcto, ya que la ley especifica que el proceso se deberá de seguir en la cárcel más cercana a donde se lleva a cabo su proceso legal.

AUDIENCIAS.- De cualquier manera, se hizo el traslado de todas las mujeres, mismas que por ley, deben de ser trasladadas a sus audiencias a los juzgados donde se les procesa.

CONDICIONES.- En las cárceles distritales, admitió el presidente del Tribunal Superior de Justicia, del Estado, difícilmente se puede cumplir con lo que dispone la Ley Nacional de Ejecución Penal, en el sentido de que las mujeres privadas de su libertad tienen derecho a la maternidad y a la lactancia, a recibir trato directo de personal penitenciario de sexo femenino, a que las examine personal médico femenino, excepto cuando requieran atención médica urgente.

DERECHOS.- También, tienen derecho a contar con los artículos necesarios para satisfacer las necesidades de higiene propias de su género, tienen derecho a conservar la guardia y custodia de sus hijos menores de tres años, a recibir atención adecuada y saludable para sus hijos, educación, vestimenta y atención pediátrica, entre otras cosas.

PROPUESTA.- El presidente del TSJE, Arturo Nahle, admitió que ninguna de las cárceles distritales tiene esos servicios, sólo el Cereso femenil, por lo que se ha propuesto que las mujeres a quienes se decrete como medida cautelar la prisión preventiva por participar en delitos graves o por riesgos de sustracción se queden en las cárceles distritales mixtas hasta que se les dicte el auto de vinculación a proceso, es decir, un máximo de 144 horas.