/ jueves 25 de marzo de 2021

Sobre el juicio de amparo

En la colaboración anterior señalábamos que el pueblo mexicano, y también muchos otros llamados eufemísticamente “en vías de desarrollo”, aspiran a vivir en un “Estado Moderno”, pues en este tipo de organización política y jurídica de la sociedad las personas pueden sentar las bases para coexistir en un ambiente de paz y armonía, presupuesto indispensable para que una nación pueda desarrollarse en todos los sentidos. También anotábamos que las características del llamado Estado Moderno eran: la independencia de otros poderes o países, la separación de poder público de la religión, la despersonalización del poder, la división de poderes y el respeto irrestricto a los derechos humanos.

En relación con estas dos últimas condiciones, en nuestro país, desde el siglo antepasado, se ha ideado por parte de nuestros juristas un mecanismo jurisdiccional con la finalidad de proteger las garantías individuales y los derechos humanos reconocidos tanto por la Constitución como por diversos instrumentos internacionales y que pudieran ser vulnerados por la actuación de alguna autoridad. Nos referimos obviamente al Juicio de Amparo.

México es reconocido a nivel mundial como uno de los precursores históricos en el establecimiento de una instancia constitucional - judicial para la protección de los derechos más importantes y trascendentes de las personas que habitan su territorio, mediante la invención de un recurso individual de enorme importancia y trascendencia, al grado tal que ha sido reproducido en muchos otros países, no sólo de Latinoamérica, sino de Europa y todo el mundo. Esta institución jurídica se puede considerar como una de las pocas aportaciones de nuestra nación a la cultura jurídica global, al grado tal que, inclusive su nombre ha sido transcrito en el Artículo 25 de la Convención Americana Sobre Derechos Humanos: “Toda persona tiene derecho a un recurso sencillo y rápido o a cualquier otro recurso efectivo ante los jueces o tribunales competentes, que la “ampare” contra actos que violen sus derechos fundamentales…” (el entrecomillado es nuestro).

Como sabemos, nuestro Juicio de Amparo fue concebido por Manuel Crescencio Rejón, Mariano Otero y los Constituyentes de 1856 – 1857 como un procedimiento jurisdiccional sencillo y breve para tutelar las entonces denominadas garantías individuales establecidas por la Constitución Política, y precisamente en contra de actos de alguna autoridad que pudieran transgredirlas. Se pensó, desde aquéllos ayeres, que su tramitación fuera de tal sencillez y acceso para todos que, inclusive, de manera personal, y sin escrito de por medio, cualquier sujeto pudiera comparecer de viva voz y de cuerpo presente ante un Juez Federal y relatarle verbalmente el peligro de ejecución de un acto de autoridad en su contra y que pudiera poner en peligro su vida, su libertad, su salud u otros bienes jurídicos supremos, y el juez, debería dictar de inmediato las pertinentes, adecuadas y urgentes medidas para salvaguardar esos derechos en peligro de ser lesionados, actualizándose otra importante figura dentro de la tramitación de ese proceso conocida como “suspensión del acto reclamado”.

Hoy en día el Juicio de Amparo nos sirve para tutelar la libertad personal, combatir leyes inconstitucionales, impugnar sentencias judiciales, reclamar actos y resoluciones de la administración pública y proteger los derechos sociales de los campesinos sometidos al régimen de la reforma agraria. Y aunque en algunos aspectos se ha convertido en una instancia con una estructura jurídica sumamente compleja y al alcance sólo de unos pocos iluminados juristas, sigue siendo un instrumento sumamente útil, y, la última instancia a recurrir, ante actos arbitrarios de algunas autoridades que todavía viven de plano en el pleistoceno legal.

En consecuencia, abogados y particulares, deberíamos defender, siempre y sin excusa, no sólo la vigencia plena de dicho recurso constitucional, sino pugnar por su efectiva positividad y respeto por parte de cualquier autoridad, del origen, color y condición que sea.

En la colaboración anterior señalábamos que el pueblo mexicano, y también muchos otros llamados eufemísticamente “en vías de desarrollo”, aspiran a vivir en un “Estado Moderno”, pues en este tipo de organización política y jurídica de la sociedad las personas pueden sentar las bases para coexistir en un ambiente de paz y armonía, presupuesto indispensable para que una nación pueda desarrollarse en todos los sentidos. También anotábamos que las características del llamado Estado Moderno eran: la independencia de otros poderes o países, la separación de poder público de la religión, la despersonalización del poder, la división de poderes y el respeto irrestricto a los derechos humanos.

En relación con estas dos últimas condiciones, en nuestro país, desde el siglo antepasado, se ha ideado por parte de nuestros juristas un mecanismo jurisdiccional con la finalidad de proteger las garantías individuales y los derechos humanos reconocidos tanto por la Constitución como por diversos instrumentos internacionales y que pudieran ser vulnerados por la actuación de alguna autoridad. Nos referimos obviamente al Juicio de Amparo.

México es reconocido a nivel mundial como uno de los precursores históricos en el establecimiento de una instancia constitucional - judicial para la protección de los derechos más importantes y trascendentes de las personas que habitan su territorio, mediante la invención de un recurso individual de enorme importancia y trascendencia, al grado tal que ha sido reproducido en muchos otros países, no sólo de Latinoamérica, sino de Europa y todo el mundo. Esta institución jurídica se puede considerar como una de las pocas aportaciones de nuestra nación a la cultura jurídica global, al grado tal que, inclusive su nombre ha sido transcrito en el Artículo 25 de la Convención Americana Sobre Derechos Humanos: “Toda persona tiene derecho a un recurso sencillo y rápido o a cualquier otro recurso efectivo ante los jueces o tribunales competentes, que la “ampare” contra actos que violen sus derechos fundamentales…” (el entrecomillado es nuestro).

Como sabemos, nuestro Juicio de Amparo fue concebido por Manuel Crescencio Rejón, Mariano Otero y los Constituyentes de 1856 – 1857 como un procedimiento jurisdiccional sencillo y breve para tutelar las entonces denominadas garantías individuales establecidas por la Constitución Política, y precisamente en contra de actos de alguna autoridad que pudieran transgredirlas. Se pensó, desde aquéllos ayeres, que su tramitación fuera de tal sencillez y acceso para todos que, inclusive, de manera personal, y sin escrito de por medio, cualquier sujeto pudiera comparecer de viva voz y de cuerpo presente ante un Juez Federal y relatarle verbalmente el peligro de ejecución de un acto de autoridad en su contra y que pudiera poner en peligro su vida, su libertad, su salud u otros bienes jurídicos supremos, y el juez, debería dictar de inmediato las pertinentes, adecuadas y urgentes medidas para salvaguardar esos derechos en peligro de ser lesionados, actualizándose otra importante figura dentro de la tramitación de ese proceso conocida como “suspensión del acto reclamado”.

Hoy en día el Juicio de Amparo nos sirve para tutelar la libertad personal, combatir leyes inconstitucionales, impugnar sentencias judiciales, reclamar actos y resoluciones de la administración pública y proteger los derechos sociales de los campesinos sometidos al régimen de la reforma agraria. Y aunque en algunos aspectos se ha convertido en una instancia con una estructura jurídica sumamente compleja y al alcance sólo de unos pocos iluminados juristas, sigue siendo un instrumento sumamente útil, y, la última instancia a recurrir, ante actos arbitrarios de algunas autoridades que todavía viven de plano en el pleistoceno legal.

En consecuencia, abogados y particulares, deberíamos defender, siempre y sin excusa, no sólo la vigencia plena de dicho recurso constitucional, sino pugnar por su efectiva positividad y respeto por parte de cualquier autoridad, del origen, color y condición que sea.