/ miércoles 14 de abril de 2021

Sobre adefesios judiciales

En días pasados fuimos testigos televisivos de la injusta muerte de una migrante centroamericana a manos de elementos de la policía municipal de Tulum, Quintana Roo. En el video de referencia se puede observar claramente que una oficial somete a la fuerza a una mujer tirada en el suelo, apoyando su rodilla y toda su humanidad sobre la espalda y/o el costado de la reprendida, quien, minutos después pierde el conocimiento y posteriormente la vida. Según los peritajes dados a conocer a los medios por las autoridades ministeriales, la muerte fue consecuencia de la fractura de la parte superior de la columna vertebral producida al momento de imponérsele presión física excesiva para dominarla. También en las imágenes se puede ver indiscutiblemente que, por lo menos dos elementos de la agrupación municipal se limitan a observar pasivamente las maniobras de sus compañeros, sin realizar acción alguna. Adicionalmente quedó demostrado que los elementos policiales acudieron al lugar por una llamada donde se alertaba que la occisa estaba alterando el orden en un local comercial minorista.

Los cuatro policías involucrados, según dieron a conocer los medios de comunicación, fueron vinculados a proceso por el delito de Feminicidio y otros delitos (abuso de autoridad, etcétera) en agravio de la migrante mencionada. Cabe destacar que respecto de este caso, hubo a nivel nacional diversas manifestaciones y protestas exigiendo castigo severo para los responsables.

Debido a nuestras formaciones o deformaciones profesionales, y que relacionan directamente con el campo del Derecho en general, y del Derecho Penal en particular, no podemos dejar de percibir, en este particular asunto, un linchamiento ministerial, judicial y hasta mediático excesivo e ilegal en contra de los responsables del deceso aludido, pues no se actualiza la hipótesis legal de un Feminicidio, ya este tipo penal presupone necesariamente la intencionalidad (dolo directo) para privar de la vida a una mujer y dándose las condiciones que exige el Código Penal de Quintana Roo, el cual literalmente dispone que: “Artículo 89 bis. Comete el delito de feminicidio, el que “dolosamente” prive de la vida a una mujer por razones de género. Se le impondrá prisión de veinticinco a cincuenta años …. … Existen razones de género cuando se presente cualquiera de los siguientes supuestos: …” (etcétera).

Y ya todos intuimos que para que se cometa un delito doloso (intencional, querido por el sujeto), el delincuente debe querer y aceptar el resultado prohibido por la ley; y que, por otro lado, los ilícitos culposos de dan cuando el sujeto activo infringe un deber de cuidado o cautela que podía y debía observar según las circunstancias y condiciones personales, causando un daño punible.

En el multicitado suceso que nos ocupa, lo que puede ver cualquier jurista medianamente ilustrado en la ciencia del Derecho, es un descuido imperdonable, de al menos uno o dos elementos policiacos, al someter físicamente a una mujer para aprehenderla y que le causaron la muerte, hecho que colma perfectamente la hipótesis de un homicidio culposo, pero, en ningún momento se puede ni siquiera percibir alguna maniobra de los susodichos para privarla intencionalmente de su vida.

Como en cualquier caso judicial, la justicia se va a realizar cuando se aplique en una sentencia lo que la ley dicta, con independencia de las pasiones y arrebatos humanos que conlleva una desgracia de esta índole.

En días pasados fuimos testigos televisivos de la injusta muerte de una migrante centroamericana a manos de elementos de la policía municipal de Tulum, Quintana Roo. En el video de referencia se puede observar claramente que una oficial somete a la fuerza a una mujer tirada en el suelo, apoyando su rodilla y toda su humanidad sobre la espalda y/o el costado de la reprendida, quien, minutos después pierde el conocimiento y posteriormente la vida. Según los peritajes dados a conocer a los medios por las autoridades ministeriales, la muerte fue consecuencia de la fractura de la parte superior de la columna vertebral producida al momento de imponérsele presión física excesiva para dominarla. También en las imágenes se puede ver indiscutiblemente que, por lo menos dos elementos de la agrupación municipal se limitan a observar pasivamente las maniobras de sus compañeros, sin realizar acción alguna. Adicionalmente quedó demostrado que los elementos policiales acudieron al lugar por una llamada donde se alertaba que la occisa estaba alterando el orden en un local comercial minorista.

Los cuatro policías involucrados, según dieron a conocer los medios de comunicación, fueron vinculados a proceso por el delito de Feminicidio y otros delitos (abuso de autoridad, etcétera) en agravio de la migrante mencionada. Cabe destacar que respecto de este caso, hubo a nivel nacional diversas manifestaciones y protestas exigiendo castigo severo para los responsables.

Debido a nuestras formaciones o deformaciones profesionales, y que relacionan directamente con el campo del Derecho en general, y del Derecho Penal en particular, no podemos dejar de percibir, en este particular asunto, un linchamiento ministerial, judicial y hasta mediático excesivo e ilegal en contra de los responsables del deceso aludido, pues no se actualiza la hipótesis legal de un Feminicidio, ya este tipo penal presupone necesariamente la intencionalidad (dolo directo) para privar de la vida a una mujer y dándose las condiciones que exige el Código Penal de Quintana Roo, el cual literalmente dispone que: “Artículo 89 bis. Comete el delito de feminicidio, el que “dolosamente” prive de la vida a una mujer por razones de género. Se le impondrá prisión de veinticinco a cincuenta años …. … Existen razones de género cuando se presente cualquiera de los siguientes supuestos: …” (etcétera).

Y ya todos intuimos que para que se cometa un delito doloso (intencional, querido por el sujeto), el delincuente debe querer y aceptar el resultado prohibido por la ley; y que, por otro lado, los ilícitos culposos de dan cuando el sujeto activo infringe un deber de cuidado o cautela que podía y debía observar según las circunstancias y condiciones personales, causando un daño punible.

En el multicitado suceso que nos ocupa, lo que puede ver cualquier jurista medianamente ilustrado en la ciencia del Derecho, es un descuido imperdonable, de al menos uno o dos elementos policiacos, al someter físicamente a una mujer para aprehenderla y que le causaron la muerte, hecho que colma perfectamente la hipótesis de un homicidio culposo, pero, en ningún momento se puede ni siquiera percibir alguna maniobra de los susodichos para privarla intencionalmente de su vida.

Como en cualquier caso judicial, la justicia se va a realizar cuando se aplique en una sentencia lo que la ley dicta, con independencia de las pasiones y arrebatos humanos que conlleva una desgracia de esta índole.