/ viernes 19 de marzo de 2021

Sobre el Estado Moderno

El pueblo de México siempre ha aspirado, aunque no lo sepa del todo, a vivir y convivir en un Estado con el calificativo de “Moderno”. Mucha tinta se ha derramado sobre los textos escritos por constitucionalistas y politólogos para tratar de explicar lo que es este tipo de organización política de la sociedad y sobre las características fundamentales que lo distinguen.

El pensamiento de los teóricos, en general, coincide en establecer que una nación con este distintivo debe ser 1) independiente, es decir, que no exista un poder superior al mismo dentro de su jurisdicción, lo que nos lleva al concepto de soberanía; 2) separación de la organización política de la religión; 3) despersonalización del poder, esto es que el poder del Estado se ejerce y existe con independencia de las personas físicas que de manera temporal lo detentan en un determinado momento, es decir, el Estado no es cuestión de un rey o gobernante en lo particular; 4) la división de poderes; y 5) el respeto irrestricto a los derechos humanos. Sobre estas últimas dos condiciones nos queremos referir a propósito de las intenciones de las presentes líneas.

Según el principio de la división de poderes, existen tres funciones del Estado que deben ejercerse a través de órganos distintos e independientes entre sí. Esto es, para poder desempeñarse, las atribuciones y facultades del gobierno en general debe dividirse de la siguiente manera: la elaboración de leyes debe estar a cargo de una asamblea de representantes elegida por el pueblo y que conforma el poder legislativo; la gestión y administración en general, de todos los asuntos del Estado, como es la educación, la seguridad, la salud, y cientos de etcéteras, debe realizarla un individuo o grupo de individuos electos también de manera popular y sometidos a las leyes, conformando el poder ejecutivo; y, finalmente, la interpretación de las leyes, y la aplicación de las mismas en conflictos que surjan entre particulares o entre éstos y el propio Estado, debe realizarla jueces o magistrados, quienes conforman el llamado poder judicial. La división de poderes permite que los diferentes miembros se limiten y moderen de manera recíproca, creando un sistema de pesos y contrapesos gubernamentales, lo que impide, en teoría, los abusos de autoridad y se evita que el poder se concentre en una sola persona o grupo reducido de individuos.

La división de poderes, adicionalmente, es un requisito indispensable para que tenga plena vigencia el respeto a los derechos humanos y, en general, todas las garantías del individuo frente al poder omnipresente del propio Estado.

La mayoría de los tratadistas de estos temas coinciden en afirmar que sin este sistema de contrapesos y el acatamiento a los derechos humanos, no se puede hablar de la existencia de un Estado Moderno.

Es por ello que cuando un juez, que pertenece al poder judicial, como lo hemos anotado, dicta una resolución del todo contraria a los intereses (no personales, entendemos) de los integrantes de los otros dos poderes, o de uno de ellos, por muy trascendente e importante que pueda ser el asunto de fondo a dilucidar, debemos asumir que se está activando precisamente uno de los mecanismos constitucionales que evitan la existencia de arbitrariedades, abusos y socavamiento de derechos por parte del poder público en perjuicio de algún particular. Estamos, evidentemente, ante la actualización fáctica de uno de los objetivos de ese instrumento que se denomina división de poderes y que es un fundamento indispensable del Estado Moderno y también de la democracia en sí misma.

En consecuencia, abogados y particulares, no sólo deberíamos aplaudir, sino defender a capa y espada la independencia judicial, la efectiva división de poderes y el respeto irrestricto a los derechos humanos, pues sin estas condiciones no podemos hablar de la existencia de un Estado que mínimamente sea adecuado para vivir en paz y armonía.

El pueblo de México siempre ha aspirado, aunque no lo sepa del todo, a vivir y convivir en un Estado con el calificativo de “Moderno”. Mucha tinta se ha derramado sobre los textos escritos por constitucionalistas y politólogos para tratar de explicar lo que es este tipo de organización política de la sociedad y sobre las características fundamentales que lo distinguen.

El pensamiento de los teóricos, en general, coincide en establecer que una nación con este distintivo debe ser 1) independiente, es decir, que no exista un poder superior al mismo dentro de su jurisdicción, lo que nos lleva al concepto de soberanía; 2) separación de la organización política de la religión; 3) despersonalización del poder, esto es que el poder del Estado se ejerce y existe con independencia de las personas físicas que de manera temporal lo detentan en un determinado momento, es decir, el Estado no es cuestión de un rey o gobernante en lo particular; 4) la división de poderes; y 5) el respeto irrestricto a los derechos humanos. Sobre estas últimas dos condiciones nos queremos referir a propósito de las intenciones de las presentes líneas.

Según el principio de la división de poderes, existen tres funciones del Estado que deben ejercerse a través de órganos distintos e independientes entre sí. Esto es, para poder desempeñarse, las atribuciones y facultades del gobierno en general debe dividirse de la siguiente manera: la elaboración de leyes debe estar a cargo de una asamblea de representantes elegida por el pueblo y que conforma el poder legislativo; la gestión y administración en general, de todos los asuntos del Estado, como es la educación, la seguridad, la salud, y cientos de etcéteras, debe realizarla un individuo o grupo de individuos electos también de manera popular y sometidos a las leyes, conformando el poder ejecutivo; y, finalmente, la interpretación de las leyes, y la aplicación de las mismas en conflictos que surjan entre particulares o entre éstos y el propio Estado, debe realizarla jueces o magistrados, quienes conforman el llamado poder judicial. La división de poderes permite que los diferentes miembros se limiten y moderen de manera recíproca, creando un sistema de pesos y contrapesos gubernamentales, lo que impide, en teoría, los abusos de autoridad y se evita que el poder se concentre en una sola persona o grupo reducido de individuos.

La división de poderes, adicionalmente, es un requisito indispensable para que tenga plena vigencia el respeto a los derechos humanos y, en general, todas las garantías del individuo frente al poder omnipresente del propio Estado.

La mayoría de los tratadistas de estos temas coinciden en afirmar que sin este sistema de contrapesos y el acatamiento a los derechos humanos, no se puede hablar de la existencia de un Estado Moderno.

Es por ello que cuando un juez, que pertenece al poder judicial, como lo hemos anotado, dicta una resolución del todo contraria a los intereses (no personales, entendemos) de los integrantes de los otros dos poderes, o de uno de ellos, por muy trascendente e importante que pueda ser el asunto de fondo a dilucidar, debemos asumir que se está activando precisamente uno de los mecanismos constitucionales que evitan la existencia de arbitrariedades, abusos y socavamiento de derechos por parte del poder público en perjuicio de algún particular. Estamos, evidentemente, ante la actualización fáctica de uno de los objetivos de ese instrumento que se denomina división de poderes y que es un fundamento indispensable del Estado Moderno y también de la democracia en sí misma.

En consecuencia, abogados y particulares, no sólo deberíamos aplaudir, sino defender a capa y espada la independencia judicial, la efectiva división de poderes y el respeto irrestricto a los derechos humanos, pues sin estas condiciones no podemos hablar de la existencia de un Estado que mínimamente sea adecuado para vivir en paz y armonía.