/ domingo 17 de abril de 2022

Regular la obsolescencia programada

Sobre la invención de los focos incandescentes existe una historia un tanto oscura. En la estación de bomberos en Livermore, California fue colocado un foco que nunca se ha apagado. Fue encendido por primera vez en 1901, desde entonces, lleva más de un millón 68 mil 720 horas encendido. Para dimensionar esta invención, el foco incandescente tiene una durabilidad hasta dos mil horas, pero la voracidad de las empresas del ramo, se agruparon en una asociación conocida como el Cartel de Phoebus para reducir su vida útil.

Los principales fabricantes sabían que era necesario que los consumidores tuvieran que cambiar un foco cada año, de lo contrario, las ventas se desplomarían. Por lo tanto, diseñaron bombillas de reemplazo con menor tiempo. Así nació la obsolescencia programada.

Aunque parezca un término relativamente nuevo, la obsolescencia programada fue acuñada en 1920 y se refiere a elevar la tasa de reemplazo de diversos artículos. De hecho, la definición fue utilizada por la legislación francesa, país pionero en la lucha contra esta práctica de productos tecnológicos, electrónicos o electrodomésticos como celulares, computadoras, refrigeradores, microondas, lavadoras, etcétera. En este tenor es necesario legislar para proteger al consumidor.

¿Qué hacer?

La obsolescencia programada se define como el uso de técnicas mediante las cuales el responsable de la comercialización de un producto reduce deliberadamente su vida útil y son sustituidos para adquirir uno nuevo. Por ejemplo, cada año se oferta en el mercado un nuevo modelo de un teléfono inteligente y en un plazo relativamente corto, los anteriores equipos quedan en desuso. Por lo que es indispensable legislar para que los proveedores proporcionen información sobre la vida útil del producto; costos de las refacciones, reparaciones, repuestos y disponibilidad de los mismos; así como su impacto ecológico.

De igual forma, se debe reglamentar que la reparación no exceda en un 40% el valor de un producto nuevo; si no es posible reparar el artículo; las actualizaciones del software y a su vida útil o perjudiquen su funcionamiento; la suspensión de servicios de atención o soporte a los bienes y una garantía mínima de cinco años. Las empresas y proveedores que incurran en estas prácticas, deberán ser sancionadas.

En suma, requerimos una propuesta legislativa encaminada a proteger la economía familiar, el medio ambiente y transitar hacia una economía circular. Requerimos combatir la obsolescencia programada, la manufactura tecnológica del engaño.

Sobre la invención de los focos incandescentes existe una historia un tanto oscura. En la estación de bomberos en Livermore, California fue colocado un foco que nunca se ha apagado. Fue encendido por primera vez en 1901, desde entonces, lleva más de un millón 68 mil 720 horas encendido. Para dimensionar esta invención, el foco incandescente tiene una durabilidad hasta dos mil horas, pero la voracidad de las empresas del ramo, se agruparon en una asociación conocida como el Cartel de Phoebus para reducir su vida útil.

Los principales fabricantes sabían que era necesario que los consumidores tuvieran que cambiar un foco cada año, de lo contrario, las ventas se desplomarían. Por lo tanto, diseñaron bombillas de reemplazo con menor tiempo. Así nació la obsolescencia programada.

Aunque parezca un término relativamente nuevo, la obsolescencia programada fue acuñada en 1920 y se refiere a elevar la tasa de reemplazo de diversos artículos. De hecho, la definición fue utilizada por la legislación francesa, país pionero en la lucha contra esta práctica de productos tecnológicos, electrónicos o electrodomésticos como celulares, computadoras, refrigeradores, microondas, lavadoras, etcétera. En este tenor es necesario legislar para proteger al consumidor.

¿Qué hacer?

La obsolescencia programada se define como el uso de técnicas mediante las cuales el responsable de la comercialización de un producto reduce deliberadamente su vida útil y son sustituidos para adquirir uno nuevo. Por ejemplo, cada año se oferta en el mercado un nuevo modelo de un teléfono inteligente y en un plazo relativamente corto, los anteriores equipos quedan en desuso. Por lo que es indispensable legislar para que los proveedores proporcionen información sobre la vida útil del producto; costos de las refacciones, reparaciones, repuestos y disponibilidad de los mismos; así como su impacto ecológico.

De igual forma, se debe reglamentar que la reparación no exceda en un 40% el valor de un producto nuevo; si no es posible reparar el artículo; las actualizaciones del software y a su vida útil o perjudiquen su funcionamiento; la suspensión de servicios de atención o soporte a los bienes y una garantía mínima de cinco años. Las empresas y proveedores que incurran en estas prácticas, deberán ser sancionadas.

En suma, requerimos una propuesta legislativa encaminada a proteger la economía familiar, el medio ambiente y transitar hacia una economía circular. Requerimos combatir la obsolescencia programada, la manufactura tecnológica del engaño.