/ martes 9 de marzo de 2021

Rayos de sol | Reconocimiento a los migrantes

INE.- El Instituto Nacional Electoral (INE), en acatamiento a una sentencia del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (TEPJF), modificó los Criterios Aplicables para el Registro de Candidaturas a Diputaciones por ambos principios que presenten los Partidos Políticos Nacionales y, en su caso, las Coaliciones ante los Consejos del Instituto, para el Proceso Electoral Federal 2020-2021, para incluir una fórmula de candidaturas migrantes en los primeros 10 lugares.

Migrantes.- En el estado de Zacatecas esto no es nuevo, cada partido político registra en su planilla de representación proporcional a la Legislatura una fórmula migrante, que ocupa el lugar 12 de la lista, pero que al momento de la designación de las fórmulas plurinominales para los partidos que quedan en primero y segundo lugar se convierten en lugar tres.

Reglas.- A nivel nacional se indicó que cambiar las reglas del juego una vez que éste ha iniciado va en contra del principio de certeza al que están obligadas todas las autoridades electorales, por más que se quiera maximizar derechos.

Voto.- La representación democrática está sustentada en el voto y hoy estamos dándole representación a representantes de una comunidad que no los puede votar.

Absurdo.- El absurdo es todavía mayor, va a haber representantes de migrantes y qué bueno que los haya, nada más que no los van a votar los migrantes, ningún migrante va a poder votar por sus representantes, los vamos a votar los que no somos migrantes, reconoció el presidente nacional del INE, Lorenzo Córdova.

Solución.- Esto se puede resolver de manera muy sencilla, dándole el derecho a los migrantes para votar por representantes también en la elección de diputados, pero la Constitución no lo prevé.

Revés.- Córdova Vianello dijo que “hicimos las cosas al revés, y la maximización de derechos, para que efectivamente sea tal, tiene que ser congruente, no es maximizar derechos por maximizar derechos, porque podemos provocarle al sistema democrático un daño que puede acabar provocando que esa maximización de derechos termine posponiéndose indefinidamente”.

Sentencia.- Si bien la sentencia y la medida sin duda llega tarde en este proceso electoral, también se debe reconocer la importancia de las y los mexicanos residentes en el exterior y la necesidad de integrarlos en la vida pública del país, además de que es un mandato derivado de diversos instrumentos internacionales.

Omisos.- Es importante dar cauce a los derechos de las personas para hacer viable su ejercicio. Los partidos tienen razón en cuanto a la tardanza de la medida; sin embargo, ellos han sido omisos durante 10 años para legislar al respecto.

Derecho.- Los mexicanos residentes en el exterior tienen derecho al voto en las elecciones federales para la Presidencia y el Senado, no para la Cámara de Diputados. Por lo mismo es que no hay Lista Nominal en el exterior para las elecciones a la Cámara, así el Tribunal mandata que haya representantes sin votantes.

Representación.- De esta forma, habrá ciudadanos con derecho a ser votados, pero sin derecho al voto; búsquese ejemplos, casos en el mundo entero y dudo que se encuentre tal excepcionalidad, no hay derecho al voto, pero sí a la representación”.

Contradicción.- La adopción de esta medida ordenada por la Sala Superior contradice otras que el mismo órgano ha tomado previamente en materia de inclusión de acciones afirmativas. Anteriormente, la Sala Superior estableció que en caso de que se pretendieran adoptar medidas afirmativas adicionales a las establecidas en la legislación, el momento idóneo para implementar este tipo de acciones, en el caso de las autoridades administrativas electorales, es previo al inicio del proceso electoral o del desarrollo de los procedimientos de selección de candidaturas, disposición que el propio TEPJF no ha considerado.

INE.- El Instituto Nacional Electoral (INE), en acatamiento a una sentencia del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (TEPJF), modificó los Criterios Aplicables para el Registro de Candidaturas a Diputaciones por ambos principios que presenten los Partidos Políticos Nacionales y, en su caso, las Coaliciones ante los Consejos del Instituto, para el Proceso Electoral Federal 2020-2021, para incluir una fórmula de candidaturas migrantes en los primeros 10 lugares.

Migrantes.- En el estado de Zacatecas esto no es nuevo, cada partido político registra en su planilla de representación proporcional a la Legislatura una fórmula migrante, que ocupa el lugar 12 de la lista, pero que al momento de la designación de las fórmulas plurinominales para los partidos que quedan en primero y segundo lugar se convierten en lugar tres.

Reglas.- A nivel nacional se indicó que cambiar las reglas del juego una vez que éste ha iniciado va en contra del principio de certeza al que están obligadas todas las autoridades electorales, por más que se quiera maximizar derechos.

Voto.- La representación democrática está sustentada en el voto y hoy estamos dándole representación a representantes de una comunidad que no los puede votar.

Absurdo.- El absurdo es todavía mayor, va a haber representantes de migrantes y qué bueno que los haya, nada más que no los van a votar los migrantes, ningún migrante va a poder votar por sus representantes, los vamos a votar los que no somos migrantes, reconoció el presidente nacional del INE, Lorenzo Córdova.

Solución.- Esto se puede resolver de manera muy sencilla, dándole el derecho a los migrantes para votar por representantes también en la elección de diputados, pero la Constitución no lo prevé.

Revés.- Córdova Vianello dijo que “hicimos las cosas al revés, y la maximización de derechos, para que efectivamente sea tal, tiene que ser congruente, no es maximizar derechos por maximizar derechos, porque podemos provocarle al sistema democrático un daño que puede acabar provocando que esa maximización de derechos termine posponiéndose indefinidamente”.

Sentencia.- Si bien la sentencia y la medida sin duda llega tarde en este proceso electoral, también se debe reconocer la importancia de las y los mexicanos residentes en el exterior y la necesidad de integrarlos en la vida pública del país, además de que es un mandato derivado de diversos instrumentos internacionales.

Omisos.- Es importante dar cauce a los derechos de las personas para hacer viable su ejercicio. Los partidos tienen razón en cuanto a la tardanza de la medida; sin embargo, ellos han sido omisos durante 10 años para legislar al respecto.

Derecho.- Los mexicanos residentes en el exterior tienen derecho al voto en las elecciones federales para la Presidencia y el Senado, no para la Cámara de Diputados. Por lo mismo es que no hay Lista Nominal en el exterior para las elecciones a la Cámara, así el Tribunal mandata que haya representantes sin votantes.

Representación.- De esta forma, habrá ciudadanos con derecho a ser votados, pero sin derecho al voto; búsquese ejemplos, casos en el mundo entero y dudo que se encuentre tal excepcionalidad, no hay derecho al voto, pero sí a la representación”.

Contradicción.- La adopción de esta medida ordenada por la Sala Superior contradice otras que el mismo órgano ha tomado previamente en materia de inclusión de acciones afirmativas. Anteriormente, la Sala Superior estableció que en caso de que se pretendieran adoptar medidas afirmativas adicionales a las establecidas en la legislación, el momento idóneo para implementar este tipo de acciones, en el caso de las autoridades administrativas electorales, es previo al inicio del proceso electoral o del desarrollo de los procedimientos de selección de candidaturas, disposición que el propio TEPJF no ha considerado.